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Chile y el Tribunal Penal Internacional


Todo parece indicar que Chile ratificará pronto el Estatuto de Roma por el que se establece el Tribunal Penal Internacional, lo que constituye un importante avance en lo que es la protección de los derechos fundamentales. En todo caso, no se puede dejar de señalar el considerable retraso con que se ha actuado, pues han transcurrido cuatro años desde que el Tribunal Constitucional estimó que se requería una reforma de la Carta fundamental para hacer posible la ratificación. Es indudable que de cara a la comunidad internacional esta demora es difícil de comprender, sobre todo, considerando que Chile es el único país latinoamericano que, habiendo suscrito el Tratado, aún no lo ratifica, siendo ya cien las naciones que sí lo han hecho.



El alto número de Estados miembros refleja que existe una especial preocupación por brindar una respuesta, dentro del campo del derecho, a los crímenes internacionales, de la que Chile no puede sustraerse. Cuando se habla de inserción en el mundo globalizado, también comprende la persecución de ciertos crímenes, como son el genocidio o aquellos contra la humanidad. Hay un indudable interés de la comunidad internacional para su juzgamiento. Ésta ya no permanece impasible frente a las violaciones a los derechos humanos, independientemente de donde tengan lugar, como aconteció en los conflictos de Ruanda y la ex Yugoslavia. Qué duda cabe que la intervención internacional, a través de la formación de tribunales ad-hoc, facilitó el camino hacia una mayor estabilidad social. No intervenir sí que hubiera sido un acto de absoluta irresponsabilidad.



Fundamentalmente, han sido dos las materias que han generado mayor discusión en Chile, en cuanto a las repercusiones que tendría reconocer jurisdicción a la Corte Penal Internacional; a saber, la competencia de los tribunales nacionales y la irretroactividad de las normas penales internacionales. Así, por lo demás, se aprecia en las discusiones que han tenido lugar en el Congreso Nacional.



Pues bien, tales aprehensiones —legítimas por cierto, pues también se plantearon en otras naciones que luego ratificaron el tratado— resultan infundadas. En efecto, el propio Estatuto de Roma se encarga expresamente de aclararlas. Por de pronto, en lo que dice relación con la intervención de la Corte Internacional, el llamado principio de complementariedad, determina que son los tribunales nacionales los que deben conocer y juzgar determinados delitos, la Corte internacional sólo tendrá un carácter subsidiario.



En este sentido, debe considerarse, por un lado, que este organismo sólo es competente para conocer determinados delitos, de tal significación y trascendencia que no es posible permanecer impasibles. Por otro lado, no puede olvidarse que buena parte de estos hechos tienen lugar en conflictos internos, en que desaparece el Estado de Derecho, por lo que poco o nada se puede esperar de las autoridades nacionales. En consecuencia, es de toda justicia contemplar otras instancias para las víctimas.



En cuanto a la irretroactividad, el Estatuto de Roma, en su Art. 11, señala, expresamente, que la Corte sólo tendrá competencia respecto de los delitos que se cometan después de la ratificación del Estado. Parece claro, pues, que las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en Chile no serán conocidas por la Corte Internacional y que continuarán haciéndolo nuestros tribunales.



Es importante que Chile asuma un papel activo en la construcción de este nuevo orden internacional. Es cierto que hay aspectos que mejorar, pero se abre una senda de esperanza para las nuevas generaciones, en que el imperio de la ley se impone a la fuerza.



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Raúl Carnevali R./Centro de Estudios de Derecho Penal. Universidad de Talca. Campus Santiago.


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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