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Se vende área verde de Corfo


En avisos publicados en algunos medios de prensa se informa a los interesados que el Sistema de Empresas Públicas (SEP) de la Corfo licita el próximo 31 de Mayo un predio área verde de 4, 4 hectáreas de su propiedad, localizado en la ribera sur del río Mapocho, contiguo a la Embajada de EEUU, Rotonda Pérez Zujovic y al Estadio Santa Rosa de Las Condes en la comuna del mismo nombre: exactamente se ubica en la Av. Andrés Bello 2934. Las comunas adyacentes son Vitacura y Providencia.



Este terreno le pertenecía a EMOS y cuando esta empresa sanitaria del Estado fue adquirida en 1999 por la multinacional Aguas Andinas S.A. (capitales catalanes y franceses), la Corfo, segunda accionista (34%) de la anterior, no contempló este activo inmueble en el precio de venta de EMOS.



El actual avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos (SII) de ese terreno es del orden de los 2 millones de dólares y el precio mínimo para postular en dicha licitación es un poco más de 12 millones de dólares, es decir, 6 veces más que dicho avalúo. El futuro adjudicatario deberá pagar el precio al contado. En todo caso no se incluyen en la licitación una serie de derechos de aprovechamiento de aguas, inscriptas todas entre 1982 y 1985 en el Registro de Propiedad de Aguas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que le pertenecen actualmente a Aguas Andinas S.A.



En las bases de licitación la Corfo informa que los oferentes podrán «evaluar sus propios proyectos y eventuales tramitaciones para desafectar el actual uso de suelo de conformidad a lo previsto en el artículo 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones u otras normas que fueren pertinentes»(sic).



Ahora bien, ese artículo 2.1.31. aludido erróneamente por Corfo, se originó en Junio de 2001 a través de una modificación a esa Ordenanza, mediante la cual en el artículo anterior -2.1.30.- se autorizó a las municipalidades para que en el 5% de las superficies de las áreas verdes de uso público se ejecuten determinadas construcciones de uso público o con destinos complementarios al área verde, manteniendo éstas su carácter de tales. Si esos terrenos no están materializados como áreas verdes, tales construcciones se pueden edificar hasta en el 10% de esas zonas.



El artículo 2.1.31. en lo fundamental aclaraba que «el tipo de uso área verde se refiere a los parques, plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes, sean fiscales, municipales o de dominio privado». Es decir, la incorporación de estos artículos en la Ordenanza sólo estaba orientada a las municipalidades, administradoras de esos inmuebles y de paso se dejó entrever, aunque en forma confusa, que los privados también podían emplazar edificios de uso público en sus áreas verdes sin desafectarlas.



Pero como lo precedente era insuficientemente claro y dado que el sector privado consideró que el 10% era poco, el 1ÅŸ de Abril de 2003 se reemplazó dicho artículo 2.3.1. y el Minvu, actuando como siempre con el tejo pasado, procedió a cambiar radicalmente el sentido de la modificación anterior, ya que a partir de esa fecha en las áreas verdes no materializadas y que no sean bienes nacionales de uso público se pueden ejecutar proyectos de construcción de uso público en el 20% de sus superficies. Luego, como se observa, este nuevo artículo no está orientado a que las municipalidades desarrollen actividades constructivas de uso público en las áreas verdes contempladas en los instrumentos de planificación urbana, sino simplemente es un «traje a la medida» confeccionado para todos aquellos privados que deseen llevar a cabo proyectos inmobiliarios de oficinas o centros comerciales en sus áreas verdes, ya que tales actividades son de uso público.



Hecha esa necesaria disquisición y volviendo al terreno de la Corfo, afirmamos que no es posible aplicar dicho artículo 2.3.1. de la reglamentación general, como se asegura en las bases de la licitación, porque la región metropolitana está sometida a un régimen de monitoreo ambiental por la pésima calidad de su aire. En este caso es imperativo aplicar la normativa urbana metropolitana y la ambiental.



Así las cosas, tenemos que el terreno en cuestión está tipificado como Parque Metropolitano en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), vale decir, es un área verde de uso público, aunque en la práctica la Corfo lo mantiene cercado con prohibición de que los vecinos puedan acceder a él. La normativa dice que allí se pueden acoger actividades recreacionales, deportivas y otras que sean complementarias y compatibles con su valor paisajístico e equilibrio ecológico. Estas instalaciones no pueden sobrepasar el 1% de la superficie del predio.



Si se llegara a determinar que ese predio es un área verde no consolidada, aplicándose el artículo 65ÅŸ «Generación de Áreas Verdes» de la Reformulación y Actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de nuestra región y el artículo 5.2.1.1. «Recuperación de Áreas Verdes del Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación» del PRMS, se puede destinar el 20% de su superficie (8.800 m2) a otros usos similares con el entorno, para lo cual el área desafectada se homologará a las condiciones urbanísticas establecidas en las zonas adyacentes y se deberá compensar esa pérdida con ciertas condiciones :



1) Se destinará para área verde en una comuna de bajos ingresos una superficie equivalente a la que se cambió el uso de suelo, con la obligación de construirla y mantenerla por 5 años. Estamos hablando de 8.800 m2.



2) Se deberá materializar y mantener por 20 años un parque de una superficie igual a la desafectada en dicha área verde. Otros 8.800 m2.



3) Lo mismo, pero por 5 años, para la superficie restante, es decir, tres veces la desafectada. Son 26.400 m2.



La regulación urbanística vigente exige que se garantice el cumplimiento de estas obligaciones a través de depósitos endosables o boletas bancarias otorgadas al Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, las que serán devueltas tan pronto se cumplan las referidas mantenciones, según lo certifique la Dirección de Obras respectiva. Por otro lado, la regulación ambiental dice que al año 2010 se deben materializar 1.800 nuevas hectáreas de áreas verdes, ojalá «corredores», que permitan la circulación de vientos y que la cobertura arbórea de estas nuevas zonas verdes deberá ser de a lo menos un 40% para que así se permita la captación de la mayor cantidad de contaminantes.



Si la autoridad competente -Conama- determina que el área verde de la Corfo está consolidada como tal, por efecto de la propia naturaleza, está absolutamente claro que su único destino será que se transforme en un gran espacio público abierto a la ciudadanía, para que ésta pueda disfrutar de sus bondades en el esparcimiento y descanso al aire libre.



Si este fuera el escenario y dado que los grandes empresarios en Chile no invierten en proyectos de bien social, somos partidarios de que la Corfo entregue en comodato por unos 50 años a las Municipalidades de Las Condes, Vitacura y Providencia estos 44.000 m2 de áreas verdes para que los habitantes de estas comunas y en general de todas las comunas de la región, las puedan utilizar tal como está ordenado en el PRMS: uso público.



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Patricio Herman. Agrupación «Defendamos la Ciudad» (patricioherman@terra.cl).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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