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Lavandero o el temor al not guilty


Es necesario decir que nada me resulta más despreciable que los atentados a la indemnidad sexual de un niño; en realidad, no hay algo que me irrite más que el maltrato, explotación y abuso de menores, que se dan con más frecuencia en nuestro país de lo que, ya adentrado el siglo veintiuno, podemos tolerar.



El sábado 25 de junio, la jueza de garantía, Georgina Gutiérrez, dictó sentencia de cinco años de cárcel con beneficio de libertad vigilada al senador Jorge Lavandero.



Días antes, la defensa del parlamentario había aceptado un ofrecimiento efectuado por la parte querellante y representante de los niños abusados, al que se sumó el Ministerio Público, y que consistía en resolver la cuestión en un juicio abreviado.



Sin embargo, lo que vino después de esa audiencia -en que las partes en uso de sus derechos constitucionales accedieron- es una mala interpretación de la naturaleza jurídica del procedimiento acordado, un intento pueril por adecuarlo a los particulares intereses -en este caso- del imputado Lavandero.



Sabemos por la prensa que la parte querellante en este caso, pretendía velar por los intereses de los menores y no exponerlos a un juicio oral. Conocemos también que el Ministerio Público -luego de meses de investigación- tenia dudas acerca de la condena que recibiría Lavandero y, por otro lado, que la defensa de ese entonces, evaluó las opciones procesales, los resultados previsibles y accedió al ofrecimiento, todo con la explícita y libre voluntad de los actores involucrados.



Se trató de explicar por unos y otros, como sucede en Chile cuando empatamos un partido, que en realidad ganaron todos: unos dicen que los medios eran devastadores y otros que mintieron para acceder a un fallo más favorable.



Lo que nadie ha dicho ni explicado razonablemente, es que el procedimiento abreviado se adopta cuando la defensa y lo que es más importante, el Ministerio Público y en este caso el querellante, no tienen real certeza del resultado procesal, sea porque los medios de prueba de unos o los descargos de otros son febles. De otro modo, no se negocia un resultado sobre el cual se tiene certeza meridiana, menos en un caso de pedofília, donde el interés colectivo exige al Ministerio Público dar cuenta de la forma de obrar y transparentar la duda que existía en las filas acusadoras.



Lo que debían probar los acusadores más allá de toda duda razonable es, precisamente, que dados los antecedentes de los hechos denunciados, en este caso el presunto abuso a cuatro menores, constituye un delito atribuible a un senador de la República. Esa certeza, por más que se nos quiera decir que es tal, procesalmente no se probó. En efecto, en el procedimiento abreviado el juez debe ponderar la prueba aportada, sin embargo, ésta no es controvertida y se construye una ficción procesal para darla por buena, esto es consensuarla y permitir al juez dictar una sentencia válida.



La reacción desproporcionada de la defensa de Lavandero en este caso es, probablemente, un manejo inadecuado para asumir responsabilidades en los hechos imputados, ya que habría bastado con decir y explicar a la sociedad que existen antecedentes graves, pero que ninguno de los intervinientes tenía razonable certeza del resultado procesal.



Cuando se esgrime una razón como la no exposición de los menores a un juicio oral, en el que se deberá atribuir la responsabilidad de los hechos denunciados al senador Lavandero, la explicación resulta floja. No debemos olvidar que a diferencia, y en buena hora, de lo sucedido en la investigación instruida por el ministro Sergio Muñoz, los menores gozaban de protección, se encontraban necesariamente, salvo negligencia de los acusadores, sujetos a la supervigilancia de la Unidad de Tratamiento de Víctimas, con el respectivo apoyo sicológico y material que exige la ocasión.



Igualmente no podemos olvidar que el nuevo sistema garantiza con una serie de medidas la seguridad física y síquica de las víctimas: declaraciones que se pueden prestar acompañadas de una serie de herramientas que permitan a los menores y testigos, dar un testimonio durante el juicio en el que se amortigüe de manera significativa el daño al que pueden verse expuestos al enfrentar al agresor.



Si la protección a las víctimas no podía materializarse, si no se podía brindar la protección adecuada por razones de orden financiero, quiere decir que aún estamos bastante lejos de haber pasado la prueba de fuego en el actual sistema.



El episodio en Temuco resulta para nada convincente, dadas las razones esgrimidas tanto por los acusadores como por la defensa para enfrentar un procedimiento abreviado, pues entre actores letrados dudo, honestamente, que haya habido ignorancia y error, a lo sumo, negligencia en la forma de transparentar el resultado transado.



Lavandero ha sido condenado y digámoslo con todas sus letras, no por las pruebas aportadas por los acusadores, sino por una declaración de reconocimiento de los hechos que se le imputan y ese es, probablemente, el peor de los escenarios procesales. Marca una tendencia perversa, pues en casos tan deleznables como es el abuso sexual de menores, el procedimiento abreviado no puede prestarse simplemente porque la prueba construida es débil, falible y controvertida, ya que en ese caso, la investigación de la fiscalía habrá fracasado.



Más allá de quien es el imputado, para la historia quedará que un equipo altamente calificado no pudo -en la instancia procesal atingente- probar los hechos en los que venia sustentando su acusación por el delito de abuso sexual de menores.



Quizás el fiscal y el querellante querían evitar una sentencia probable de not guilty, que en la terminología anglosajona significa que existen antecedentes de prueba para condenar, pero no los suficientes ni con la fuerza que necesariamente requiere un reproche penal o como han resuelto nuestros tribunales, una sentencia absolutoria por falta de prueba suficiente, que permita al órgano jurisdiccional adoptar una decisión condenatoria más allá de toda duda razonable, exigencia formal y material de validez de una sentencia que imponga una sanción penal.



Luis Correa Bluas. Abogado. Master en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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