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Merluza en conserva


A medida que se acerca la primavera es común que numerosas especies comiencen a exhibir conductas particulares asociadas a los eventos reproductivos, como son el cortejo, cópula, desove, etc. Este comportamiento propende a asegurar una reproducción exitosa, proceso que evolutiva e inconcientemente condiciona la conducta de las especies como una piedra angular en términos de conservación y supervivencia. Darwin usaba el concepto de «lucha por la existencia», aludiendo no sólo a la vida del individuo, sino también al éxito al dejar progenie.



Hasta el 20 de septiembre se suspenderán las faenas extractivas de merluza común («pescada») entre las IV y X Regiones, debido a que se establecerá un veda extractiva tendiente a proteger el recurso durante el evento de desove, prohibiéndose la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella.



La pesquería de merluza común se encuentra en estado de plena explotación, sin embargo, de seguir declinando su biomasa eventualmente podría entrar en la categoría de pesca en recuperación, que conlleva una veda extractiva de por lo menos tres años, lo que evidentemente lleva asociado un altísimo costo social, ya que la merluza constituye el principal o único recurso pesquero en numerosas caletas, como Cocholgüe o Lo Rojas. Por lo tanto, cualquier medida orientada a proteger a la especie como recurso pesquero, debe ser reconocida por los usuarios como una necesidad para la continuidad de la actividad económica.



Durante el período de veda, excepcionalmente se autorizó a aquellos pescadores artesanales con embarcaciones menores a 12 metros a continuar con la explotación del recurso a pesar de la restricción, mediante la figura de «pesca de investigación». Valoramos esta iniciativa, ya que protege a aquellos pescadores artesanales que reconocen como única fuente de ingreso la extracción de merluza común, y que de otro modo se encontrarían desamparados durante la veda. Además, la actividad de algunos pequeños botes que operan con espinel no es tan perjudicial como la depredadora operación de las embarcaciones arrastreras industriales.



Sin embargo, por definición, la pesca de investigación corresponde a una actividad extractiva sin fines de lucro, distinguiéndose tres categorías: exploratoria, de prospección y experimental. Continuamente se ha utilizado esta figura para suplir los grandes vacíos y desigualdades que involucra la Ley de Límite Máximo de Captura por Armador (LMCA), a través de la cual se le asignan derechos exclusivos de explotación de los principales recursos a los pescadores industriales. Como habitualmente los pescadores se ven sobrepasados por esta indebida distribución del recurso o tienen que persistir durante períodos de restricción, la autoridad autoriza cuotas excepcionales de extracción a través de esta inusual «pesca de investigación», que intenta suplir los enormes vacíos y desigualdades de la normativa.



Creemos que es atendible la preocupación por los pescadores, que en forma definitiva o transitoria, súbitamente se encuentran sin su sustento económico. No obstante, esta solución parche a través de permisos excepcionales sólo demuestra que la norma no ha sido efectiva ni en asegurar una condición saludable de los principales recursos pesqueros ni en asegurar una justa distribución de los mismos.



Es necesaria una solución de fondo para no tener que recurrir a subterfugios temporales. En definitiva, una modificación radical y sustancial al actual LMCA, es decir, una redefinición de la asignación de las cuotas de captura, para que de esta manera la «pesca de investigación» se corresponda con aquella definida en la LGPA y para que de una vez por todas se pueda reivindicar al subsector artesanal, que como hemos señalado en múltiples ocasiones, es el más numeroso, dependiente, vulnerable, con derechos históricos de explotación y cuya actividad se orienta en su mayoría a la alimentación de la población.



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Juan José Valenzuela, biólogo marino de Oceana


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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