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Nueva justicia penal: El derecho a guardar silencio


Al parecer en nuestro país la gran mayoría de nuestra población por falta de educación cívica básica, no sabe que ante un hecho penalmente punible seguido en su contra en calidad de imputado o responsable del mismo por parte del Ministerio Público, siempre tiene derecho a guardar silencio.



Derecho y medio de defensa este último, cuyo ejercicio inteligente, oportuno y debidamente asistido por un abogado penal, sí genera consecuencias conforme al nuevo modelo de enjuiciamiento criminal que no se dimensionan salvo cuando es muy tarde con la típica respuesta del chileno para justificarse: no sabía acerca de ese derecho, o nada me dijeron al respecto o simplemente me dijeron que leyera y firmara.



Igual derecho, entre otras garantías, tiene todo imputado al momento de prestar declaración ante la policía, salvo responder aquellas preguntas tendientes a constatar su identidad.



Cabe hacer presente que lo anterior, es de frecuente ocurrencia ante casos de accidentes del tránsito, de negligencia médica, de accidentes laborales, mineros, industriales, laborales o de la construcción que incluso presenciamos a diario a través de los diferentes medios de comunicación social.



En efecto, en el nuevo proceso penal vigente en todo Chile, la tarea de investigar el delito está a cargo del Fiscal del Ministerio Público con la colaboración directa de la Policía.



La actividad del fiscal en la recolección de pruebas es informal; no hay plazos obligatorios establecidos en la ley y debe ser conducida y dirigida del modo que resulte más eficiente, de acuerdo con los criterios que el propio Ministerio Público desarrolle.



Ahora bien, esta actividad de preparación del juicio penal se desarrolla bajo el control del Juez de Garantía, quien está encargado de resolver cualquier conflicto que se pueda producir entre el fiscal y el imputado, en especial, aquellos relacionados con la afectación de derechos individuales.



En este sentido, toda esta actividad de recolección de evidencias probatorias, tiene un carácter preparatorio respecto del juicio, que constituye la etapa principal del proceso. En consecuencia, la evidencia reunida por el fiscal no tiene valor alguno si no es presentada, examinada y controvertida en el juicio.



Asimismo, durante la etapa de preparación, el fiscal está obligado a judicializar el procedimiento cada vez que considere necesario realizar una actividad que implique un conflicto con los derechos del imputado. Esta judicialización requiere del fiscal una formulación precisa de cargos con la que se delimita el objeto de la persecución penal a un conjunto de hechos que no pueden ser ampliados sorpresivamente en la acusación.



Concluida la etapa preparatoria por parte del fiscal, éste procede a cerrar la investigación y puede optar por proponer un sobreseimiento, una decisión de no perseverar, o bien, derechamente, formular acusación.



En el caso de formularse acusación, se otorga al imputado un plazo para la preparación de su defensa al cabo del cual se produce una audiencia preparatoria ante el mismo Juez de Garantía.



En dicha audiencia preparatoria, se examina la posibilidad de salidas alternativas o procedimientos abreviados. En caso de que no se adopten y/o proceda alguna de dichas medidas, se pasa a la fase de preparación del juicio oral, determinándose en una resolución las acusaciones que serán objeto del mismo, las partes involucradas, el tribunal competente y las pruebas ofrecidas por las partes y declaradas admisibles por el Juez de Garantía.



Acto seguido, el juicio penal oral tendrá lugar en una audiencia pública continua ante un Tribunal compuesto por tres Jueces, quienes en su calidad de abogados profesionales, reciben del Juzgado de Garantía el auto de apertura de juicio oral. En él deberán presentarse todas las pruebas que hayan de ser objeto de valoración. Durante el juicio, el tribunal tiene facultades limitadas para introducir pruebas no ofrecidas por las partes y puede participar en el examen de los declarantes al término de las interrogaciones formuladas por las partes intervinientes.



Una vez examinada la prueba, el Tribunal deberá escuchar las conclusiones de las partes y conceder la última palabra al acusado si éste desea hacer uso de ella. Posteriormente, los jueces se retiran a deliberar en privado para entregar su decisión de absolución o condena.



Finalmente, una vez comunicada la decisión se abre un debate para entregar los fundamentos de fallo, o bien, fijar la pena en su caso. Sobre la sentencia definitiva, sólo cabe el recurso de nulidad.



En suma, todo un modelo de litigación penal oral adversarial donde los abogados en representación de las partes que en él intervienen y en presencia de ellas, de sus clientes y de terceros en general, deberán medir sus destrezas y habilidades en esta nueva forma de administración de justicia, lo que conlleva asumir las consecuencias propias que impone el ejercicio de nuestra actividad profesional.



En consecuencia, como ciudadanos, ante hechos en que se investiga nuestra responsabilidad penal en la ocurrencia de los mismos, no tengamos miedo de guardar silencio a declarar mientras llega y nos aconseja el abogado penal defensor, toda vez que una inoportuna declaración ante un Fiscal del Ministerio Público o ante un Tribunal de Justicia o ante la Policía que investiga los hechos, de seguro que va a ser más perjudicial que beneficiosa.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.lmoabogados.cl
www.djp.cl


  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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