Publicidad

No a la democracia participativa


En nuestro país se habla mucho de participación ciudadana y los políticos de todos los sectores dicen ser acérrimos impulsores de ella, porque así se legitiman las políticas públicas que impulsan los gobiernos y las propias leyes que se aprueban en el Congreso Nacional.



Dicen que en donde más se debe aplicar una efectiva participación de los ciudadanos es en los niveles locales, es decir, en las comunas. La prensa, en general, también se refiere a las bondades de lo que se ha dado en llamar «democracia participativa» como opción válida a la «democracia representativa», que es la existente en Chile.



En el gobierno anterior, el presidente Ricardo Lagos impuso a todos sus colaboradores que hicieran realidad en los diferentes ministerios y servicios públicos una política de apertura a la ciudadanía y, para tal objetivo, en diciembre del 2000 dio a conocer a la opinión pública, en un magnífico acto en La Moneda, su «Instructivo Presidencial sobre Participación Ciudadana».



Aquel mandatario decía por escrito que :



La participación ciudadana es una dimensión fundamental de todo sistema democrático, pues contribuye a que los derechos y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos.



La participación requiere, por una parte, que el sector público tenga la apertura, genere la información y establezca espacios y mecanismos que acojan la preocupaciones, necesidades y propuestas provenientes de la ciudadanía. Por otra parte, la participación necesita de una ciudadanía que se involucre en las cuestiones públicas, con organizaciones fuertes que representen toda su diversidad.



La participación tiene la virtud de contribuir a generar una relación de colaboración y respeto mutuo entre el Estado y la ciudadanía. Asimismo, favorece el fortalecimiento de la sociedad civil y permite una mayor legitimidad de las políticas públicas.



Mi gobierno está decidido a desarrollar con fuerza la participación de los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida nacional.




En el Instructivo se mencionaron una serie de principios orientadores que justificaban la participación y como eran muchos, por falta de espacio, los vamos a omitir. En todo caso, de su lectura se concluía que estábamos ante un gobierno con ansias de escuchar a la ciudadanía.



Entre otras cosas, en ese pomposo documento se decía: «La aplicación de este instructivo se realizará en forma paulatina, de acuerdo a la situación particular de cada sector e institución. En todo caso, al 1 de Enero de 2003, este instructivo deberá estar en plena aplicación» (sic).



Los que conocemos ese pretencioso documento, que le asignó tareas específicas a todos los ministerios y servicios dependientes, sabemos que el 90% de lo escrito no se cumplió y el 10% restante se cumplió a medias. Es decir, el Presidente Lagos tenía la sana intención de gobernar con los ciudadanos, pero ello no fue posible. Optó por gobernar con la minoría que concentra la riqueza y por ello los grandes empresarios lo amaban.



Ahora bien, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se contemplan los plebiscitos comunales para zanjar situaciones relativas a inversiones de desarrollo, modificaciones a los planes reguladores y otras tantas que tengan que ver con la competencia municipal. Tales actos democráticos pueden ser de iniciativa del alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los 2/3 de dicho cuerpo colegiado o por decisión de los ciudadanos inscriptos en los registros electorales de la comuna.



Cuando la ciudadanía desea plebiscitar una materia determinada, deberá juntar el 10% de las firmas ante notario de aquellos inscritos al 31 de diciembre del año anterior al del acto electoral y para que su resultado sea vinculante para la autoridad, deberán votar en él más del 50% de los registrados. No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores y los dos meses siguientes a cualquier elección popular, como tampoco dentro del mismo año en que haya elecciones municipales ni sobre un mismo tema más de una vez durante el período alcaldicio.



Además, se ha establecido que la eventual convocatoria a plebiscito nacional como la elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Con respecto a estas dos circunstancias, estamos ciertos que no aplican en la práctica, ya que no existe voluntad política para lo primero y será muy difícil lo segundo, porque nuestros primeros mandatarios siempre han tenido muy buena salud.



Así las cosas, a pesar de que en algunos períodos se han podido llevar a cabo estos plebiscitos comunales, nunca se han realizado, porque los alcaldes en general no son lo suficientemente abiertos para llamar a la ciudadanía con respecto a materias conflictivas. Tenemos un vago recuerdo de lo acontecido con una engorrosa situación en la comuna de La Reina, con ocasión de un proyecto vial municipal que dividió el área verde Parque Intercomunal, iniciativa rechazada por un alto porcentaje de los vecinos, quienes se articularon bien y lograron más del 10% de las firmas para que se llamara a plebiscito. El alcalde de la época, un conocido arquitecto, no lo aceptó y los vecinos no pudieron confrontar posiciones en un acto electoral libre e informado.



En la actualidad y con motivo de las permisivas regulaciones urbanísticas vigentes en casi todas las comunas, los vecinos se están organizando para hacer valer sus legítimos derechos. Y a pesar de que está abierto el camino para convocar a plebiscito, ello no ha sido posible porque es muy complicado obtener las firmas ante notario del 10% de los ciudadanos registrados en el Servicio Electoral. Por ello, y para simplificar el llamado a plebiscito comunal, algunos diputados, que sí creen en la participación ciudadana de verdad, presentaron un proyecto de ley para facilitar la convocatoria a tales ejercicios democráticos. Quien llevó la batuta fue el diputado regionalista Esteban Valenzuela.



Se trataba sólo de reducir ese 10% de firmas al 5%, con lo cual iba a ser más expedito el proceso de juntarlas y por ello las organizaciones de la sociedad civil estaban ansiosas de conocer el resultado de la votación por parte de sus representantes en la Cámara de Diputados.



El jueves 7 de septiembre recién pasado se votó este importante proyecto en la sala, el cual fue rechazado, porque no se obtuvieron los votos necesarios para este tipo de Ley. El resultado fue 61 votos a favor, 9 en contra y 10 abstenciones, teniéndose en cuenta que 40 honorables brillaron por su ausencia. Aunque el lector no lo crea, algunos diputados de la Concertación no concurrieron con sus votos para aprobar la modificación que buscaba simplificar el llamado a plebiscito en las comunas, renegando ellos por lo tanto de la idea del «gobierno ciudadano» instalado actualmente en La Moneda.



Luego, tal como se esfumaron las buenas intenciones del presidente Lagos para que en Chile existiera una democracia participativa, la Cámara de Diputados acaba de decir «NO» a los plebiscitos comunales, con lo cual se acredita que una cosa es el expresivo discurso público de quienes ejercen el poder político y otra cosa muy distinta es cuando los mismos tienen que decidir si a los ciudadanos se les pueden abrir espacios democráticos para que expresen sus inquietudes y demandas.



Esa votación parlamentaria lo dice todo.













_______________





Patricio Herman P. Agrupación «Defendamos la Ciudad»

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias