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La nueva justicia penal y las actividades mineras


La Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile como modelo de enjuiciamiento criminal propio de un Estado Democrático de Derecho, caracterizado por la adversarialidad, la oralidad, la publicidad y la transparencia, sí produce consecuencias legales en los esquemas de trabajo de todos los operadores del mercado minero, pero no sólo después de acontecido el accidente con heridos graves o muertos, como habitualmente se ha creído hasta el día de hoy, sino que además durante las actividades propias de su giro económico.



En efecto, esta nueva Justicia Penal exige adoptar medidas de seguridad y de protección suficientes que demuestren que siempre y en todo momento se actuó de manera profesional, responsable y diligente ante el accidente fatal no deseado ni querido. Imperativo prevencionista de diligencia debida tanto para el empresario empleador minero como para los trabajadores y ejecutivos que en ella laboran.



Para reafirmar lo anterior, basta usar ejemplos reales como el del camión que se desbarrancó desde un botadero de una mina a rajo abierto ocasionando la muerte del conductor que lo operaba, o bien, que durante faenas de construcción de estructuras mineras, se produjera una explosión con muertos y heridos a raíz de existir tiros perdidos sin detectar desde principios del siglo XX.O incluso más, el volcamiento de un camión que transportaba 25.000 litros de ácido sulfúrico o bien el último accidente laboral acaecido el día miércoles recién pasado en la Minera Escondida que causó la muerte de un trabajador y la suspensión de faenas por casi veinte y cuatro horas que importó, entre otras consecuencias, que la compañía minera dejara de percibir la suma de US$ 26 millones de dólares.



Accidentes todos que ocurrieron fuera del radio urbano, donde operarios y ejecutivos, entre ellos, el jefe de turno, el prevencionista de riesgos, el personal contratista y subcontratista, junto a otros testigos presentes en el lugar, de manera inmediata se vieron citados a declarar y colaborar ante los requerimientos del Sernageomin, los Policías y los Fiscales del Ministerio Público, encargados de conducir y dirigir la investigación y decretando las diligencias y pericias pertinentes en el sitio del suceso. Es más, adoptaron medidas de protección del sitio del suceso e inclusive, incautaron la evidencia probatoria para fines periciales dentro de la cadena de custodia de la misma

Ante ello, qué hacer, cómo reaccionar, qué decir, qué evidencia probatoria debo preconstituir de manera inmediata y cómo hacerlo, qué derechos y obligaciones me asisten, etc. En definitiva, cómo reaccionar de manera oportuna para tener realmente derecho a una buena defensa.



Para ello, se deben adoptar estrategias legales en la conducción y dirección de la defensa no sólo en materias de indemnización de perjuicios sino que, además, en el área penal, como un instrumento legal a fin de proteger los intereses de los operadores mineros ante una investigación abierta donde está en juego la responsabilidad penal personal de los ejecutivos.



Hago presente a modo indicativo, la relevancia de la intervención del Sernageomin como policía minera o el Informe del Comité Paritario en la obtención de evidencia probatoria de cargo, dentro de sus atribuciones y competencias, y en coordinación con los Fiscales del Ministerio Público que investiga el accidente minero.



Por otra parte, la forma en que actualmente se investigan estos accidentes y los efectos de los mismos, también van a incidir en los tipos de coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil que actualmente existen y, por cierto, en las liquidaciones de los siniestros y los eventuales acuerdos reparatorios, como salidas alternativas de solución penal al conflicto.



Asimismo, estos hechos también inciden en una política de formación, capacitación y entrenamiento de los ejecutivos encargados de la adopción y control de las medidas de seguridad, como en la dirección y ejecución de las faenas en cuanto a los derechos y deberes que tienen como cualquier ciudadano en orden a saber qué hacer desde un primer momento ante un eventual accidente durante una faena minera que origine una investigación penal.



Por ello, más allá de que los costos financieros se van a elevar en este aspecto, la nueva justicia penal ha modificado los esquemas de trabajo y seguridad de todos los sectores económicos del país, lo que exige una profesionalización y una mejor administración y gestión de los recursos, tanto de modo preventivo, como de manera reactiva ante la ocurrencia de algún accidente minero.



Finalmente, que lo anterior también sirva para los dirigentes sindicales al momento de plantear sus reivindicaciones del sector a la empresa minera y de ese modo, exigir y defender estándares básicos de seguridad y responsabilidad en el giro de esta actividad económica.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado
www.lmoabogados.cl
www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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