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La nueva justicia penal y el caso Okupas


La ley procesal de la Nueva Justicia Penal que rige en Chile, establece que durante un juicio criminal, inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del tribunal que hubieren asistido a él, pasarán a deliberar en privado.



Asimismo, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare, adquiriere más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él, hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.



Más aún, el tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida legalmente durante el juicio oral y no se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.



Por otra parte, los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, haciéndose cargo en consecuencia de la fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella desestimada.



Asimismo, el tribunal en su resolución deberá señalar los medios de prueba que dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados a fin de permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.



Es decir, en función del principio básico de inocencia y en la medida que la prueba producida y rendida por los Fiscales del Ministerio Público o los querellantes durante el juicio criminal ante el Tribunal de Justicia Penal, no permita romper la duda razonable para producir la convicción del tribunal para condenar de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al momento de la libre valoración de la misma por parte de los juzgadores, siempre deberán absolver a todo acusado.



En consecuencia, lo anterior es muy importante al momento de ponderar, evaluar y resolver si se va a juicio o no, tanto para los intervinientes atacantes como por los intervinientes defensores, toda vez que la duda razonable respecto de los hechos y la participación del acusado, siempre estará presente en el tribunal independiente e imparcial ante el cual se lleva el juicio fundado en el principio de inocencia.



En efecto, los alegatos de apertura y clausura de las partes intervinientes defensoras, debieran plantear y exigir siempre al tribunal penal que eleve el estándar de prueba para condenar más allá de toda duda razonable para que el sistema acorde con los nuevos tiempos y las exigencias legales y constitucionales, sea efectivamente justo.



Por lo tanto, el estándar que se exige para condenar, aún cuando no es una cuestión que esté resuelta legislativamente, siempre dependerá de la prueba que se rinda en cada caso en particular, de manera entonces que el tribunal sólo podrá adquirir convicción, más allá de toda duda razonable, cuando logre certeza positiva acerca de la existencia del delito y la participación que en él le cupo al imputado.



Por lo anterior, el juicio oral como única forma de solución penal del conflicto que establece el nuevo código de enjuiciamiento criminal, es uno de varios instrumentos de que se puede hacer uso y ello así hay que entenderlo.



Por ende, si los Fiscales del Ministerio Público en el caso de los Okupas ( jóvenes detenidos en un espectacular operativo en una casa de San Ignacio, el día 26 de Septiembre pasado, donde se les habría incautado material supuestamente subversivo), están evaluando seriamente ir a juicio oral ante un Tribunal Oral en lo Penal, dicha decisión está dentro de sus facultades y medios legales que el propio ordenamiento jurídico les reconoce y esto hay que entenderlo de una vez por todas más allá de hacerlo figurar como una falla o bochorno en la persecución penal.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.djp.cl
www.lmoabogados.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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