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El rol del defensor en la reforma procesal penal


En el último tiempo, a raíz de casos emblemáticos a que se han referido una serie de crónicas policiales, como por ejemplo el del ex ejecutivo bancario Jorge Tocornal o bien aquel del médico ecuatoriano, entre otros que hemos vistos y oído fuera de las Audiencias Penales Públicas de los Juicios Orales propiamente tales y que se desarrollaron ante los Tribunales de Justicia, es posible advertir una pugna declarada entre fiscales y los abogados defensores de varios acusados con motivo del manejo de la investigación fiscal, o bien, con ocasión de la sentencia penal condenatoria dictada por el citado órgano jurisdiccional en sus respectivos casos.



La verdad es que la discusión es sana en la medida que primero se entienda claramente la dinámica y lógica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal acusatorio que rige en Chile y, en segundo término, asumiendo el nuevo rol del abogado penal defensor en este sistema, lo que al parecer aún no es así.



En efecto, la defensa penal es una actividad procesal que tiene por objeto hacer efectivo los derechos y garantías del imputado y que eventualmente pueden ser vulnerados por cualquiera de los sujetos procesales que intervengan en una investigación o procedimiento criminal, o bien durante el juicio penal que incluso se extiende a la fase de ejecución penal.



Más aún, la presencia del abogado defensor constituye una condición de validez del procedimiento; es decir, muchas actuaciones no se pueden desarrollar sin la presencia de éste, especialmente en las actuaciones judiciales.



En este sentido, la Reforma Procesal Penal significó entre otras cosas, pasar de un modelo inquisitivo donde el inculpado era considerado objeto del proceso criminal desprovisto de todo tipo de garantías básicas, a un sistema acusatorio que reconoce al imputado como parte de éste, el que enfrentado a la persecución penal del Ministerio Público, exige de su abogado defensor poseer los conocimientos, las herramientas, las destrezas y habilidades necesarias para defenderse en términos de igualdad jurídica.



Por lo anterior, los abogados defensores penales deben entender y asumir que los Fiscales del Ministerio Público, que es el órgano que dirige y conduce la investigación, además de ser quién sustenta la acción penal entre otras funciones propias, si bien se rige en un comienzo por el principio de objetividad -esto es, un criterio para que también practiquen aquellas diligencias conducentes que pudieren corroborar la inocencia del imputado-, ello no quiere decir que deban ser imparciales en su actuar, más aún si dicho principio tampoco constituye una garantía constitucional.



Por ello, la defensa necesariamente debe tener su propia teoría del caso, como asimismo, la suficiente e inteligente evidencia probatoria para generar la duda razonable. Es decir, el perfil de un defensor consiste en ser proactivo, atento a las tareas de la investigación, y a procurar y obtener antecedentes, peritajes, testimonios y otras evidencias probatorias que beneficien a su cliente de acuerdo a su propia teoría del caso. De ahí la importancia de contar con un sistema de defensa real y efectivo que vele de manera permanente por un justo y debido proceso.



En consecuencia, los abogados defensores deben abandonar una serie de mecanismos y reglas que todavía están instaladas en algunas defensas y que tienen su origen en el anterior sistema inquisitivo que hubo en Chile a objeto de brindar una defensa penal de calidad, pues de ese modo, esta Nueva Justicia Penal y quienes intervienen en ella de manera profesional, serán valorados por los ciudadanos dependiendo del grado de satisfacción que tengan con respecto a ella.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado (www.djp.cl).

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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