Publicidad

Falso testimonio y obstrucción a la investigación


La Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile como modelo de enjuiciamiento criminal acusatorio propio de un Estado Democrático de Derecho, caracterizado por la adversarialidad, la oralidad, la publicidad y la transparencia, efectivamente está siendo sometida nuevamente a prueba a raíz de los casos de Chiledeportes y Publicam entre otros sucesos policiales de connotación pública del último tiempo donde la ética pública está en entredicho.



Por lo anterior, esta Nueva Justicia Penal exige profesionalismo en el actuar del Ministerio Público como órgano penal persecutor, no sólo respecto del ejercicio de la acción penal pública, sino que además, en la conducción y dirección de la investigación fiscal como también en la protección de las víctimas y de los testigos.



En este sentido, las eventuales denuncias de presiones a terceros por parte de personas involucradas en los hechos objeto de investigación criminal, para quizás, también obstaculizar la labor del Ministerio Público en su rol persecutor, exige evaluar la aplicación de los nuevos tipos penales que dicen relación con los ilícitos de Falso Testimonio y Obstrucción a la Investigación incorporadas hace poco tiempo a nuestra legislación penal.



En efecto, el legislador distinguió dos ámbitos de punición en el marco de la protección de la Administración de Justicia; a) el ilícito penal de Falso Testimonio ante el Tribunal (artículos 206 y 207 del Código Penal) y b) la figura de la Obstrucción de la Investigación (artículo 269 bis del Código Penal).



En el primer caso, (Falso Testimonio ante el Tribunal) se trata de conductas que lesionan directa o inmediatamente el bien jurídico, Administración de Justicia, pues se dirigen dolosamente al órgano jurisdiccional llamado a juzgar a través de dos clases de comportamiento que configuran delitos distintos; i) testigo, perito o intérprete que falte a la verdad de su declaración, informe o traducción ante el tribunal; y ii) presentación de prueba, testigos, peritos o intérpretes falsos o adulterados.



En tanto que el segundo caso, (Obstrucción de la Investigación) se trata de una protección mediata de la Administración de Justicia, pues lo que se lesiona directamente es la investigación criminal al verificar que de manera efectiva y a sabiendas, se aportan antecedentes falsos que derechamente están obstaculizando y/o han obstaculizado el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables en el caso concreto por parte del Ministerio Público. En este sentido, el resultado de obstaculización grave, supone también una vinculación causal específica entre la aportación de antecedentes falsos y la realización u omisión de actuaciones concretas de investigación por parte de los fiscales del Ministerio Público. Por ende, el resultado exigido para este tipo penal, considera un estándar de afectación grave con lo que impedimentos o dificultades que no alcancen dicho estándar, por cierto que no darían lugar a la existencia de este delito en cuestión.



Asimismo, respecto de ambas figuras penales, también se establece una pena accesoria para los abogados que incurran en estos delitos con motivo de su actuación profesional concreta en el caso que se puedan establecer estos ilícitos penales.



En consecuencia, en esta nueva lógica y dinámica de la Reforma Procesal Penal, los instrumentos existen y por ello hay que tener presente aquel marco legal en el evento de ser necesario, utilizarlas efectivamente, pues se supone que las partes intervinentes del mismo al igual que los abogados que representan los intereses en conflicto, las conocen y las entienden a cabalidad.



Finalmente, la sociedad toda también tiene el derecho de exigir aquello de parte del Ministerio Público para que efectivamente se establezcan las responsabilidades penales individuales al momento de ser llevados a juicio ante los Tribunales de Justicia los autores de dichos ilícitos y si para ello tienen que hacer uso de los tipos penales antes referidos, pues adelante toda vez que la suerte ya está echada.



_____________________



Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado www.lmoabogados.cl www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias