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Seguros inaplicables en la reforma procesal penal


A raíz del caso Chiledeportes, donde la defensa de uno de los imputados formalizados sujetos a prisión preventiva obtuvo la autorización judicial para sustituir dicha medida cautelar personal por una caución económica suficiente que le permitió obtener su libertad individual, es oportuno reflexionar en relación a si algunos instrumentos contractuales de uso común en el giro de nuestros negocios o actividades cotidianas, se han actualizado y ajustado a la Nueva Justicia Penal.



Para ello usemos el ejemplo de las pólizas de seguros de responsabilidad civil de vehículos motorizados particulares y comerciales donde se establece contractualmente como cobertura para el asegurado o conductor previo pago de la prima correspondiente, la restitución de la fianza para garantizar la libertad provisional que le fuere impuesta por la autoridad policial o judicial respectivamente.



Libertad Provisional bajo fianza que en el antiguo modelo inquisitivo de Justicia Criminal, efectivamente existía y se aplicaba pero que hoy, bajo la vigencia de esta Nueva Justicia Penal en todo Chile, es una figura legal que ya no existe ni se aplica aún cuando ocurra el siniestro que de lugar a la investigación criminal. Por el contrario, la prisión preventiva puede ser sustituida por otras medidas cautelares personales que en ningún caso se refieren y/o dicen relación con el concepto y alcance de la libertad bajo fianza del antiguo sistema.



Asimismo, en materias de alcoholemia y costo de producción y preparación de la evidencia probatoria para la defensa del asegurado o conductor, también son cuestiones que este tipo de seguros no han actualizado dentro de la dinámica y lógica de esta nueva forma de justicia, toda vez que entre las múltiples formas de solución del conflicto penal, lo anterior resulta derechamente relevante.



En consecuencia, atención consumidores con los nuevos cambios en el sistema procesal penal vigente en todo Chile y los efectos que de ello emanan al momento de contratar este tipo de seguros. Igual cosa para el mercado asegurador y la Superintendencia de Valores y Seguros en orden a actualizar y fiscalizar los seguros que se están ofreciendo; ya sea creando la necesidad o derechamente, satisfaciendo una ya existente.



Finalmente y a modo de corolario, cabe hacer presente que incluso el legislador con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Justicia Penal, también se vio obligado a dictar la ley NÅŸ 19.806 que precisamente contenía normas adecuatorias del sistema legal chileno en general a esta nueva realidad normativa.



Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.
www.lmoabogados.c
www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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