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Actividad jurisdiccional y clamores de justicia


La Jurisdicción sólo puede ejercerse por los tribunales establecidos por la ley, sean estos ordinarios o especiales. Toda persona que pretenda desempeñarse como juez de esos tribunales sin haber sido instituido por el legislador, sino por un mero acto administrativo o de otra especie, se constituye en una comisión especial expresamente prohibida por la Constitución Política del Estado de Chile.



Por otra parte, la necesidad del hombre corriente de acudir a la Jurisdicción que se ejerce a través de los Tribunales de Justicia, precisamente importa satisfacer necesidades de Justicia y Equidad a través de un justo y debido proceso en forma oportuna e integral para todos los ciudadanos de nuestra República.



En este contexto, en materia procesal penal donde víctimas e imputados necesariamente exigen del Estado una solución de sus conflictos penalmente punibles, más allá del grado de victimización que se pueda percibir, importa que este modelo de justicia efectivamente opere y esté al alcance de todos en un plano de igualdad jurídica. De lo contrario y respecto de este sistema, se estará incubando un germen de autodestrucción que el país no se merece.



En igual sentido el anuncio de la Corte Suprema al Gobierno advirtiendo el desinterés y pasividad del Ministerio de Justicia que estaría afectando el trabajo de los Tribunales de Justicia en las más diversas áreas del derecho para cumplir con sus funciones propias dentro de sus respectivas atribuciones, denota a lo menos que algo no anda bien. De ser así, del salto a la justicia por mano propia ante la ausencia de una efectiva y oportuna intervención jurisdiccional de los Tribunales de Justicia, resta sólo un paso.



Si a lo anterior agregamos que el Gobierno ha anunciado la postergación de la entrada en vigencia de la Nueva Justicia Laboral, donde las necesidades objeto de algún tipo de resolución jurídica, son múltiples y crecientes, quizás siguiendo el mismo derrotero de la Justicia Penal del Adolescente cuya entrada en vigencia también se postergó un año, la duda razonable que surge es hasta cuándo y por qué.



Aspecto del Bien Común esto último, propio de todo Estado Democrático de Derecho ejercido a través del Poder Judicial, conforme a su competencia y rol propio, que debe ser satisfecho a la brevedad con una voluntad política clara y definida, sobre todo en este último tiempo en que la ciudadanía ha percibido y conocido grados de corrupción y faltas a la ética pública que no está dispuesta a tolerar.



Por el contrario, derechamente exige una efectiva y concreta Administración de Justicia, más allá del voto como control político del gobierno de turno, donde el Estado al parecer no escucha y/o se niega a escuchar los clamores incesantes de Justicia en favor de todos sus habitantes a través de una maraña de argumentos técnicos y mediáticos que al parecer no convencen a nadie.



En suma, los cantos de sirenas no deben confundir ni inducir a error cuando los requerimientos de justicia son necesidades que no pueden esperar.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.www.lmoabogados.cl-www.djp.cl.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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