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La facultad del ministerio del Interior para querellarse


En estos días, a raíz de múltiples sucesos policiales de connotación pública, entre ellos, el atentado incendiario a un bus del Transantiago, el secuestro de un menor de once años, las amenazas de muerte en contra de un fiscal Regional del Ministerio Público, etc., han llevado a que el Ministerio del Interior haya ejercido la facultad de querellarse en contra de los que sean penalmente responsables.



Dicha facultad importa que no sólo las víctimas penales, quienes han sido personalmente ofendidas por un ilícito penal, puedan ejercer ese derecho, sino que también lo puedan hacer otros órganos del Estado cuya propia ley orgánica así lo permita en aquellos casos que son delitos socialmente relevantes o que tienen una connotación relevante respecto de la sociedad.



Es decir, actuar derechamente como parte querellante interviniente en la nueva Justicia Penal junto a las víctimas.



De tal manera, el Ministerio del Interior tiene a través de su titular la facultad de querellarse en virtud de lo que dispone el artículo 111 del Código Procesal Penal. Más aún, la circunstancia de que el ministro del Interior le otorgue patrocinio y poder para su representación a abogados que pertenezcan a una institución diferente a la del Ministerio del Interior, no le quita a éste su capacidad de ser parte querellante en el litigio y, por ende, ser declarada admisible su querella criminal por el Juzgado de Garantía Competente.



Incluso más, la circunstancia de que el Ministerio del Interior haya suscrito un convenio u otra forma jurídica que en definitiva le entregue a unos abogados diferentes a la planta del Ministerio la representación del mismo, no quiere decir tampoco que se desnaturalice la comparecencia de quien lo hace.



En consecuencia, lo esperable y exigible al Ministerio del Interior como parte querellante en estas investigaciones fiscales en su calidad de parte interviniente, es que efectivamente sean un aporte en la persecución penal hasta la obtención de las respectivas sentencias penales condenatorias y no sólo ser un mero ente decorativo y/o de compañeros de ruta de los fiscales del Ministerio Público en su rol persecutor.



Por lo anterior, los abogados que representen al Ministerio del Interior en las respectivas querellas criminales, deben no sólo contar con la capacidad y los recursos en la obtención de las evidencias probatorias para producir la convicción por parte del tribunal durante el respectivo juicio criminal para condenar a los culpables, sino que, además, deben poseer los conocimientos, las destrezas y las habilidades que exige esta nueva forma de litigación criminal.



De lo contrario, las víctimas de la delincuencia, la sociedad chilena y, por qué no decirlo, los medios de comunicación social en general, quizás con justa razón y derecho, van a reclamar del Gobierno que éste carece de voluntad y profesionalismo en su actuar ante los Tribunales de Justicia, incluso respecto de aquellos casos particulares donde ya son parte interviniente, pues los derechos, obligaciones y cargas procesales que asumieron conforme a este nuevo modelo de enjuiciamiento criminal, de verdad deben ser ejercidas más allá del efecto mediático de la simple presentación de las querellas criminales y/o las declaraciones públicas de los voceros del Ministerio del Interior repudiando dichos actos criminales.





Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado.
www.lmoabogados.cl
www.djp.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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