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Corrupción y Contraloría


La señora Presidenta, ante la reciente avalancha de escándalos, ha anunciado su vehemente intención de combatir la corrupción. Ä„Bravo!



Sin embargo, observamos señales contradictorias preocupantes saliendo de la boca de subordinados suyos. Al respecto, la ministra Veloso, también vehementemente, saca a relucir el reciente fallo de la Corte Suprema que, acogiendo el alegato de privados, dictaminó que la Contraloría General de la República no tiene facultades para pronunciarse sobre el fondo de las disposiciones legales que norman el desarrollo urbano y territorial y que, en consecuencia, no son asuntos de su competencia, no habiendo, sin embargo, demostrado que la Contraloría ha estado equivocada en sus planteamientos jurídicos.



Hoy en día, la Contraloría concentra la atención de la ciudadanía ya que o ella obtiene poderes suplementarios con garra para poner un freno a la corrupción o por el contrario, deviene un pelele administrativo inocuo.



Este dilema es ilustrado prístinamente al leer el texto siguiente relativo a la visión de la Contraloría del Estado de Guanajuato, México, que textualmente dice:



«Visión: ser el Órgano Estatal de Control que se distinga por escuchar a la ciudadanía y prevenir así, actos de corrupción y consolidarse como una Institución Pública Honorable, para garantizar a la sociedad credibilidad, confianza y liderazgo».



Nos complacería enormemente que la señora Veloso, instruida por la Señora Presidenta, pudiera hacer una declaración urbi et orbe retomando los conceptos del Guanajuato y afirmar con vehemencia que la Contraloría tiene por visión ser el órgano estatal de control que se distinga por escuchar a la ciudadanía y prevenir así, actos de corrupción y consolidarse como una institución pública honorable, para garantizar a la sociedad credibilidad, confianza y liderazgo.



Volviendo a la Corte Suprema, recordemos que poco tiempo atrás rechazó la audaz pretensión de personas implicadas- respaldada con argucias extremadamente sutiles- de alejar a la jueza Chevisich del caso de corrupción del MOPT. La Corte Suprema sabiamente consideró que las objeciones presentadas sólo tenían por objeto impedir que la mencionada jueza siguiera a cargo del proceso.



Si el mismo razonamiento- el rigor intelectual así lo exigía- se aplicara al caso de la Contraloría y sus poderes, la Corte Suprema debiera haber rechazado el alegato de las empresas inmobiliarias ya que es meridianamente claro que son las únicas beneficiadas con el fallo.



Por otro lado, nos parece extremadamente grave y ahistórico que la Corte Suprema retroceda, con su fallo, unos 500 años y pretenda retrotraer el rol de la Contraloría al papel de inspector de las platas y procedimientos que poseía el primitivo veedor durante la Conquista, quien sin embargo y a diferencia de la Contraloría después del mencionado fallo supremo, tenía también la facultad de pronunciarse sobre la conformidad de las decisiones de las autoridades con las leyes y ordenanzas y que ante una decisión arbitraria de parte de ellas, el súbdito afectado contaba con el recurso de quejarse directamente al Rey si entendía que sus derechos eran vulnerados, gesto totalmente imposible hoy, pues no tenemos rey, habiendo cedido su plaza a una miríada de autoridades sectoriales, cada una con comportamientos y decisiones casi incomprensibles e inauditos.



Puesto que, repitiendo, no tenemos rey, nos asalta la preocupación de conocer con exactitud cuáles son los recursos- simples, expeditos, eficientes y económicos- y las instancias dónde acudir, con que cuenta un ciudadano de nuestro tiempo, inmerso y alarmado por la «filosofía de la permisividad», para no hablar sino de ella, para denunciar las diarias violaciones por parte de la autoridad, en favor del interés privado y en detrimento y desprecio de los valores de la mayoría de la ciudadanía, que se cometen contra las leyes y reglamentos que el Estado se ha dado para aminorar los impactos y conflictos urbanos.



Por último, nuestra preocupación tiene que ver con el temor de estar en la antesala de un farwest ya superado y como ilustración sólo mencionamos la violación constante de la cota 1.000, la expropiación al revés de áreas regaladas a instituciones sin fines de lucro para solaz de sus miembros, la transmutación de las autopistas en autovías, la simple declaración en lugar de estudios de impacto ambiental y los ajustes expeditos y a la medida casi diarios de las disposiciones restrictivas de los planes reguladores.



En definitiva y ante la pretendida y aberrante jibarización de la Contraloría- el fallo de la Corte Suprema y los malabares para designar al nuevo Contralor se inscriben en esta línea- cabe preguntar si no es ella ¿cuál es el órgano estatal que se distingue por escuchar a la ciudadanía y prevenir así, actos de corrupción y esté consolidado como una institución pública honorable, para garantizar a la sociedad credibilidad, confianza y liderazgo?



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Héctor Arroyo Llanos. Agrupación «Defendamos la Ciudad»

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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