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La Superintendencia y Fonasa


Lo que sucedió esta semana, con la evaluación que la Superintendencia de Salud realizó sobre el comportamiento de nuestro seguro público de salud, Fonasa, es un paso histórico. Transitamos desde del concepto de una autoridad pública que se fiscaliza a sí misma, y que considera que sus cotizantes son meros beneficiarios a los que no se les debe rendir cuenta, a otro concepto, el de ciudadanos empoderados en derechos, los que pueden hacer valer eficazmente ante un expedito órgano administrativo, como la Superintendencia de Salud.



Por ello no llama la atención la reacción de la dirección de Fonasa, saliendo a la defensiva, cuestionando la integridad de la información y la calidad técnica de la evaluación de la Superintendencia. Pero no deja de ser curioso que haya tenido la misma reacción que en el pasado han tenido los presidentes de la Asociación de Isapres, una poco reflexiva y carente de autocrítica defensa corporativa, en la creencia de que Fonasa se debe a sí misma y no a sus cotizantes.



Fonasa es un seguro público. Recibe cotizaciones para otorgar una determinada cobertura y realizar las compras y pagos de servicios de salud. Es un seguro que cubre nada menos que al 70% de la población. Pero desde este punto de vista, no es muy distinto a las Isapres. Claro, con la sideral diferencia de que es un seguro solidario, que no discrimina por riesgo.



Al diseñarse el AUGE y debatirse la Reforma a la Salud, inicialmente las nuevas funciones de la Superintendencia de Salud consistían en las que ya contaba como antigua Superintendencia de Isapres, más la fiscalización de las garantías GES (AUGE) en Fonasa e Isapres, pero sin supervisión en los prestadores públicos, ni en fiscalización global de Fonasa. Pero, luego de los debates en el Senado, se determinó que debía ser el mismo órgano que supervisara el accionar del seguro público y de los privados. Esta definición fue de fondo, fue señalar que el sistema es uno, que todos merecen la misma protección, y todos deben ser considerados como titulares de derechos exigibles ante un órgano determinado, en este caso ante la Superintendencia, sin importar si se trata del sector público o del privado.



Creo que lo que se hizo con Fonasa se debe hacer en muchos otros servicios públicos. Ya se está pensando establecer la calidad de la educación como un derecho exigible ante una Superintendencia. ¿Por qué no hacer lo mismo con el acceso y la calidad de las viviendas?, ¿con el trato y tiempo de respuesta de Carabineros? ¿Con el seguro de desempleo, la capacitación laboral y la empleabilidad?



El reconocer a los ciudadanos como titulares de derechos implica establecer una instancia responsable donde hacerlos valer, que sea distinta y separada del responsable de otorgar las prestaciones, que sea conocida por todos y que cuente con las facultades necesarias para obligar al servicio público a reconocer y respetar al ciudadano. Los mecanismos de exigibilidad útiles pueden tomar distintas formas, judicial, cuasijudicial o administrativo. Lo importante es que aseguren efectividad en el cumplimiento de las prestaciones, rapidez, accesibilidad, transparencia e imparcialidad. La reacción de la dirección de Fonasa confirma la importancia de contar con una Superintendencia de Salud que la fiscalice



La Reforma a la Salud chilena es un ejemplo de que es posible enfocar las políticas públicas desde el punto de vista de los derechos de un modo viable, como un camino nuevo desde el cual construir desarrollo con equidad, transfiriendo poder a las personas, dignificando su condición de ciudadanos y poniéndolos en el centro de las políticas públicas.



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Marcelo Drago Aguirre. Master in Public Administration. Harvard University

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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