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Los accidentes mineros y la defensa penal


Por la prensa hemos tomado conocimiento que a raíz de accidentes mineros con consecuencias fatales para sus trabajadores, los fiscales del Ministerio Público han abierto y dirigido sendas investigaciones criminales en contra de sus dueños, ingenieros supervisores, jefes de turno, prevencionistas de riesgos y otros ejecutivos en general por sus eventuales responsabilidades penales a raíz de omisiones de las debidas medidas de resguardo, seguridad y control de las faenas generadoras del riesgo. Criterio este último que también están aplicando y siguiendo en el último tiempo los fiscales en materias de accidentes del tránsito con muertos y heridos en que se han visto involucrados empresas de buses nacionales.



Por otra parte, los fiscales del Ministerio Público como ente penal persecutor, de manera profesional y auxiliados por los equipos periciales de ambas policías, desde el mismo momento en que ocurren los hechos, se constituyen personalmente en el sitio del suceso, luego los fijan para fines periciales, acto seguido los resguardan y en definitiva, levantan toda la evidencia probatoria conforme a la cadena de custodia para incriminar a alguien y de ese modo obtener la sanción por su negligencia criminal inexcusable. Vale decir, desde el comienzo conforme a su rol y ámbito profesional, están investigando estos hechos penalmente punibles sobre la base de la omisión culposa susceptible de reproche criminal más allá de las consecuencias civiles y/o patrimoniales y/o laborales de esos actos.



Por lo tanto, la Reforma Procesal Penal que ya rige en todo Chile como modelo de enjuiciamiento criminal propio de un Estado Democrático de Derecho, caracterizado por la adversarialidad, la oralidad y la transparencia, sí produce consecuencias legales en los esquemas de trabajo de todos los operadores del mercado minero, pero no solamente después de acontecido el accidente con heridos graves o muertos como habitualmente se ha creído hasta el día de hoy, sino que además, durante la planificación, desarrollo y explotación de las actividades propias de su giro económico.



En este contexto, la nueva Justicia Penal cuyos tiempos judiciales, clases de acciones, tipos de procedimientos aplicables, características de los operadores que participan en este nuevo sistema, los alcances legales de dichas decisiones en aspectos patrimoniales respecto de las partes afectadas que en él intervienen y los terceros como empresas involucradas en el accidente aún cuando no intervengan en esas audiencias porque la ley no las autoriza a comparecer, sea en calidad de mandantes, contratistas o subcontratistas responsables de la creación del riesgo dentro de la actividad que desarrollan, están obligadas a adoptar medidas de seguridad y protección suficientes que demuestren que siempre se actuó de manera profesional y diligente en el ámbito de la responsabilidad penal personal más allá de la esfera civil y laboral.



Ahora bien, esta reforma procesal penal, también incide en los tipos de coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil en su más variados tipos, donde se deben incluir necesariamente entre otros aspectos, la cobertura por los daños morales, la defensa penal, los honorarios profesionales de los abogados, peritos y traductores, los recursos y costos de preparar toda la prueba de descargo, y por cierto, capacitación para entender y comprender este nuevo sistema de justicia para evaluar las opciones de salidas alternativas u otras que los operadores (abogados) de este modelo tienen a su alcance a fin de anticiparse a alguna forma de sentencia penal condenatoria.



Incluso más, todo esto también debe estar asociado tanto con el trabajo de los Liquidadores de Seguros para determinar la cobertura y el monto del siniestro reclamado, como con la labor de los Corredores de Seguros que intermedian las pólizas entre asegurados y aseguradores o reaseguradores según sea el caso para minimizar los riesgos patrimoniales.



Asimismo, este sistema de enjuiciamiento criminal, también incide en una política de formación, capacitación y entrenamiento de los ejecutivos encargados de la adopción y control de las medidas de seguridad, como en la dirección y ejecución de las faenas en cuanto a los derechos y deberes que tienen como cualquier ciudadano en orden a que hacer desde un primer momento ante un eventual accidente minero que origine una investigación penal.



Por otra parte, estos efectos legales en el ámbito legal y contractual, también inciden en la adopción de estrategias judiciales en la conducción y dirección de la defensa no sólo en materias de indemnización de perjuicios sino que además, en el área penal como un instrumento legal para una buena teoría del caso a fin de proteger de manera integral los intereses de los operadores mineros a objeto de cerrar legalmente de manera definitiva y total una investigación abierta donde está en juego la responsabilidad penal personal de los ejecutivos que incluso al día de hoy, también estaría alcanzando a los dueños de las mismas.



En este plano de ideas, también resulta relevante ponderar la intervención del Sernageomin como policía minera en la obtención de evidencia probatoria dentro de sus atribuciones y competencias en coordinación con los Fiscales del Ministerio Público que investigan un accidente minero.



Igual criterio también debe ser empleado de manera directa e inmediata luego de ocurrido el accidente por los operadores mineros para obtener y producir evidencia probatoria de descargo antes de que se altere el sitio del suceso.



En esta última situación por lo tanto, es muy importante también conocer de manera oportuna los derechos que el nuevo proceso penal otorga a todas las personas sujetas a una investigación penal y por cierto, exigir que se respete por ejemplo el derecho a guardar silencio para no autoincriminarse, o bien, antes de declarar ante el fiscal o la policía, hablar con el abogado o simplemente, exigir que al momento de declarar, el abogado que lo va a defender esté presente junto a él.



En suma, situaciones concretas que hay que abordar siempre durante la planificación y desarrollo de la actividad minera y no sólo de manera reactiva y porque no decirlo, muchas veces tardía.



En todo caso, por ahora, lo básico es saber que hay derechos que se pueden ejercer y que por cierto, hay que ejercerlos no renunciando de manera anticipada a ellos, sea por ignorancia, temor o derechamente, por creer que actuando así, uno no va a quedar mal con el ente penal persecutor.



Por último, la Nueva Justicia Penal ha modificado los esquemas de trabajo de este sector económico del país en orden a una profesionalización y mejor administración y gestión de los recursos, tanto de modo preventivo, como de manera reactiva ante la ocurrencia de algún accidente minero con consecuencias fatales, toda vez que la realidad de la que hemos sido testigos estos días, no sólo confirman lo anterior si no que además, nos está indicando que en materia de defensa judicial penal, poco o nada se ha hecho al respecto.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado. www.lmoabogados.cl

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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