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Chile nuevamente en la mira de la ONU por no respetar los derechos indígenas


Una vez más la ONU, esta vez a través de su Comisión de Derechos Humanos, manifiesta su preocupación por la situación de los derechos de los pueblos indígenas en Chile.



Dicho Comité, al examinar el informe presentado -con cuatro años de retraso- por el Estado chileno sobre el progreso en el goce de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU de que es signatario, da cuenta de los principales problemas de derechos humanos existentes en Chile.



En sus observaciones al informe, el Comité, junto con valorar algunos cambios legislativos e institucionales llevados a cabo por el Estado chileno dando seguimiento a las recomendaciones que le formulara en 1999, identifica 14 materias en que persiste el déficit en el cumplimiento de este Pacto de normas vinculantes para quienes lo han ratificado. De estas materias, cinco atañen directa o indirectamente a los pueblos indígenas y a sus derechos.



Así el Comité expresa su preocupación ante «la definición amplia de terrorismo comprendida en la Ley Antiterrorista 18.314, lo que ha permitido que miembros de la comunidad Mapuche hayan sido acusados de terrorismo por actos de protesta o demanda social, relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras». En relación a la misma Ley, el Comité observa que «las garantías procesales, conforme al 14 del Pacto, se ven limitadas bajo la aplicación de esta ley».



Para abordar esta situación, recomienda al Estado «adoptar una definición más precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean señalados por motivos políticos, religiosos o ideológicos». Agrega que «tal definición debe limitarse a crímenes que ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo y asegurar que las garantías procesales establecidas en el Pacto sean respectadas».



En otro ámbito, aunque observa la intención del Estado chileno de dar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas, manifiesta su preocupación por cuanto «…las reivindicaciones de los pueblos indígenas, principalmente del pueblo Mapuche, no han sido atendidas y ante la lentitud de la demarcación de las tierras indígenas, lo que ha provocado tensiones sociales». En el mismo ámbito. el Comité «lamenta la información de que las «tierras antiguas» continúan el peligro debido a la expansión forestal y megaproyectos de infraestructura y energía».



En esta materia recomienda a Chile «realizar todos los esfuerzos posibles para que sus negociaciones con las comunidades indígenas lleve efectivamente a encontrar una solución que respete los derechos sobre las tierras de estas comunidades», así como «…agilizar los trámites con el fin de que queden reconocidas tales tierras ancestrales».



También recomienda «modificar la ley 18.314 (Ley Antiterrorista), ajustándola al artículo 27 del Pacto y revisar la legislación sectorial cuyo contenido pueda entrar en contradicción con los derechos enunciados en el Pacto». Finalmente propone «…consultar con las comunidades indígenas antes de conceder licencias para la explotación económica de las tierras objeto de controversia y garantizar que en ningún caso la explotación de que se trate atente contra los derechos reconocidos en el Pacto».



Cabe señalar que estas realidades habían sido representadas al Estado chileno por el Relator Especial de la ONU para los derechos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, en su informe de misión a Chile el 2003, y por el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la misma entidad el 2004, instancias que entonces formularon recomendaciones para poner término con las situaciones violatorias de derechos a que ellas daban lugar. Más recientemente, en enero de este año, el Comité de Derechos del Niño de la ONU, había también representado a Chile la necesidad de fortalecer el reconocimiento de derechos de pueblos indígenas, a través del reconocimiento constitucional de los mismos y de la ratificación del Convenio 169 de la OIT, iniciativas en trámite en el Parlamento desde hace 15 años.



Lo novedoso de las observaciones del Comité de Derechos Humanos es que ahora hace extensiva su preocupación a la situación de las «tierras antiguas» o «tierras ancestrales» de los pueblos indígenas, tierras en las que hoy se impulsan -con el aval del Estado chileno- grandes proyectos de inversión mineros, forestales, entre otros, y cuya propiedad es reclamada por los pueblos indígenas. La recomendación que hace el Comité, en este sentido es consistente, con los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a nivel regional, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas aprobada por su Consejo de Derechos Humanos el 2006, en que se reconocen a los pueblos indígenas el derecho a utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos naturales en razón de la propiedad ancestral que tienen sobre los mismos.



Aunque sin referirse explícitamente a los pueblos indígenas, el Comité además manifiesta su preocupación sobre diversas problemáticas que les afectan de manera especial. Así observa que «Â…continúan dándose casos de malos tratos por parte de las fuerzas del orden, principalmente al momento de efectuar la detención y, en contra de las personas más vulnerables, incluyendo a las más pobres».



Al respecto, cabe señalar que sólo el 2006 el Observatorio de Derechos de Pueblos Indígenas constató la existencia de un total de 20 casos de malos tratos en contra de personas y de comunidades mapuche por parte de las fuerzas policiales del Estado, verificados en allanamientos, desalojos, incursiones de vehículos policiales no autorizadas en comunidades mapuche, y otros, con graves consecuencias para la integridad física y síquica de sus integrantes. Es el caso, por ejemplo, de la comunidad de Temucuicui en Malleco, la que fue allanada en ocho oportunidades en el curso del año pasado. A ello cabe agregar el incidente que costó la vida al lonko Juan Collihuin de 72 años, como consecuencia de un allanamiento a su morada sin orden judicial por funcionarios de Carabineros en la comuna de Imperial, en agosto de 2006.



Frente a esta realidad el Comité pide al Estado «…tomar medidas inmediatas y eficaces para poner fin a esos abusos, vigilar, investigar y cuando proceda, enjuiciar y sancionar a los funcionarios de la policía que cometan actos de malos tratos en contra de grupos vulnerables. El Estado parte debería hacer extensivos los cursos de derechos humanos a todos los integrantes de las fuerzas del orden».



Cabe señalar que esta preocupación había sido manifestada a las autoridades de gobierno por Human Rights Watch en el año 2004, sin que hasta la fecha se hubiesen adoptado medidas al respecto. Igualmente estas situaciones fueron representadas por el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas al Ministro del Interior, Belisario Velasco, en diciembre de 2006, comprometiéndose dicha autoridad en la oportunidad a investigar las situaciones denunciadas y a poner término a ellas. Más recientemente, en enero pasado, el Comité de Derechos del Niño de la ONU manifestó su preocupación por los abusos policiales que afectan a la juventud indígena, recomendando tomar medidas preventivas y correctivas frente a tales situaciones.



Otra materia representada por el Comité en su informe es la «persistencia de la jurisdicción de los tribunales militares chilenos para procesar a civiles por cuestiones civiles, que no es compatible con el artículo 14 del Pacto». Al respecto, el Comité recomienda «…agilizar la adopción de la ley que modifique el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares únicamente al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar exclusivamente».



Dicha realidad había sido denunciada también por los informes antes mencionados, así como por la Federación Internacional de Derechos Humanos (2006). En todos estos informes, se había solicitado al Estado poner término a esta situación anómala desde la perspectiva de los derechos humanos, que ha resultado hasta la fecha en la impunidad de los delitos cometidos por la policía uniformada en contra de los mapuche, como el que costó la vida al niño mapuche Alex Lemún el 2002. Cabe señalar que la propuesta parlamentaria presentada el año pasado por el senador Alejandro Navarro para con este objetivo no ha encontrado hasta ahora acogida en el Congreso.



Finalmente, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho que una «institución nacional de derechos humanos aún no ha sido establecida en Chile», recomendando su establecimiento «cuanto antes», y «en conformidad con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General», realizando para estos efectos «consultas con la sociedad civil».



Debe recordarse que el establecimiento de un defensor del pueblo u Ombudsman fue propuesto por el Relator Stavenhagen en su informe de misión a Chile, como un mecanismo para la protección y promoción de los derechos de pueblos indígenas en el país. Iniciativas de reforma constitucional para la creación del Defensor del Pueblo han sido presentadas por el ejecutivo al Congreso Nacional desde 1991, sin que hasta la fecha se hayan dado pasos significativos para su aprobación. Esta situación convierte a Chile, junto a Uruguay, en los únicos dos estados de la región que no cuentan con una institución de esta naturaleza, que podría jugar un rol gravitante en la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, como ocurre, por ejemplo, en los países andinos.



Cabe señalar al respecto que, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuya creación fue propuesta por el Ejecutivo al Congreso el 2006 como respuesta al Informe de la Comisión Valech, si bien valorable, no reúne los requisitos mínimos de imparcialidad exigidos por los Principios de París de la ONU para garantizar su autonomía frente al Estado, dada la injerencia del Ejecutivo en su integración y las competencias que se le asignan.



El informe del Comité deja en evidencia el déficit que tiene el Estado chileno en el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de quienes los integran, identificando esta situación como una de las más críticas en materia de derechos humanos en el país.



Se trata de una cuestión grave, ya que el Estado chileno viene siendo advertido desde hace años por diversos órganos de tratado de la ONU, cuyas recomendaciones son vinculantes, así como también por diversas instancias nacionales e internacionales de derechos humanos, de este déficit y de la necesidad de revertirlo a través de reformas legislativas y de políticas públicas específicas, sin que ello haya ocurrido hasta la fecha.



Esta situación se hace más grave teniendo presente lo dispuesto por el artículo 5to de la carta fundamental, el que otorga rango constitucional a los derechos humanos garantizados en los tratados internacionales ratificados por Chile, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU que se informa.



Cabe tener presente que el informe y sus recomendaciones van dirigidos al Estado chileno en su conjunto. Por ello, este obliga no tan sólo al Ejecutivo -el que, aunque de manera insatisfactoria para los estándares internacionales de derechos humanos y para las demandas de los pueblos indígenas, ha presentado algunas iniciativas de reforma constitucional y legal en la materia- sino también al Legislativo, el que hasta la fecha ha claramente obstaculizado las reformas institucionales recomendadas por el Comité en la materia. Lo mismo puede señalarse en relación con el Poder Judicial, que es el encargado de interpretar la legislación para casos específicos que involucran a los indígenas, y que, en múltiples ocasiones en los últimos años, lo ha hecho en detrimento de los derechos de los indígenas.



Se debe precisar, de todos modos, que el Ejecutivo no puede exculpar su responsabilidad en este ámbito en el comportamiento de los otros órganos del Estado, dado que varias de las situaciones violatorias a los derechos de pueblos indígenas observadas por el Comité en su informe, como la falta de atención a las demandas de tierras antiguas indígenas, o el aval a la expansión de megaproyectos productivos en las mismas tierras, o el no poner atajo a los malos tratos reiterado de la policía en contra de los indígenas, son consecuencia directa de su acción u omisión.



A la interpelación del Comité de Derechos Humanos se agrega la que han hecho durante el año pasado las organizaciones de pueblos indígenas al gobierno de Bachelet, en el marco de diálogos convocados por la propia Presidenta, siendo ella candidata, con miras definir una nueva política pública en la materia. Dichas propuestas, entre las que destacan las presentadas a la Presidenta hace algunos meses por las Organizaciones Territoriales Mapuche, que, en lo medular, son coincidentes con las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, siguen a la fecha, iniciado ya el segundo año de su administración, sin una respuesta de La Moneda.



En su informe, el Comité solicita al Estado chileno en el plazo de un año, la información pertinente sobre la evaluación de la situación y el cumplimiento de las recomendaciones en él contenidas.



Es de esperar que las recomendaciones del Comité sean consideradas y atendidas por los distintos órganos del Estado en el plazo señalado. De no hacerlo, es previsible que se mantenga la situación de conflictividad étnica y social en los territorios indígenas a lo largo del país, correspondiéndole al Estado en este caso la principal responsabilidad en ello.





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José Aylwin. Abogado, Co Director del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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