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Presunción de inocencia de todo imputado


Nuestro Código Procesal Penal establece que ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. En igual orden de ideas, nuestro ordenamiento constitucional reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que nunca podrán ser afectados en su esencia, ni imponerse condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.



Más aún, en el texto constitucional se afirma que toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señala y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.



Es decir, el principio de inocencia debe ser entendido en términos tales de que acorde con él, el imputado y/o el acusado debe ser considerado y tratado como inocente mientras no se acredite su culpabilidad por medio de una sentencia condenatoria firme y ejecutoriada.



Por ende, quien es objeto de un procedimiento criminal en calidad de imputado y/o acusado, en principio no debe sufrir ningún detrimento respecto del goce y ejercicio de todos sus derechos individuales en tanto éstos no se vean afectados por la imposición de una pena.



No obstante, es cierto que a partir del reconocimiento de la necesidad cierta y efectiva de proteger los objetivos del procedimiento respecto de actuaciones del imputado y/o acusado que pudieren afectarlos, se autoriza al juez y/o jueces según sea el caso, para adoptar un conjunto de medidas específicas, debidamente fundadas tendientes a restringir los derechos del imputado y/o acusado cuando ello parezca indispensable para garantizar su comparecencia futura a los actos de procedimiento o al cumplimiento de la pena o para proteger el desarrollo de la investigación o a las víctimas o para asegurar los resultados pecuniarios del juicio.



Por lo tanto, la presunción de inocencia unido a una defensa penal activa y profesional, es una actividad procesal activa y fundamental que tiene por objeto hacer efectivo los derechos y garantías del imputado y/o acusado según sea el caso ante eventuales vulneraciones de ellas por cualquiera de los sujetos procesales que intervengan, sea en una investigación o procedimiento criminal, o bien, durante el juicio penal que incluso se puede extender a la fase de la ejecución penal.



En consecuencia, la Reforma Procesal Penal significó, entre otras cosas, pasar de un modelo inquisitivo donde el inculpado era considerado objeto del proceso criminal desprovisto de todo tipo de garantías básicas, a un sistema acusatorio y adeversarial que reconoce al imputado y/o acusado como parte de este, el que enfrentado a la persecución penal del Ministerio Público, exige de su abogado defensor, no sólo poseer los conocimientos, las herramientas, las destrezas y las habilidades necesarias para defenderse en términos de igualdad jurídica, sino que además, impone también que la presunción de inocencia, siempre debe ser respetada y reconocida de manera efectiva como garantía política que protege al ciudadano que ha ingresado al ámbito de actuación de las normas constitucionales y legales de tipo procesal y penal.



Principios estos últimos que a través de la sentencia penal condenatoria leída el 9 de abril de este año y que fuera dictada en el juicio criminal oral seguido en contra del acusado Jorge Tocornal Babra ante el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, permitió arribar a los juzgadores a dicha convicción de condena más allá de toda duda razonable luego de varias audiencias públicas, continuas y seguidas, donde los jueces de manera directa y personal, conocieron los hechos, las evidencias probatorias de cargo y descargo que se rindieron y las alegaciones de inicio y término de las partes intervinientes que allí actuaron, optar y resolver por destruir la presunción de inocencia del acusado que nuestro ordenamiento jurídico reconoce y protege expresamente luego de un justo y debido juicio al que podemos vernos enfrentados todos nosotros en cualquier oportunidad.





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Kléber Monlezun Cunliffe es abogado. (www.djp.cl, www.lmoabogados.cl)

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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