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Tribunales de familia: Una cuestión de fondo


Con el correr del tiempo, el diagnóstico sobre los tan esperados Tribunales de Familia es unánime: un explosivo aumento de las causas ingresadas, insuficiente número de jueces y funcionarios, deficiente infraestructura y escasez de recursos han llevado al colapso a la justicia de familia. Cuando el propósito de éstos era, justamente, lo contrario, establecer un procedimiento ágil y expedito; sin embargo, los defectos normativos y la precipitada obstinación de las autoridades por sacar adelante el proyecto se tradujeron en un mal diseño y en una implementación aún más deficiente.



La reforma a la justicia en materia de familia se sustentaba en dos pilares fundamentales. Primero, en un mayor acceso a la justicia a través de la eliminación de la obligación de asistencia legal y los juicios orales como principio rector del procedimiento. Segundo, en la creación de un sistema que descansaría en la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos. Pero este diseño, en la aplicación práctica de la reforma, falló y está generando una serie de graves consecuencias. Entre otras, que al no requerirse abogados, las personas acuden a los tribunales por cualquier problema y, esto, sumado a la desformalización que genera la oralidad, ha provocado un importante aumento de las causas.



Por otra parte, el sistema de mediación fue mal concebido puesto que no existían ni los recursos ni las herramientas y disposiciones legales pertinentes para que los tribunales pudiesen funcionar adecuadamente. Y los resultados son contundentes: sólo un 5% de las causas terminan con una mediación exitosa; el resto, se judicializó.



Para hacer frente a esta situación, el Gobierno propuso la «reforma de la reforma», esto es, un proyecto que modifica la ley aprobada hace tan sólo dos años. La propuesta, que se encuentra en segundo trámite constitucional, es positiva, pues se hace cargo de aspectos puntuales relativos a la ineficiencia y mala gestión en la implementación de los Tribunales de Familia. Por ejemplo, se reestablece la obligatoriedad de asistencia legal y se potencia la derivación a la mediación obligatoria, incentivando el acuerdo extrajudicial entre las partes. Establece un control de admisibilidad de la demanda -exigiendo la presentación escrita de ésta-, lo que permite un filtro adecuado de las materias que debe conocer el tribunal, aumenta la dotación de jueces y funcionarios, crea una unidad de cumplimiento de resoluciones y se otorgan, en general, más recursos que permitan aliviar la justicia de familia.



Esta nueva reforma constituye, sin duda, un atisbo de esperanza; sin embargo, no es suficiente porque no resuelve los problemas de fondo. Una verdadera reforma debiera pronunciarse sobre la amplitud de la competencia de los tribunales y el rol de las corporaciones de asistencia judicial; debiera también disponer de un sistema de apoyo adecuado de la red social de instituciones y distinguir la función que deben cumplir las unidades y funcionarios de los juzgados.



En definitiva, una real transformación requeriría de una aproximación integral al derecho de familia, no sólo enfocada a la solución de rupturas o conflictos, sino más bien orientada al fortalecimiento de la familia, apoyando y previniendo la ocurrencia de los problemas. Mientras no se opte por esta dirección, seguiremos con soluciones parches y, de cuando en cuando, habrá que inyectar recursos a un sistema que hace agua por todos lados.



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Cristián Valenzuela. Área Legislativa Fundación Jaime Guzmán E.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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