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Suicidios en las cárceles licitadas: Presos en las manos del Estado


Hace poco apareció en los medios de comunicación la noticia del primer deceso en la nueva Cárcel Santiago I. Este deceso se suma a otros ocurridos en los nuevos centros privativos de libertad de las regiones VI y IV. En Rancagua durante el 2006 los intentos de suicidios superan la quincena y más de siete de ellos se han concretizado, también hay noticias de algún intento en Hualañé en La Serena.



Lo preocupante es la serenidad con que las autoridades han reaccionado, incluso llegando a afirmar en los medios de comunicación con absoluta calma que habían previsto suicidios en las nuevas cárceles con sistema de reclusión individual. Llama la atención su indiferencia frente al tema, olvidando que son las principales responsables de estos decesos y que su actuar desde el punto de vista de los Derechos Humanos puede ser objeto de reproche.



La etapa de privación de libertad por parte de un órgano del Estado es considerada por el derecho internacional de los Derechos Humanos como un momento sensible y en el cual las autoridades deben estar alertas. Lo anterior se debe a que la experiencia muestra que es durante la privación de libertad donde se alcanza el más alto riesgo de prácticas de tortura, trato denigrante, abusos o aún la concurrencia de situaciones extremas como la muerte en el interior de un centro penitenciario.



Por ello el proceso de privación de libertad de una persona se encuentra resguardado con una serie de garantías y mecanismos de protección contemplados en los principales tratados internacionales de derechos humanos, que buscan resguardar de los órganos persecutores el derecho a la vida, y el derecho a la integridad física y psíquica que poseen los internos. Este proceso de resguardo tiene una doble finalidad, por una parte asegurar la sanción penal y por otra resguardar a la persona privada de libertad, pues se encuentra en un complejo punto de tensión.



Los estándares internacionales son claros en la solución de esta tensión y la ponderación que realizan apunta en dos direcciones. A que el Estado en el logro de sus objetivos penitenciarios en ningún caso debe configurar actos constitutivos de tortura física o psicológica. Y por otra a que la persona privada de libertad, la cual se encuentra en un estado de indefensión, debe ser resguardada por el propio Estado.



A propósito de esto último, la Corte Interamericana – en el Caso Bulacio vs. Argentina – dejó constancia del hecho que «las autoridades estatales ejercen un control total sobre la persona que se encuentra bajo su custodia», circunstancia que obliga al Estado a ejercer su función de garante adoptando todos los cuidados que reclama la situación.



Es justamente esta función de garante que tiene el Estado y Gendarmería de Chile sobre las personas privadas de libertad la que se pone en entredicho con los suicidios que están ocurriendo en las nuevas cárceles licitadas. Por lo mismo no basta que las autoridades se limiten de manera intermitente a notificar de uno u otro deceso. Sería necesario, además, conocer qué están haciendo para evitar futuras muertes, si es que están haciendo algo, y también sería interesante conocer los resultados de esos sumarios, las condiciones en que se produjeron los hechos y de qué manera esta situación será contenida en los nuevos centros que quedan por construir. Mal que mal estas personas están en las manos del Estado.



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Alvaro Castro, profesor Facultad de Derecho Universidad Diego Portales

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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