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Ley penal juvenil, ojalá no sea un nuevo Transantiago


La nueva ley sobre responsabilidad penal de los adolescentes, NÅŸ 20.084, publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de Diciembre del año 2005 y cuya entrada en vigencia a días de comenzar a regir el año 2006, se prorrogó en un año, creó un sistema especial de responsabilidad penal para los adolescentes de entre 14 y 17 años de edad, terminando así con el antiguo sistema de imputabilidad y/o inimputabilidad, basado en la declaración judicial sobre el discernimiento del menor en virtud de lo que prescribía el artículo 10 numerales 2 y 3 del Código Penal.



Ahora bien, este nuevo cuerpo legal tiene por finalidad, regular la responsabilidad penal de todos los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento de averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas.



Es decir, una realidad normativa nueva y diferente de aquella aplicable a los adultos, con una diversificación de sanciones y con un énfasis en aquellas sanciones no privativas de libertad, como son la amonestación, la multa, la reparación del daño, la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y dos tipos de internamientos; uno en régimen semicerrado y otro en régimen cerrado.



Asimismo, esta nueva normativa penal recoge los principios de la Convención sobre los derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, a fin de establecer una continuidad entre la infancia y la condición de ciudadano.



Por otra parte, la investigación, el juzgamiento y la ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de los adolescentes, también impone en aras del interés superior de ellos, una especialización de la justicia penal para todos sus operadores, esto es, Fiscales adjuntos del Ministerio Público, Defensores Penales Públicos, Jueces de Garantía y Jueces de los Tribunales Orales en lo Penal al igual que para ambas policías y por cierto que para Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores.



En consecuencia, ante esta nueva realidad normativa que a mediados de este año 2007 va a comenzar a regir en el país, uno se pregunta si de parte del Estado de Chile se ha hecho una difusión y capacitación seria y profesional a los diferentes operadores y destinatarios de esta nueva realidad normativa conforme a las buenos propósitos y frases para el bronce que hemos escuchado estos últimos días.



Por ejemplo;



¿Qué se ha hecho en los establecimientos educacionales del país, conjuntamente con los padres, dentro de nuestro entramado social, cultural y político de manera seria, de verdad, oportuna y sistemática dirigida a todos los adolescentes y por cierto que sus padres, para conocer y entender este nuevo marco legal ?.



¿Cuál ha sido la difusión de esta nueva norma procesal penal juvenil del adolescente a través de los medios de comunicación social y entidades sociales que existen al efecto ?



¿Por qué como sociedad nos estamos poniendo el parche ante la herida para justificar los incumplimientos, modificaciones y nuevos plazos en varios aspectos que la propia autoridad se fijó a pocos meses de entrar en vigencia este nuevo modelo de justicia penal juvenil?.



¿ Por qué al parecer va a comenzar a regir un modelo de justicia penal del adolescente de gran importancia para el país con nuestro sesgo propio y característico de que sobre la marcha se arregla la carga ?.



¿Cuándo será el día en que las cosas y los proyectos legales que nuestra sociedad política se proponga, lo concretemos de manera profesional y seria en beneficio de todos nosotros ?.



En suma, evitemos un segundo plan Transantiago, donde los perjudicados somos nosotros mismos en un proyecto país de gran importancia y trascendencia donde sólo cabe exigir de las autoridades y los ciudadanos menos excusas y más acciones.



Finalmente, recordar que los hechos de connotación pública de tipo delictual que hemos conocido en el último tiempo, donde lamentablemente se han visto involucrados adolescentes, urge en forma imperativa socializar lo anterior partiendo quizás primeramente en el plano formativo familiar en conjunto con el aspecto educativo a través de charlas, exposiciones, conversaciones y en definitiva, quizás en los planes de estudio obligatorios del Ministerio de Educación de nuestros educandos adolescentes; futuros adultos, dentro de la máxima que Gobernar, también es Educar.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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