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Un privilegio discutible


En reiteradas oportunidades se ha insistido por el gremio médico que se implemente tecnológicamente en sus sedes u hospitales que se ubican en todo Chile para los fines de la reforma procesal penal, un sistema de videoconferencia a fin de que los médicos que sean citados a declarar como testigos, peritos e incluso como imputados, lo hagan por esa vía a fin de evitar que tengan que concurrir a declarar a los Tribunales.



Las razones que se exponen para sustentar lo anterior, pueden ser razonables en muchos casos desde una perspectiva doméstica, gremial, de operatividad para no descuidar sus quehaceres propios, pero ellas considero que no son suficientes, toda vez que atentarían no sólo contra los principios rectores y fundacionales de esta nueva Justicia Penal que comprende a todos los chilenos por igual, sin privilegio alguno, sino que además, sería contrario a una serie de normas legales expresas que establecen la presencia personal de los comparecientes citados legalmente a declarar al juicio.



En este sentido, el nuevo sistema procesal penal vigente en todo el país, de tipo acusatorio, esencialmente adversarial, público, continuo, oral, donde los jueces personalmente conocen las alegaciones, argumentaciones y pruebas que le ofrecen las partes intervinientes de manera continua, directa e inmediata, importa que en definitiva al momento de dictar sentencia luego de haber ponderado la evidencia probatoria rendida, se puedan formar la convicción suficiente para condenar al acusado o bien la duda razonable para absolverlo en base a lo que percibieron con sus sentidos fundado en las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica.



En efecto, la lejanía mediática de una imagen aún cuando esté en línea y en tiempo real, respecto de un testigo en su calidad de médico, un perito también en dicha calidad o incluso, en calidad de imputado por un tipo penal de eventual negligencia médica por el cual esté acusado, importa que dichas percepciones humanas de verlo directamente en la audiencia, la forma de como actúa y se desenvuelve en la audiencia, como responde, como se comporta, los gestos que despliega durante los interrogatorios y contrainterrogatorios y otros, derechamente se vean afectadas por no darse la inmediatez personal y directa del declarante con el tribunal y las partes que allí intervienen.



Con lo anterior, no quiero decir que en situaciones calificadas, de tipo excepcional, como por ejemplo, en materia de protección de determinadas víctimas, de ciertos testigos, se tenga que recurrir a esta vía y de hecho así se hace.



En caso contrario, aceptar que esta modalidad de declaración se convierta en una práctica habitual y general en función del tipo de actividad profesional de un determinado gremio, distinguiéndola de esa forma, al parecer de modo arbitraria y privilegiado en desmedro de otras profesiones como los policías, los bomberos, los peritos del Servicio Médico Legal, etc, importaría afectar las garantías básicas de nuestro ordenamiento jurídico referidas al derecho a un debido proceso.



Más aún, este mismo criterio, también rompería el principio de la igualdad ante la Constitución y la ley, ya que como se señala, sólo por la pertenencia a un determinado gremio en su condición de grupo profesional, se podría estar en una situación privilegiada para prestar declaración.



En consecuencia, hay que estar muy atentos con este tipo de planteamientos y propuestas de videoconferencias que se quieren levantar e implementar a fin de que la discusión en su momento, sea con altitud de miras y que la misma, no atente contra los principios formativos antes reseñados.



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Kléber Monlezun Cunliffe. Abogado

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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