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Párrafos copiados, actuación poco elegante


Estamos en completo desacuerdo con lo resuelto por don Orlando Álvarez, Ministro de la Corte Suprema, conociendo de la extradición solicitada por el Gobierno del Perú respecto del ex presidente de ese país, Alberto Fujimori y, por el contrario, participamos de los criterios expuestos por la Sra. Fiscal Judicial de dicha Corte en su informe de 7 de junio pasado.



De lo señalado por la Sra. Fiscal Judicial, son de destacar los párrafos relativos a la procedencia de la extradición en los casos signados con los N° 11 y N° 13 del expediente, «que contienen los crímenes reiterados de homicidios calificados -quince en el caso de Barrios Altos y seis en el caso La Cantuta-, lesiones graves, cuatro en el caso Barrios Altos y desaparición forzada de personas, cuatro en el caso La Cantuta, y los tres señalados en la ampliación de fs.555», en cuanto son los que mayor relevancia tienen en materia de la defensa de los Derechos Humanos, en su aspecto vital de conocer la verdad y sancionar a los responsables, tanto ejecutores como instigadores de tan horrendos hechos, impidiendo que queden en la impunidad.



No es que los otros delitos por los que se solicita extraditar a Fujimori carezcan de relevancia, pero los señalados la tienen especialmente y obligan a los Gobiernos de Chile y del Perú a colaborar en su sanción, en virtud de los tratados internacionales en que ambos países son partes, existiendo uno particular sobre extradición, la que parece procedente desde el momento que el artículo 274 de nuestro Código de Procedimiento Penal exige que, para extraditar, debe encontrarse justificada la existencia del delito que se investiga y aparecer presunciones fundadas para estimar que el extraditable ha tenido participación en el mismo como autor, cómplice o encubridor, estimando en su «Informe» la Sra. Fiscal Judicial, que de los antecedentes aportados a la causa, se desprende la concurrencia de ambos requisitos.



Para acoger el pedido de extradición y determinar la participación de Fujimori en los hechos y calidad que se le atribuye, no resulta necesaria la concurrencia de plena prueba, constitutiva de certeza absoluta o definitiva en el sentenciador, bastando con las presunciones anotadas, lo que sucede de acuerdo a lo informado, circunstancia que el Ministro ha desestimado, en fallo que era de prever, si se observa que siempre votó contra los desafueros de Pinochet en los casos «Caravana de la Muerte», «Operación Cóndor» y «Riggs», no pareciendo partidario de la sanción de las peores violaciones de Derechos Humanos que le ha tocado conocer.



El hecho de que el Sr. Ministro haya copiado párrafos de la defensa de Fujimori en su fallo, carece en absoluto de importancia, por cuanto buscó apoyo en los textos que abonaban su convicción de improcedencia de lo pedido y esos estaban en tal defensa. Lo grave es que estimó que los muertos no lo fueron por acción atribuible al ex Presidente peruano, ni siquiera presuntamente. Puede que copiar no haya sido lo más elegante, pero no nos detengamos en ese detalle menor. Lo importante es que si no se acoge en definitiva la extradición, un sanguinario más quedará impune y Chile y sus instituciones habrán colaborado en sancionar definitivamente tal impunidad.



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Leonardo Aravena Arredondo Profesor de Derecho, Universidad Central. Coordinador Justicia Internacional y CPI, Amnistía Internacional-Chile

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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