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Una reforma necesaria: la justicia militar


Con fecha 22 de junio del presente año, la Presidenta de la República envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en dos aspectos básicos: la restricción de la competencia para el juzgamiento de civiles, por una parte, y, por la otra, la derogación de la pena de muerte que se mantiene hasta la fecha en la legislación castrense.



El Mensaje del Ejecutivo para entrar a desarrollar los motivos por los cuales debe limitarse o circunscribirse la competencia de los tribunales militares indica la circunstancia de que la Judicatura Militar no ha sufrido transformaciones estructurales y no se ajusta a las reglas o preceptos que se aplican en el ámbito internacional en esta materia.



En este sentido, se menciona la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señaló en los casos Palamara y Almonacid que, en definitiva, no procede el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales castrenses.



En este contexto, el proyecto de ley explica exhaustivamente las razones por las cuales debe reducirse la competencia de la Justicia Militar al ámbito solo castrense y, además, garantizar la independencia e imparcialidad de los tribunales militares.



En lo que respecta a acotar o disminuir la competencia de los tribunales militares se logra dicho objetivo con este proyecto de ley. Sin embargo, en lo que atañe a la independencia e imparcialidad de los integrantes de sus órganos jurisdiccionales, tales condiciones no se consideran en esta iniciativa legal.



Con todo, estas materias se analizarán durante este año y el próximo, por cuanto, en el contenido del Mensaje, se establece que se dictará un decreto supremo emanado del Ministerio de Defensa Nacional para crear una Comisión de especialistas en el campo de la Justicia Militar y cuya finalidad será proponer las modificaciones al Código de Justicia Militar en lo que se refiere al procedimiento aplicable a esta clase especial de Tribunales. A mi juicio, ello es asimilarlos a la Reforma Procesal Penal, considerando en estas modificaciones siempre las específicas características de las Fuerzas Armadas.



De igual forma, esta Comisión deberá sugerir una organización y funcionamiento que garanticen la independencia de los abogados que desempeñan funciones jurisdiccionales y por último cabe señalar que la tarea de esta entidad transitoria es instituir, adecuar y eliminar delitos militares acorde con la realidad del siglo XXI. Recordemos que el Código de Justicia Militar es del año 1926 y que se ha mantenido en forma similar en estas materias desde su nacimiento a la vida jurídica, en especial su estructura organizativa y los delitos tipificados. Entonces, la labor de esta Comisión reviste suma importancia en razón de lo necesario que es la Reforma Integral de la Justicia Militar.



Es menester señalar que el procedimiento que actualmente rige en los tribunales militares se mantendrá hasta que no se modifique por ley. Ese procedimiento es un sistema inquisitivo, escrito, formalista, secreto y de prueba reglada, se aplicó hasta hace poco tiempo en la sociedad chilena y fue reemplazado por la Reforma Procesal Penal, cuyos principios son diametralmente opuestos al vigente en los tribunales castrenses.



Este aspecto es trascendente, ya que un sector o grupo de ciudadanos chilenos se encontrarán con un procedimiento diferente del que se aplica al resto de la sociedad chilena. Ellos serán los militares al transformase este proyecto de ley en una Ley de la República, toda vez que ya no se juzgará a los civiles en los tribunales militares, salvo situaciones excepcionales que se mencionan en el articulado de este diseño legal. Debemos, además, considerar que en la Constitución Política, específicamente en el inciso cuarto del artículo 83 se dejó expresa constancia de que las causas que sean de conocimiento de los Tribunales Militares se regirán por las normas del Código de Justicia Militar y por las leyes respectivas (Código de Procedimiento Penal), según los órganos y las personas que ese Código y esas leyes determinen.



Ahora bien, en lo concerniente a la eliminación de la pena de muerte, que es el segundo objetivo de este proyecto de ley, también se dan razones justificadas para proceder a su eliminación definitiva en nuestro ordenamiento jurídico nacional.



En síntesis, el tema de la Jurisdicción Militar en Chile no sólo comprende la delimitación de su competencia y la derogación de la pena de muerte, finalidades que se obtienen con este proyecto de ley que es de muy buena técnica legislativa y que se traduce en un avance sustancial en esta materia .para nuestro país. Por ello, el trabajo o tarea de la Comisión que creará el Ministerio de Defensa Nacional es indispensable para avanzar en una Reforma Integral de la Justicia Militar.



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Sergio Cea Cienfuegos es profesor invitado en la cátedra de Justicia Militar en la Universidad de Chile, Consejero de la Asociación Internacional de Justicia Militares y ex Fiscal General Militar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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