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El «indulto» a lautaristas


En un importante diario de circulación de Santiago se me atribuye la iniciativa del proyecto de ley que habría permitido el «indulto» de los miembros del grupo Lautaro, a quienes se culpa del asalto a un banco y muerte de un funcionario de Carabineros de Chile.



Al respecto es necesario hacer algunas precisiones, reflexionar sobre lo ocurrido y proponer políticas sobre la delincuencia de diferente naturaleza, de acuerdo con los avances de la criminología.



Los ex lautaristas aludidos cometieron delitos después de estar el país en plena recuperación de la democracia, es decir, con posterioridad al 11 de marzo de 1990. Fueron juzgados y condenados en un debido proceso con todas las garantías que la democracia asegura y cumplían las penas en la Cárcel de Alta Seguridad, construida en el gobierno del Presidente Patricio Aylwin. Se les aplicó por los tribunales la pena que correspondía al delito cometido y una adicional de 10 años de presidio por asociación terrorista.



Los abogados defensores, por intermedio de un familiar de los presos, me pidieron una interpretación de la disposición de la ley de conductas terroristas aprobada por el Poder Legislativo durante el gobierno del Presidente Aylwin, en lo que se refería al delito de asociación ilícita terrorista.



Mi respuesta, de acuerdo con la historia fidedigna de la ley, fue que por asociación ilícita terrorista debía entenderse que lo son sólo aquellas que se organizan con el objeto exclusivo de cometer actos terroristas. Se trata de organizaciones mercenarias. El terrorismo, en general, es un medio, no un fin. Aplicado este concepto resultaba que por mayoría de votos la Corte Marcial había efectuado una errada calificación del referido delito, pues si bien el Lautaro es una asociación ilícita, no tiene por objeto cometer actos terroristas, sino que pretende cambiar el sistema institucional del país al margen de la Constitución.



Preguntado al respecto por el vicario Alfonso Baeza, le confirmé esta interpretación. Mi opinión fue que debía aplicarse a los condenados una pena justa y reducirles la pena adicional. No obstante, algunos de ellos declararon que yo era su enemigo por haber aprobado la construcción de la Cárcel de Alta Seguridad. El Poder Legislativo, en aras de la reconciliación, dictó una ley que les permitía obtener su libertad si habían cumplido diez años recluidos. No fue, por tanto, un indulto simple, lo que tiene consecuencias jurídicas. En efecto, si se les condena por un nuevo delito, deben cumplir el saldo de la pena aplicada anteriormente más la correspondiente por nuevo delito



En el caso actual nos encontramos ante un lamentable hecho delictual común. La criminología nos enseña que al retorno de la democracia es frecuente que personas que trabajaron para los servicios de inteligencia de la dictadura o formaron parte de grupos armados que lucharon contra ella, realicen actos delictuales comunes como medio de subsistencia.



Para contrarrestar tales actividades es indispensable contar con una eficiente inteligencia policial, sin perjuicio, de que, en general, se trate integralmente el problema de la delincuencia, estimulado hoy en nuestro país por el narcotráfico, el lavado de dinero, la drogadicción, el consumismo inducido por «la usura», la tolerancia de conductas extralegales, etc. Hay que tener presente la etiología del delito, es decir, preguntarse por sus causas, y, en primer término, preocuparse de la prevención. No hay que olvidar que el derecho penal es el último recurso que la sociedad tiene para asegurar una tranquila convivencia.



Una vez más reiteramos la necesidad de alzar o limitar al mínimo el secreto bancario y el secreto tributario, controlar el origen del dinero de la inversión extranjera, sin desestimularla, entre otras medidas. Debemos como país destinar mayores recursos para una educación de calidad, sinceramente privilegiando a los estudiantes de menores ingresos, e invertir principalmente en proyectos que disminuyan la cesantía juvenil, como también en talleres en los establecimientos carcelarios y en actividades efectivas de rehabilitación. Las penas deben ser justas y proporcionales al delito cometido, aplicarse en un debido proceso, que respete siempre el principio de inocencia, pero con los resguardos necesarios para que no se eluda la acción de la Justicia, y dando posibilidad a los condenados a una efectiva rehabilitación, especialmente laboral.



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Francisco Cumplido, ex ministro de Justicia. Rector de la Universidad Miguel de Cervantes

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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