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Fallos y seguridad jurídica


El 12 de noviembre la Corte Suprema absolvió al capitán de Ejército, hoy coronel retirado Claudio Lecaros, acusado de tres homicidios cometidos en el Puente Loncomilla en 1973, al acoger por 3 votos a 2 la tesis de la prescripción, desestimando que existiera en Chile, en la época de los hechos, un estado de «conflicto armado sin carácter internacional» conforme a los «Convenios de Ginebra».



El tribunal dio una interpretación que no sería reprochable en el marco del respeto que merecen las opiniones de los jueces, si al día siguiente no hubiera fallado lo contrario, condenando en el caso «Contreras Maluje», dando por establecido esta vez que en Chile existía un «conflicto armado no internacional, en los términos del artículo 3 común para los Convenios de Ginebra…», contando las sentencias, una por el sí y la otra por el no, con el voto de un mismo juez suscribiendo ambas posiciones: el 12 de noviembre no vale lo que sí vale el 13.



La situación vivida hace más de treinta años, recibe por el tribunal y por el ministro dos interpretaciones diferentes, haciendo que el DL NÅŸ 5 de 1973, que ayer -literalmente- no cumplía «con los criterios delineados por la normativa internacional para dar por existente un conflicto armado interno», hoy debe entenderse que en la época, «el territorio nacional se encontraba en realidad y jurídicamente en estado de guerra interna».



Dos problemas surgen de las sentencias señaladas. Primero, la validez y aplicación de los tratados internacionales olvidando la norma del segundo inciso del artículo 5ÅŸ de la Constitución y, luego, la seguridad jurídica, indispensable para la credibilidad de las instituciones, que deben mostrar un camino claro cuando se trata del actuar de uno de los tres poderes del Estado.



No resulta aceptable que, al aplicar o no aplicar la ley, no se otorgue certeza en la interpretación de una norma y se entienda ésta en un sentido un día y, en el opuesto, al siguiente, situación que también ocurre con el «Pacto de San José de Costa Rica», que ha recibido fallos contradictorios.



Varias resoluciones de la Corte Suprema han declarado que no procede aplicar la norma del artículo 5ÅŸ de la Ley NÅŸ 18.216 en cuanto hace depender el beneficio de la libertad condicional del pago de indemnizaciones civiles, en lo que constituye clara «prisión por deudas», proscrita por la norma internacional. Sin embargo, en fallo de 6 de noviembre de 2007, la Corte rechazó el «Recurso de Amparo» ingreso NÅŸ 4299-2007, confirmando la prisión que amenaza al condenado por no pagar la suma a que resultó obligado, como requisito previo para gozar del beneficio concedido.



Las sentencias anotadas afectan la seguridad jurídica y la necesidad de dar por las autoridades una imagen de real justicia, como única forma de obtener un adecuado respeto y para lograr la vigencia plena de principios de la mayor jerarquía, haciendo prevalecer la certeza, dando ejemplo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas y poder luego exigirlo a los gobernados.



*Profesor de Derecho, Universidad Central de Chile

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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