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Regulación Laboral: lo que falta


De este encuentro se pueden extraer algunas conclusiones interesantes al comparar la regulación chilena con los usos y prácticas a nivel internacional. La primera es que el imperativo de contar con formas flexibles de empleo, con el debido resguardo de los derechos laborales, es una necesidad común a los mercados mundiales y de las naciones más diversas. La segunda es que la forma de abordar esa necesidad ha sido igualmente diversa.



En suma, al hablar de Empresas de Servicios Transitorios (EST) en Chile no estamos solos, y muchas veces los números son sorprendentes: no es lo mismo decir que las mujeres son grandes beneficiadas de las formas flexibles de empleo, que decir que su participación en el empleo temporal es de un 83% en Japón, 80 % en Suecia, 75% en Finlandia y 64% en Noruega. Como sabrán, la inclusión de la mujer en el mercado del trabajo es una de las grandes falencias chilenas, comparativamente hablando, y los países referidos son de aquellos con los que nos gusta hacer comparaciones.



Brasil, por su parte, presentó cifras propias de su tamaño y gravitación internacional: 7,7% de la población económicamente activa está mercerizada, lo que equivale a más de 7 millones de trabajadores en esa condición.



Argentina comunicó que formalizó el empleo del agro a partir del ingreso de las EST a éste. En nuestro país, sin embargo, subsiste la figura del «enganchador» en el campo y la Dirección del Trabajo ha considerado que la Ley que regula la subcontratación y el Trabajo Temporal no se aplica al mundo agrícola.



Colombia habló de su regulación interna y a partir de ella se entiende uno de los factores que le ha permitido erigirse como una de las economías más receptivas a la inversión intensiva en contratación en nuestro continente.



A nivel de mercado, en el mundo, Japón, Estados Unidos y el Reino Unido, respectivamente, son los principales actores empresariales de trabajo transitorio, una actividad que factura más de € 220.000 millones anualmente. Según lo expuesto por la Presidenta del Capítulo Europeo de CIETT (Confederación Internacional de Empresas de Trabajo Transitorio), el liderazgo de estas economías en el mundo y su posición en la tercerización es causal y no casual.



En Chile, en tanto, seguimos avanzando para que una ley cuya visibilidad ha dependido fundamentalmente del conflicto a nivel de subcontratación, se abra a avanzar para fortalecer la actividad que más silenciosamente creó y formalizó: el trabajo temporal y los servicios transitorios. Al ver los ejemplos internacionales y los casos expuestos, reforzamos la convicción que tenemos sobre el aporte de las EST al mercado laboral y a la consecución de la deseada flexiseguridad, concepto efímeramente célebre en Chile, pero clave en el debate regulador europeo actual. Con el mundo competimos, por eso es necesario seguir mirando cómo se producen nuestros vecinos, competidores y mercados de destino.



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*Alberto Finlay es Director Ejecutivo de Agest (Asociación Gremial de Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos)

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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