Que la Judicatura Militar no haya sufrido transformaciones y que no se ajuste a las reglas en el ámbito internacional, nos lleva a concluir que es imperiosa la existencia de una legislación militar que debiera nacer a la vida jurídica, lo más pronto posible.
Durante junio del presente año, se publicaron los Principios Formativos para el nuevo Código de Justicia Militar. Esta tarea estuvo a cargo del Ministerio de Defensa Nacional; además fue el propio Ministro de la mencionada cartera quien realizó una descripción muy precisa de las razones o motivos de iniciar el trabajo de una reforma integral de la Justicia Militar en nuestro país, comenzando con los «Principios Formativos de un nuevo Código de Justicia Militar». Recordemos que en junio del 2007, la Presidenta de la República envió al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica el actual Código Castrense en dos aspectos básicos: la restricción de la competencia para el juzgamiento de civiles por una parte y por la otra la derogación de la pena de muerte que se mantiene hasta la fecha en la legislación castrense.
En definitiva el tema de la Justicia Militar ya se encuentra en un proceso de avance paulatino destinado a crear o instituir un ordenamiento jurídico especializado en el ejercicio de la jurisdicción militar. En efecto, la circunstancia de que la Judicatura Militar no haya sufrido transformaciones estructurales en su organización y procedimiento y además de que no se ajuste a las reglas o preceptos que se aplican en el ámbito internacional en esta materia, son hechos evidentes que nos llevan a concluir que es imperiosa la existencia de una legislación militar que debiera nacer a la vida jurídica, a juicio del suscrito , lo más pronto posible en las materias que a continuación señalaré.
Entre los veintisiete principios que se describen y que son los adecuados y pertinentes para un trabajo serio y exhaustivo, me parece que algunos de ellos resaltan por la necesidad de que se plasmen en el nuevo Código de Justicia Militar y permitan contar con un instrumento jurídico eficiente para los integrantes de las Fuerzas Armadas.
En dicho contexto, el principio » Aplicación del Derecho Humanitario» es de relevancia en atención a que este Derecho cobra cada vez màs importancia en nuestra sociedad del siglo XXI .Por ello, se deben incorporar a este nuevo Código Castrense las normas que deben utilizarse en el evento de quiebre del orden jurídico internacional y donde debe considerarse en forma profunda la protección de las personas en situaciones de conflictos armados .
Quisiera precisar que no son lo mismo el Derecho Humanitario y los Derechos Humanos. A juicio de los especialistas , se trata de dos sistemas distintos, pero que se complementan. Se señala que el Derecho Internacional Humanitario està integrado por los derechos y los deberes de los beligerantes en la conducción de las hostilidades y se limita su libertad de elección de los métodos y los medios para dañar al enemigo y a las reglas que tienden a proteger a los militares fuera de combate, como de igual forma, a las personas que no participan en las hostilidades. A su vez, se indica que la legislación de los Derechos Humanos se refiere a un conjunto de normas que rigen los derechos que cada ser humano puede reivindicar en la sociedad y que son anteriores al Estado. Ambas ramas del derecho tienen un fin común, cual es el respeto de la dignidad humana y por ello son complementarios.
Es más, se postula por otros que el Derecho Humanitario son «los derechos humanos en período de conflicto armado», pero técnicamente son distintos por sus objetivos y los escenarios en que se aplican. Recordemos que el actual Código de Justicia Militar de Chile sòlo cuenta con seis artículos destinados a esta materia y que obviamente se encuentra desfasado. Esta es, a mi entender una de las actividades prioritarias en materia penal sustantiva, a diferencia de otros tipos penales de carácter tradicional y propios de la naturaleza de la función militar que pueden se modificados con posterioridad. Ello en razón de que nuestras Fuerzas Armadas participan en Operaciones de Mantenimiento de Paz e integran Fuerzas Multinacionales y de que el actual Código no visualizo una situación de esta envergadura por la simple razón de haber sido diseñado en otra época.
Un segundo principio es el «Derecho a un juicio previo, oral y público».Este principio se aplica a todos los ciudadanos con ocasión del ingreso a nuestro ordenamiento jurídico de la Reforma Procesal Penal .Sin embargo, a los militares y a los civiles que son juzgados hoy en día por los Tribunales Militares todavía se les aplica el procedimiento inquisitivo, escrito, formalista y gran parte de la tramitación del proceso es de naturaleza secreta. Ello debe ser modificado a la brevedad, considerando siempre las específicas características de las Fuerzas Armadas. A modo de ejemplo, no parece prudente que sea público un juicio en que se deba conocer documentación secreta relacionada con la defensa de nuestro país. Por ello, debe efectuarse un análisis exhaustivo del impacto de la Ley sobre Acceso a la Información Pública en relación con uno de los órganos de la Administración del Estado ,como lo son las Fuerzas Armadas. Tal vez, debiera diseñarse en este nuevo Código de Justicia Militar un sistema preciso sobre documentación secreta para efectos penales y que no quede comprendido en las reglas generales, aun cuando en esta nueva legislación se trata este tema mediante determinadas causales de restricción a la documentación por parte del ciudadano. Este tópico ya lo trataré y daré mi visión particular.
Por último, un tercer principio es el de «Independencia de los Tribunales Militares». Este principio lo expone con precisión el Ministerio de Defensa Nacional , que señala textualmente :» En ese sentido, el derecho a un juez independiente se traduce en la libertad que el juez debe tener para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones frente a presiones o imposiciones que alteren la sustanciación y fallo de una causa conforme a Derecho. Esta independencia tiene dos aspectos, uno interno y otro externo. Independencia interna importa que el juez no dependa de ninguna autoridad al interior de la estructura judicial, salvo en el control de sus resoluciones por las causales que establezca la ley. El aspecto externo dice relación con la no dependencia del juez respecto de otra autoridad del Estado.»
En la actualidad , es uno de los aspectos màs críticos de la Justicia Militar en razón de que los integrantes de la Judicatura Militar se encuentran subordinados en su sistema de calificaciones , en definitiva ,al mando militar. Podremos aducir dar diferentes razones para mitigar esta situación; pero si queremos una Justicia Militar objetivamente independiente, se deberán establecer reglas en el nuevo Código de Justicia Militar que no permitan ninguna interferencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
En otras oportunidades, he señalado en mis columnas que el tema de la Jurisdicción Militar en Chile comprende no sòlo la delimitación de su competencia y la derogación de la pena de muerte, finalidades que se obtienen con el proyecto de ley que ya se encuentra en el Congreso Nacional y que es un avance sustancial en esta materia .para nuestro país. Sin embargo, aparecen posteriormente como prioritarios dos aspectos. Ellos son por una parte la incorporación de un sector o grupo de ciudadanos chilenos -los militares – que se encuentran hoy en día con un procedimiento diferente del que se aplica al resto de la sociedad chilena ,me refiero a la aplicación integral de las normas del debido proceso ,en la especie a un juicio previo, oral, contradictorio y público y con independencia objetiva de los miembros que ejercen dicha jurisdicción y , por la otra ,el de agregar las normas concernientes al Derecho Humanitario para que nuestras Fuerzas Armadas cuenten con la legislación acorde con los requerimientos del siglo XXI.
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* Sergio Cea Cienfuegos es profesor de la Cátedra de Justicia Militar en la U. de Chile, Consejero de la Asociación Internacional de Justicia Militares y ex Fiscal General Militar.