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Discriminación de remuneraciones en razón del sexo

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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Primero debe cambiar nuestra sociedad y sólo después la Ley debe modificarse acogiendo la nueva realidad. De lo anterior se deduce que, aunque se promulguen leyes que intenten detener esta discriminación en contra de la mujer, el empleador siempre tendrá «razones» para justificar la diferencia de…


Por Andrés Naudon*

No cabe duda que en muchas empresas del país se observa una diferencia importante en los niveles de remuneraciones en relación al sexo de quien desempeña las labores. De ordinario, puede apreciarse cómo obtienen una retribución distinta, dos personas de diferente sexo y que ocupan el mismo cargo, o uno muy similar, situación que formalmente se enmarca dentro de la legalidad, en virtud del principio de la libre contratación.

Ante esta realidad, cada cierto tiempo se escuchan rumores respecto de la adopción de normas legales que terminen con esta injusta diferencia. Sin embargo, para enfrentar el tema me parece que es necesario una vez más confrontarnos con la realidad.

Desde el fracaso en la aplicación de la denominada «Constitución Moralista» de 1823, redactada por don Juan Egaña, la realidad jurídica y social nos viene enseñando que las leyes por sí solas no son capaces de cambiar a los pueblos, ni a su cultura, sino que por el contrario, la función de la Ley es recoger los cambios que, efectivamente, se producen en la sociedad para regularlos con un fin de justicia.

Es decir, no podemos pedirle al derecho más de lo que puede dar, ya que las costumbres y los vicios culturales no se derogan por decreto. Primero debe cambiar nuestra sociedad y sólo después la Ley debe modificarse acogiendo la nueva realidad.

De lo anterior se deduce que, aunque se promulguen leyes que intenten detener esta discriminación en contra de la mujer, el empleador siempre tendrá «razones» para justificar la diferencia de remuneración, por los diversos matices de cada cargo, lo que además incide en el mismo derecho de propiedad.

Por lo tanto, las futuras leyes debieran abordar directamente las causas del problema, por ejemplo, estableciendo un período de descanso post-natal realista (mínimo 6 meses), y no el corto período actual que obliga a las trabajadoras a reincorporarse a su trabajo con la total intranquilidad de dejar a su hijo o hija de apenas 3 meses de edad en manos de terceros.

Esto, justo en el período en que empieza a contraer las típicas enfermedades propias de nuestro ambiente contaminado, situación que en la práctica lleva a la existencia de desconcentración laboral y de largas licencias médicas. Todo lo cual enrarece la relación laboral y, en definitiva, termina por depreciar el precio de la retribución del trabajo femenino.

Por lo tanto, si queremos avanzar, antes de mirar a los legisladores, mirémonos como sociedad, y una vez que comencemos a superar la conformación machista que nos caracteriza, recurramos a leyes que más que imponer directamente sistemas de retribución, ataquen de raíz los problemas estructurales que nos llevan a la triste discriminación que hoy existe contra la mujer.

 

*Andrés Naudon es director del Departamento de Derecho Económico y del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad Central.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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