La relación jerárquica origina, entre otras consecuencias, el de obediencia de los subalternos; pero ello no faculta legalmente a ninguna autoridad para usar un lenguaje descortés, vulgar u ordinario con los funcionarios que integran los Escalafones profesionales, técnicos y auxiliares de las…
Sergio Cea Cienfuegos*
Distinguidos lectores, uno de los temas que los medios de comunicación social abordaron en las últimas semanas del año 2008 fue el relativo a: ¿qué se entiende por trato deferente?, ¿cuál es el uso de las credenciales que emanan de los Órganos del Estado?
Sabemos que en el ejercicio de una función pública el trato entre los jefes de servicios y sus subordinados debe ser cortés, amable y educado. Las autoridades que desempeñan transitoriamente un cargo público civil o militar, deben ser un ejemplo en el ámbito del trato deferente, en especial con los funcionarios que integran los Escalafones Administrativos y Auxiliares.
Aquellos que cumplen un cometido gubernamental, parlamentario o judicial, son las personas que deben dar las pautas en el cumplimiento u observancia en esta materia. Ello, por la simple razón de que unos son elegidos y representan al pueblo, y los otros porque realizan una actividad esencial en una sociedad; la de solucionar los conflictos jurídicos administrando justicia.
La relación jerárquica origina, entre otras consecuencias, el de obediencia de los subalternos; pero ello no faculta legalmente a ninguna autoridad para usar un lenguaje descortés, vulgar u ordinario con los funcionarios que integran los Escalafones profesionales, técnicos y auxiliares de las plantas de un Servicio Público.
Los funcionarios no están jurídicamente obligados a soportar una situación de esta naturaleza porque incide directamente en uno de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico; el de la Dignidad de la Persona. Este principio general del Derecho se encuentra inserto en nuestra Constitución Política y debe ser respetado tanto por gobernantes como por gobernados. Debemos tener siempre presente que el Estado está al servicio de la persona humana y que la Constitución asegura el respeto y protección a la honra de la persona.
En el evento de que un funcionario sea irresponsable en sus deberes funcionarios, la autoridad se encuentra legalmente facultada para aplicar una anotación de demérito en la Hoja de Vida u ordenar instruir un procedimiento administrativo disciplinario para determinar si efectivamente infringió una de sus obligaciones funcionarias y si le asiste o no responsabilidad. Sin embargo, ella no tiene atribución para usar un trato descomedido o vulgar para demostrar su malestar con sus subordinados, eso sería, simplemente, arbitrariedad.
Desde otro ángulo, visualizamos el artículo 17 de la ley número 19.880 que «Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.» Uno de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración del Estado es precisamente «ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.»
A mi juicio, este artículo es notable porque demuestra, por una parte, que nuestra sociedad no tiene un desarrollo cultural y educacional adecuado -aunque existe conciencia y se han impartido medidas para avanzar en este ámbito- que incluso hace necesario dictar una norma expresa que consagre este derecho del ciudadano de ser tratado cortésmente y por la otra, que las autoridades y funcionarios que forman e integran la Administración del Estado deben dar cumplimiento integral a este deber.
Recordemos que la Administración del Estado, la constituyen, entre otros órganos, los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Servicios Públicos, Fuerzas Armas y de Orden, Contraloría General de la República, etc.
En lo que concierne al uso de las credenciales por autoridades y funcionarios, a mi entender sólo sirven para identificarse en las funciones propias e inherentes a cada cargo público. A modo de ejemplo, para determinar si puede acceder a la repartición o servicio público donde desempeña sus actividades, la de reconocer qué calidad tienen los otros funcionarios en un determinado órgano administrativo, ya sea profesional, especializado, técnico, etc. y para asuntos protocolares y de ceremonias.
La credencial no sirve ni debe ser usada fuera del ámbito del ejercicio de sus funciones públicas y no puede dársele un trato privilegiado a quién ostenta un título de autoridad administrativa o política para obtener mayores facilidades que aquellas que le corresponden como cualquier ciudadano para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones ante los Órganos del Estado. Una situación de esta naturaleza afecta el principio de igualdad ante la ley. Un precepto legal en este tipo de materias podría ser contrario a la misma Carta Fundamental.
En efecto, la norma constitucional, también asegura la igualdad ante la ley. Es más expresamente indica: «Ni la ley ni autoridad alguna podrá establecer diferencias arbitrarias».Evidentemente que es una discriminación arbitraria dar una extensión a una credencial-que es una expresión de las potestades públicas y, por lo tanto, sujeta al principio de legalidad- más allá de ser un simple documento certificatorio de identificación sólo para las actividades inherentes a la función pública.
Sería pertinente que los Jefes de Servicios reactualizaran sus normas internas sobre el uso de credenciales por parte de los funcionarios que ejercen funciones públicas en la Administración del Estado. Debemos recordar nuevamente que sólo la ley puede dar facilidades para desempeñar funciones públicas y las normas reglamentarias no pueden excederse en estas materias.
*Sergio Cea Cienfuegos es abogado, profesor universitario y ex Fiscal General Militar