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El maletín privado

El uso de co-imputados como operadores encubiertos supone que la fiscalía quiebre las barreras de autoprotección de la confianza de una forma que nuestra ley no ha establecido para todos los delitos.


Por Gonzalo Medina Schulz*

Información de prensa recientemente aparecida sobre un caso en actual investigación, da cuenta  de una situación irregular que, una vez más, evidencia la deformación que sufren ciertas creaciones legislativas, hasta su total transformación, en una clara muestra de un Estado que olvida sus propios límites. En concreto, la Fiscalía habría proporcionado a un imputado una cámara para ser llevada oculta dentro de un maletín, a fin que éste grabara un encuentro con otro imputado de la causa, obteniendo con ello una «valiosa prueba» para el caso.

Lo cierto es que con independencia de los méritos de la investigación, en la cual la Defensoría Penal Pública no es parte, la relatada actuación tiene interés general para cualquier ciudadano pues representa una anormalidad en nuestros mecanismos de investigación criminal.

La conducta ahí descrita, en caso que quién porta la cámara sea un funcionario policial, es conocida en nuestro sistema como la propia de un «agente encubierto». Se trata de una figura muy debatida en el derecho actual, que sin embargo se encuentra presente en casi todas las legislaciones más modernas aunque restringida a los delitos de mayor gravedad, y que permite que agentes policiales realicen conductas que de otro modo serían calificadas como delitos.

La regulación de las operaciones encubiertas de investigación tiene como fundamento la protección de los derechos de las personas, que conservan un ámbito de privacidad al que no están obligados a renunciar, menos de manera liviana, y que sólo cede frente a ciertas personas o situaciones, y aún en aquellos casos conservando una expectativa de confidencialidad.

La decisión de autorizar excepcionalmente el uso de agentes encubiertos sólo a agentes o funcionarios policiales y siempre autorizados judicialmente, tiene como objeto que la intimidad de una persona sólo pueda ser vulnerada por quienes tienen a su cargo la función pública de investigar la comisión de delitos, para lo que reciben una formación adecuada y suponen una investidura particular que no puede ser artificialmente asignada a un particular.

La entrega de información personal, incluso cuando aquella diga relación con un delito, voluntariamente a determinadas personas es lícita y es cada uno quien asume el riesgo de difusión a que con ello se expone. No ocurre lo mismo cuando quien confidencia sus secretos a cercanos se expone a situaciones como las descritas. Nadie espera de sus cercanos que en los casos en que entrega informaciones confidenciales, ello será grabado y conservado como prueba y esa expectativa de confidencialidad debe ser protegida pues afecta la intimidad de cualquier persona, incluso la de usted que lee esta columna.

Es por eso, que la ley autoriza sólo en casos excepcionales, previa autorización judicial y sólo a agentes policiales a asumir el rol de investigadores encubiertos y a grabar conversaciones o imágenes de personas.

El uso de coimputados como operadores encubiertos supone que la fiscalía quiebre las barreras de autoprotección de la confianza de una forma que nuestra ley no ha establecido para todos los delitos.  Por ello, además de los posibles ribetes de ilegalidad de la conducta, este caso representa un avance peligroso en la vía de la privatización de la función investigativa policial y una vulneración inaceptable de las expectativas de privacidad que nuestro ordenamiento jurídico garantiza a todo ciudadano. Las herramientas de investigación son por cierto imprescindibles, pero su desnaturalización uno de los mayores riesgos con los que el sistema penal debe lidiar.

Gonzalo Medina Schulz, Jefe de Departamento de Estudios de la Defensoría Penal Pública.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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