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La transparencia ad portas

No hemos querido tener «transparencia en la medida de lo posible» ni lugares de Chile en los que se abre antes que en otros la información ¿Cuáles habríamos escogido y sobre la base de qué criterios? Cada servicio deberá responder lo mejor que pueda y con los medios de los que dispone…


Por Jaime Gazmuri*

Durante los últimos días algunos medios de prensa han publicado extensas informaciones relacionadas con la ley 20.285 sobre acceso a la información pública, más conocida como «Ley de Transparencia», dando cuenta de los importantes desafíos que la entrada en vigencia de esta ley, prevista para el 20 de abril próximo, presentarán a los órganos del Estado de Chile.

Sobre el particular, y por haber sido yo, junto con el senador Hernán Larraín, el parlamentario que estuvo al origen de esta iniciativa, creo especialmente útil referirme:

1) al contexto en el que esta ley fue discutida y aprobada;

2) a sus contenidos fundamentales; y

3) a los cambios que se operarán en los servicios públicos a partir de fines del próximo mes.     

En primer lugar, creo importante resaltar que es uno de los requerimientos insoslayables de una democracia moderna, eficiente y legitimada ante la ciudadanía, el que sus agentes operen de manera responsable, con probidad y de cara a la gente. Esta exigencia se ha ido materializando y profundizando de modo constante durante los últimos años, tanto a nivel del discurso público de nuestras autoridades, como a través de la adopción de medidas normativas que resguardan y aseguran estos imperativos y permiten al ciudadano tener conocimiento, control y participación en las definiciones de políticas públicas y sobre los actos de los agentes públicos, lo que en la jerga técnica acuñada en el mundo anglosajón se conoce como accountability (o «rendición de cuentas» en español).

1.- El año 1990, apenas una docena de países contaba con leyes de esta naturaleza, al presente son más de setenta. Hay que destacar que nuestra Ley de Transparencia nos sitúa entre las naciones con los más altos estándares en la materia.

En un rápido recuento histórico de los principales hitos en este ámbito, cabe recordar el Informe de la Comisión de Ética Pública (1994), la Ley de Probidad (1999), la reforma constitucional y la redacción del nuevo Artículo 8º de nuestra carta fundamental (2005), la presentación de la moción que originó la Ley de Transparencia (2005) y la Agenda de probidad (2006). Por otra parte, a nivel del  discurso, el ministro del interior, en su intervención ante Icare en la que abordó el gran tema de la Reforma del Estado, consideró la transparencia como uno de los siete ejes de la misma.

La transparencia, además de ser una exigencia para la calidad de nuestra democracia, es un activo para profundizar la inserción internacional de Chile.

2.- a) En su contenido la Ley de Transparencia consagra el derecho de toda persona a recibir información de cualquier órgano del Estado. Este acceso comprende los actos, las resoluciones, las actas, los expedientes, los contratos y toda información elaborada con presupuesto público; agreguemos, además, que son públicos tanto estos actos como sus fundamentos y los procedimientos utilizados para su dictación.

Los órganos concernidos por la ley son los Ministerios, las Intendencias y Gobernaciones, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, la Contraloría, el Banco Central, las empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga más del 50% de propiedad o mayoría en su Directorio, el Congreso Nacional y los Tribunales de Justicia.

b) La ley desarrolla dos conceptos distintos y complementarios: el de «transparencia activa», el que engloba toda la información que por su naturaleza pudiera interesar al ciudadano, tal como estructura orgánica de una institución, sus facultades y funciones, su marco normativo aplicable, planta de personal y sus remuneraciones, las contrataciones para suministros y bienes y servicios, su presupuesto y las transferencias de fondos públicos que efectúe, actos y resoluciones con incidencia sobre terceros, trámites y requisitos que debe cumplir un interesado para acceder a los servicios que presta el servicio, mecanismos de participación ciudadana si fuera el caso, las auditorías a las que se viera sujeto y sus resultados. Todas estas informaciones deberán consignarse en la página web de la institución y actualizarse mensualmente.

Paralelamente, y lo que resulta menos novedoso, toda persona tiene el derecho de requerir de los servicios del Estado la información que fuera de su interés. Para esto, basta que formule por escrito o por medios electrónicos la solicitud, identificándose a sí mismo e identificando con la mayor precisión posible los datos de la información que requiera y cuál es el servicio público al que se dirige. La jefatura del servicio requerido tiene un plazo de veinte días, prorrogable excepcionalmente por otros diez cuando se justifique, para responder la consulta formulada.

Las excepciones a este deber de información son los derechos de terceros (artículo 20 de la ley) o cuando se trate de antecedentes reservados o secretos, por ejemplo los que dicen relación con la defensa y seguridad nacional o con materias sensibles de nuestras relaciones exteriores.

c) El otro gran aporte de la ley es que crea un órgano, bajo la figura de una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Consejo para la Transparencia, conformado por cuatro consejeros nombrados por el Presidente de la República con acuerdo de los 2/3 del Senado, cuyo objeto es promover la transparencia, fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información. La Ley de Transparencia ha establecido un procedimiento especial de reclamo ante el Consejo para el caso que un particular vea denegada su solicitud de acceso a la información.       

3.-Resulta evidente que una transformación como la propuesta es ambiciosa y va a implicar una verdadera revolución cultural en toda nuestra administración. El punto que más  se ha relevado por la prensa estos últimos días, y ante el que se escuchan voces aprensivas, tiene que ver con la inminente entrada en vigencia de la ley, la eventual avalancha de requerimientos que se podrían suscitar y la real capacidad de los órganos del Estado para dar respuesta a las demandas ciudadanas.

Sobre el particular, ya se escuchan voces que abogan por diferir la entrada en vigor de la ley. Mi posición es contraria. En la propia ley ya se consignó esté período de vacancia de ocho meses entre su publicación (el 20 de agosto del año pasado) y su vigencia. Soy conciente de que el plazo ha sido breve, pero sabemos de los grandes esfuerzos que ha venido haciendo el Estado para responder al desafío. El que no se considerara una aplicación gradual no fue arbitrario. Tenemos experiencias de gradualidad exitosas, como por ejemplo la reforma procesal penal que se implementó progresivamente en distintas regiones del país hasta generalizarse.

En lo que se refiere a la presente ley, diría que no hemos querido tener «transparencia en la medida de lo posible» ni lugares de Chile en los que se abre antes que en otros la información ¿Cuáles habríamos escogido y sobre la base de qué criterios? Cada servicio deberá responder lo mejor que pueda y con los medios de los que dispone a las exigencias de transparencia. Analizando de modo casuístico lo que se inaugura en abril, es cierto que hay servicios que tendrán una responsabilidad mayor, como el Archivo Nacional, y que hay ámbitos de la administración, como la administración territorial de los municipios, en los que se presume hay un mayor rezago.

Lo anterior, finalmente, implica un enorme desafío para el Consejo de Transparencia. El Ejecutivo estaría enviando esta semana a la Contraloría el reglamento de la ley, en el cual se busca afinar la aplicación de la ley; el Consejo, por su parte, tendrá la tarea de ir dictando instrucciones generales, recomendaciones y propuestas al Ejecutivo y al Congreso Nacional, llevar adelante actividades de capacitación e irá generando jurisprudencia a la luz de los reclamos que reciba.

Yo no soy de los que mira el 20 de abril con preocupación, muy por el contrario. Creo que la Ley de Transparencia responde a un derecho y a una demanda ciudadana y nos permite avanzar en la modernización de nuestro Estado. Espero que los ciudadanos estemos orgullosos de contar con esta normativa y que utilicemos nuestro derecho de acceso a la información con la misma responsabilidad que exigiremos de los órganos del Estado en materia de transparencia.

*Jaime Gazmuri es senador PS.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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