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Una importante visita que pasó desapercibida

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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A diferencia de quienes plantean sus miedos al separatismo indígena, lo que han sostenido sus diversos líderes es un profundo anhelo de participar de la sociedad chilena. Pero de participar siendo reconocidos en sus derechos individuales y colectivos. La visita del relator Anaya podría ser tomada…


Por Christian Martínez*

Desde el 5 hasta el 9 de Abril, tuvo ocasión la visita a Chile del Relator Especial para los Pueblos Indígenas, de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el señor James Anaya. Como el mismo señalara, el objetivo de su visita fue dar seguimiento a la situación de derechos humanos de los pueblos indígenas de Chile y de los compromisos adquiridos con el sistema internacional de derechos humanos por parte del Estado de Chile. Para este efecto, se reunió con representantes indígenas en Santiago, Temuco e Iquique, autoridades de gobierno, del poder judicial y del parlamento chileno.

En reunión con organizaciones y representantes de los pueblos originarios del país, en la ciudad de Santiago, éstos le plantearon diversas preocupaciones, donde consideran que sus derechos humanos han sido vulnerados o no adecuadamente atendidos por las autoridades chilenas. Se expusieron casos como el poco avance en el esclarecimiento judicial por la muerte de dos activistas mapuche; la desaparición en extrañas circunstancias de un joven mapuche en Puerto Montt; la violencia de allanamientos policiales en ciudades y comunidades; el no reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas; el no reconocimiento de los derechos lingüísticos y educativos; la discriminación ambiental; la expropiación de los derechos de las comunidades sobre el subsuelo, especialmente sobre el agua y recursos geotérmicos, sin descontar los propios recursos mineros; así como el desconocimiento de derechos sobre el borde costero y los bosques.

Cabe señalar, que a nivel internacional, los derechos humanos se definen actualmente no sólo en términos civiles y políticos, de libertades básicas del ciudadano con respecto al Estado. También se consideran derechos humanos, los derechos sociales y culturales, incluyendo en estos últimos, los derechos de las minorías, de los migrantes, los pueblos originarios, entre otros. Es necesario mencionar, además, la preeminencia que ha adquirido el tema de la ciudadanía universal en el derecho internacional. Las personas no sólo tienen derechos por la membresía a un Estado, los tienen, también, independientemente de éstos. Desde esta perspectiva, pienso que hay dos asuntos que la sociedad chilena, o sus parlamentarios, no han logrado resolver. Una es la preexistencia del derecho indígena ante el Estado. La otra, es la titularidad de dichos derechos.

Si bien se reconoce el avance que significa la ratificación, por parte del Estado de Chile, del Convenio 169 de la OIT, es cuestionable que todavía se planteen una serie de situaciones legislativas, de políticas públicas y de acción de terceros, que actúan en clara contraposición al espíritu de dicho Convenio. El primero de ellos, obviamente, es la ausencia de un reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas del país. Pese a que la mayoría de los países latinoamericanos han actualizado sus constituciones en consonancia con el avance del derecho internacional en materias de derechos humanos indígenas, al parecer todavía hay reticencia en el Parlamento sobre sus contenidos y alcances. Más aún, hay una clara pretensión de limitar los estándares internacionales en esta materia para realizar un «reconocimiento» que no reconoce nada.

¿Qué es lo que no se reconoce? Cosas muy básicas y de mínimo entendimiento del tema. La preexistencia de los pueblos originarios a la formación de los Estados nacionales, con esto, se pretende subordinar los derechos indígenas a los derechos del Estado. Cuando lo correcto debiese ser que se «reconozcan» los derechos ancestrales de estos pueblos por parte del Estado. De aquí se derivan cosas fundamentales para su pervivencia y desarrollo. El reclamo por las tierras, las aguas, las riquezas del subsuelo y el medio ambiente, así como los derechos sobre su cultura, lengua y gobierno.

Otro aspecto de esta «disputa» soterrada, se refiere a la titularidad de dichos derechos. Se ha tratado de establecer que ella recae en las personas, o en su efecto, en las comunidades, desconociendo el carácter colectivo de dichos derechos en tanto pueblos. Son, o debieran ser, los pueblos, por medio de su representación organizada, la que debiera de decidir sobre el diseño e implementación de las políticas públicas, así como de la intervención en su territorio. Obviamente, si no hay derechos colectivos, las políticas públicas o la intervención de terceros, se puede plantear en términos de una negociación, en el mejor de los casos, entre personas naturales. Es decir, como un acuerdo privado. Con ello, no sólo se vulneran las posibilidades de autonomía y autodeterminación planteadas por la Declaración de Naciones Unidas para los pueblos indígenas, sino la posibilidad de reconocer una representación colectiva ante el Estado. La formulación de este supuesto explica por qué no se llama a consultas públicas sobre materias que atañen a los pueblos originarios, como lo estipula el Convenio 169.

A diferencia de quienes plantean sus miedos al separatismo indígena, lo que han sostenido sus diversos líderes es un profundo anhelo de participar de la sociedad chilena. Pero de participar siendo reconocidos en sus derechos individuales y colectivos. La visita del relator Anaya podría ser tomada como una oportunidad para avanzar en ese sentido.

*Christian Martínez Neira es profesor IDEA-USACH.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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