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La vergonzosa discriminación en contra de las PYMES

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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Estamos por lo tanto enfrentados a una enorme y vergonzosa falla estructural del mercado financiero chileno, que inhibe el desarrollo de las micro empresas y de las PYMEs y que requiere, de parte del Estado, de una fuerte voluntad política para mejorar el acceso de éstas al financiamiento y…


Por Juan Carlos Scapini S.*

¿Por qué cuesta tanto dejar más explícito que el sistema financiero en Chile discrimina en contra de las PYMES? Las operaciones en moneda nacional tienen diferentes condiciones crediticias, según se trate de grandes o pequeños montos. Es sabido que mientras más pequeño el crédito, más alta es la tasa de interés cobrada por el banco. El problema es que esta diferencial permite que el costo promedio de un crédito para una pequeña operación puede llegar a ser un 300% superior al de una más grande, como en efecto está ocurriendo.

En el mes de febrero de 2009, la tasa de interés nominal promedio del sistema bancario nacional para una operación de crédito mayor a los 5.000 UF fue de 9,06%, lo que contrasta con la tasa de interés cobrada del 23,34%, para las operaciones entre 5.000 UF y 200 UF, y con la tasa del 39,38%, cobrada para las operaciones menores de 200 UF.

Por otro lado, la tasa de interés máxima convencional (TIMC), calculada para cada uno de los tramos de crédito evidenciados, muestra rangos bastante dispares, que son sustancialmente más altos en las micro y pequeños créditos que no en los tramos superiores a las 5.000 UF. Mientras la TIMC para las operaciones no reajustables superiores a 90 días marcan 13,59% para los créditos de montos mayores a 5.000 UF, la TIMC se empina al 59,07% en la franja de montos menores a las 200 UF y al 34,86% entre 200 UF y 5.000 UF.  En otras palabras, la TIMC no hace más que perpetuar una relación asimétrica en el acceso al sistema financiero chileno, entre los demandantes más grandes y los más pequeños.

Estamos por lo tanto enfrentados a una enorme y vergonzosa falla estructural del mercado financiero chileno, que inhibe el desarrollo de las micro empresas y de las PYMEs y que requiere, de parte del Estado, de una fuerte voluntad política para mejorar el acceso de éstas al financiamiento y desarrollo productivo. La pregunta de siempre es ¿qué hacer entonces?

 Se propone volver a recapitalizar el Banco del Estado con otros US$ 500 millones para que de manera extraordinaria este banco salga a ofrecer créditos a tasas de interés menores en los estratos de las Micro y PYMEs. Para tales efectos, la tasa de colocación de estos préstamos no debiera exceder la tasa máxima convencional utilizada para los créditos de las operaciones grandes (> 5.000). En otras palabras, la brecha competitiva de las PYMEs con las Grandes Empresas tendería a cerrarse. El resto de la banca estaría obligada a seguir esta política, si no quiere perder su participación de mercado.

Tasas vigentes al 13/03/2009

(Los valores de las tasas son anuales )

 

Interés Corriente

Interés Máximo Convencional

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días

Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF

20.62 %

30.93 %

Superiores al equivalente de 5.000 UF

11.68 % (1)

17.52 % (2)

Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más

Inferiores o iguales al equivalente de 200 UF

39.38 %

59.07 %

Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF y superiores al equivalente de 200

23.24 %

34.86 %

Superiores al equivalente de 5.000 UF

9.06 %

13.59 %

Operaciones reajustables en moneda nacional

Menores a un año

6.26 % (3)

9.39 % (4)

De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 UF

6.82 %

10.23 %

De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 UF

6.76 %

10.14 %

Operaciones expresadas en moneda extranjera

5.10 %

7.65 %

Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.
(4) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones reajustables.

 

*Juan Carlos Scapini S. es Director Ingeniería Comercial, Universidad Central.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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