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Perdonazo para quienes más contaminan

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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La institucionalidad ambiental, para favorecer los intereses de ciertas industrias que contaminan más de lo permitido, incluyeron ese artículo, después que la modificación del PPDA fuera aprobada por el Consejo de Ministros de la CONAMA y naturalmente después de haberse llevado a cabo el proceso…


Por Patricio Herman*

El 20 de abril de 2009, con Acción Ecológica y con la Red Ecológica de Chile, utilizando por primera vez la nueva Ley Nº 20.285 sobre el Acceso a la Información Pública, le exigimos al Secretario Regional Ministerial (Seremi) de Salud de la región metropolitana que nos entregara los nombres de las industrias que más contaminan y que no han cumplido con su obligación legal de compensar sus emisiones nocivas para la salud de la población.

Lo anterior, por cuanto en el proceso de la actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), la autoridad sanitaria informó que un 85% de las grandes empresas emisoras instaladas con posterioridad a 1997, no habían cumplido con su obligación de compensar sus emisiones de material particulado respirable (PM10) y óxidos de nitrógeno (NOx). En efecto, de acuerdo al PPDA, esas industrias debían comprar emisiones a otras empresas que habían reducido las suyas, producto de mejoras tecnológicas. Así, teóricamente, se lograba que las nuevas instalaciones de este tipo de fuentes fijas no significasen un aumento de las emisiones globales en la ya saturada cuenca de Santiago.

Tal como lo hizo presente el abogado Luis Mariano Rendón en la ocasión, la normativa establecida en el PPDA ha sido letra muerta y la fiscalización del ministerio de Salud, si ha existido, no ha logrado que esas empresas la cumplan. En todo caso, dicho Seremi, doctor Roberto Belmar, nos respondió puntualmente en el plazo legal de 20 días hábiles, lo cual ya es un mérito personal de ese médico en un país en donde la Administración, ya sea central como local, abusa del secretismo.

En síntesis, esa autoridad nos dio los nombres de las industrias infractoras, agregándonos que algunas fuentes habían reducido sus emisiones de material particulado, liberándose de compensar y algunas otras las habían incrementado por sobre las 2,5 toneladas/año. Respecto a los óxidos de nitrógeno, las menos habían presentado sus compensaciones y la mayoría no lo había hecho, razón por la cual fue necesario que las organizaciones ciudadanas, con el batallador senador Alejandro Navarro, presentaran acciones judiciales en contra de aquellos privados y ¡oh sorpresa! en contra de ciertos servicios públicos que también estaban vulnerando la norma. Por razones de índole formal el juzgado no admitió a tramitación la causa.

Pero recientemente, leyendo un diario de circulación nacional, nos hemos impuesto que con motivo de la modificación del PPDA, radicada en la actualidad en la Contraloría General de la República para su toma de razón, se introduce extemporáneamente en su texto un travieso y acomodaticio artículo 80º que establece la eximición de la referida norma compensatoria. Es decir, la institucionalidad ambiental, para favorecer los intereses de ciertas industrias que contaminan más de lo permitido, incluyeron ese artículo, después que la modificación del PPDA fuera aprobada por el Consejo de Ministros de la CONAMA y naturalmente después de haberse llevado a cabo el proceso legal de participación ciudadana.

Tal como lo publicó ese diario, ahora los privados podrán presentar justificaciones ante la autoridad sanitaria «si no pueden cumplir con la meta de rebajar sus emisiones a 50% de uno de los contaminantes más peligrosos para la salud en Santiago». Para salvar las apariencias se dice en tal artículo 80º que las industrias que deseen eximirse de la norma «deberán presentar ante el Seremi de Salud una evaluación de la factibilidad técnica y económica» (sic).

Por lo anterior, le representamos por escrito a la ministra de Medio Ambiente, Ana Lya Uriarte, y al intendente y presidente de la Corema, Igor Garafulic, la situación reseñada con el propósito de que se elimine del PPDA ese bondadoso y salvador artículo, entre otros motivos, porque algunas pocas industrias sí se enmarcaron en las reglas del juego cumpliendo con la exigencia ambiental y a nosotros no nos gusta la competencia desleal.   

Si el gobierno, por los motivos que sean, no procede a suprimir el artículo 80º del instrumento normativo ambiental, será la Contraloría General la que tendrá que evaluar la situación a la luz de lo acontecido y como, según hemos escuchado, tampoco el Consejo Consultivo de la CONAMA supo de este arreglín, lo más probable será que el ente fiscalizador no tome razón del Decreto Supremo que contiene el nuevo PPDA.         

*Patricio Herman, Fundación «Defendamos la Ciudad».

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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