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Reforma Procesal Laboral: la importancia de los jueces

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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En Chile numerosos casos dan cuenta de los excesos de algunas empresas, a saber, existencia de un registro de asistencia al baño, empleados que son sometidos a detector de mentiras, reglamentos que exigen autorización del empleador para emitir opiniones, escribir o hacer docencia, registro del…


Por Sergio Gamonal*

En las próximas semanas empezará a regir la reforma procesal laboral en Santiago. No cabe duda alguna de que esta es la reforma más importante de los gobiernos de la Concertación.

La reforma laboral instituye un proceso oral que permite administrar justicia con prontitud, lo que en el sistema antiguo era un sueño, dado que los juicios duraban años, lo que directamente favorecía a los empleadores que incumplían el Código del Trabajo.

Esta novedad es muy trascendente, sobre todo en el caso del procedimiento monitorio, donde los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de sus derechos aunque el monto demandado no sea de excesiva cuantía, lo que refuerza la tutela de los débiles, el cumplimiento del orden público y el prestigio de nuestro Estado de Derecho.

Complementariamente, la reforma estatuye un nuevo procedimiento de tutela de derechos. Por primera vez se dan pasos reales que permitan el respeto de la dignidad del trabajador. Cuando nuestras autoridades se preocupan por el ingreso de Chile a la OCDE, este procedimiento debiera ser mencionado como un avance en el respeto efectivo de los derechos humanos de los ciudadanos.

Este procedimiento limita los poderes del empleador cuando se vulneren derechos esenciales de los trabajadores, como por ejemplo, la integridad psíquica, la honra, la vida privada, la libertad de opinión, la libertad de conciencia, la libertad sindical, la no discriminación, el acceso efectivo a la justicia (indemnidad), etc.

Por tanto, es un cambio profundo, considerando que en Chile numerosos casos dan cuenta de los excesos de algunas empresas, a saber, existencia de un registro de asistencia al baño, empleados que son sometidos a detector de mentiras, reglamentos que exigen autorización del empleador para emitir opiniones, escribir o hacer docencia, registro del peso de trabajadores a la entrada y salida, otros que son auscultados manualmente, empleadores que con medios tecnológicos de avanzada leen los correos personales y las conversaciones de sus subordinados (Hotmail, Google, Yahoo, Messenger…), discriminaciones de diverso tipo, por edad, sexo, etc.

En este contexto, debemos destacar el funcionamiento de la reforma en regiones, donde los jueces laborales han tenido un rol trascendental en la defensa de los derechos ciudadanos. Se han emitido sentencias notables, que cautelan el derecho de los trabajadores para accionar por sus derechos ante la Dirección del Trabajo, sin por ello verse sujetos a represalias. Se ha tutelado la libertad sindical de los trabajadores en huelga. Se ha sancionado el mobbing y se ha protegido la privacidad informática del Messenger, etc.

¿Quién podría criticar estas sentencias? ¿Quién podría justificar la necesidad de violar de esta forma los derechos de los trabajadores? ¿Qué necesidad de eficiencia productiva podría amparar estos atropellos?

Todas estas transgresiones dan cuenta de estrategias de servidumbre encubierta que ocurren en nuestro país. Por ello, la reforma nos sitúa en los avances del mundo contemporáneo.

Toda la sociedad, la CUT, los empresarios y los políticos sobre todo, debieran estar felices y destacar el funcionamiento de este nuevo procedimiento. Saludamos a los nuevos jueces del trabajo que han tomado en serio el discurso de los derechos y el rol que les cabe cumplir en democracia.

*Sergio Gamonal es Profesor Derecho del Trabajo, Universidad Adolfo Ibáñez.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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