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El insalvable déficit de la nueva Ley de Defensa

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
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Son estos elementos los que han impedido diseñar y poner en práctica una política exterior concebida y aplicada «integralmente» y el origen de las descoordinaciones y «autonomías» entre lo que se hace en materia política, económica, militar y diplomática.


Fernando Thauby*

La primera y fundamental tarea de un Ministerio de Defensa es hacer, controlar y evaluar el cumplimiento de la Política de Defensa.

La base de esa política está estrechamente relacionada con la evaluación de: las amenazas y oportunidades que presenta el entorno exterior; de la situación política externa; de las capacidades y pronósticos de la economía así como de la situación general de seguridad, estabilidad y cohesión interna del país, para hacer realidad los objetivos que el Gobierno se ha propuesto.

Esto muestra con claridad que la Política de Defensa tiene su origen en un nivel «más arriba» que el Ministerio de Defensa.

En realidad, surge de la evaluación simultánea de los ámbitos políticos, económicos, de relaciones exteriores y militar; incorpora los valores, prioridades y programas del Gobierno en ejercicio y se lleva a cabo mediante la acción simultánea, sinérgica e integrada de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía, Hacienda, Defensa y otros.

La Ley de Defensa de España considera la existencia de un Consejo de Defensa Nacional, que es «el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa» que podrá funcionar en «pleno» o como «consejo consultivo» y entre otras funciones debe «emitir informe sobre las grandes directrices de la política de defensa y ofrecer al gobierno propuestas sobre los asuntos relacionados con la defensa que, afectando a varios ministerios, exijan propuesta conjunta». Lo conforman el Presidente, y los Ministros de Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y Cooperación  y de Economía y Hacienda y los Comandantes de las Instituciones de la Defensa «, entre otros. Como órgano de trabajo tiene una Comisión Interministerial, adscrita al Ministerio de Defensa.

La Ley de Defensa de Argentina, es muy similar a la española y también tiene un Consejo de Defensa, que a diferencia del español, deja afuera a los Comandantes de las Instituciones y al Jefe del Estado de Mayor Conjunto, los que «podrán acompañar al Ministro de Defensa cuando éste lo considere necesario».

La organización de la defensa en Gran Bretaña es algo diferente, pero esta función de orientación superior de la defensa nace del trabajo conjunto del Primer Ministro con el Parlamento, que producen la «Estrategia de Seguridad Nacional» y los «Foreign & Commonwealth Office  Strategic Objectives» a ser apoyados por la Defensa, dando así inicio al proceso de desarrollo de la Política de Defensa por parte del Ministerio del ramo.

En Chile, al igual que en muchos países, esta aproximación racional choca de frente con los intereses corporativos, los celos y las agendas personales. La diferencia es que en otras partes el interés colectivo prima por sobre ellos. Son estos elementos los que han impedido diseñar y poner en práctica una política exterior concebida y aplicada «integralmente» y el origen de las descoordinaciones y «autonomías» entre lo que se hace en materia política, económica, militar y diplomática.

Para estos fines, el ordenamiento jurídico actual considera un «Consejo Superior de Seguridad Nacional» (Consusena) conformado de la misma manera que los mecanismos extranjeros mencionados anteriormente que debería haber producido el mismo tipo de guía y orientación política de alto nivel, para la organización, desarrollo y empleo de la defensa. El DFL 181 de 1960 y su Reglamento detallan la composición, funcionamiento y componentes del Consusena. El problema es que nunca fue citado regularmente y no sirvió para nada.

El actual proyecto de ley de Organización del Ministerio de Defensa deroga DFL 181 y el suprime el Consusena.

Queda en funciones el Consejo de Seguridad Nacional, establecido originalmente en la Constitución en 1980 con propósitos políticos internos, que luego de su modificación en 2005 quedó en una especie de «limbo». Su función es «asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda». Hasta aquí muy bien, pero las características de sus miembros no se condice con el tipo de servicios que se espera que preste. En efecto, sus integrantes son el Presidente de la República, los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, los Comandantes en Jefes de las FF.AA., el Director General de Carabineros y el Contralor General de la República». Pueden asistir otros Ministros si el presidente así lo determina.

Como se aprecia, su composición es inadecuada, aunque podría haber sido modificada para transformarla en un organismo útil.

Y aquí nos topamos con algo sorprendente: dado que este Consejo es un organismo de rango constitucional, su modificación exige una modificación de la misma, y no fue considerada.

 Es decir no se aprecia la intención de establecer este Nivel Superior de asesoría, formación, implementación y seguimiento de políticas, fundamental e imprescindible para el proceso de planificación, ejecución y evaluación de la Política de Defensa, que como se señaló, es la función básica y central de un Ministerio de Defensa.

Como se puede apreciar, el proyecto de ley no traduce sus objetivos declarados en organismos, normas y tareas que conduzcan a ellos.

Lo señalado aconseja no precipitarse en la tramitación de esta ley y pensar mejor el proyecto, para asegurarse de promulgar algo que efectivamente funcione y no repetir el fracaso del DFL 181 y el conjunto de leyes que se está derogando sin haber sido aplicadas, fracaso que no fue de la estructura jurídica sino de los encargados de aplicarla.

*Fernando Thauby es capitán de navío (r) y profesor de la Academia de Guerra Naval.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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