Publicidad

Sala Cuna para los padres: acortando brechas de género

Gabriel Angulo Cáceres
Por : Gabriel Angulo Cáceres Periodista El Mostrador
Ver Más

Con esta nueva Ley damos un paso más al darle derechos y obligaciones al hombre de la misma manera que a la mujer. Se legitima la paternidad como posibilidad válida para la crianza de niños y niñas, tradicionalmente considerada función privativa de la madre.


Por M. Estela Ortíz*

El Senado de la República ha marcado un hito trascendental en la protección de los derechos del niño: se aprobó la Ley que extiende el derecho a sala cuna a los padres que tengan a su cargo la tuición legal de sus hijos o hijas menores de 2 años.

Esta medida resuelve una necesidad objetiva a aquellos padres que por opción, mandato legal o frente a la muerte de la madre, asumen la crianza de su hijo o hija, equiparando así sus derechos con los de las mujeres en las mismas situaciones.

Este es el primer cambio que se produce desde que las mujeres salieron en la década de los sesenta a exigir salas cuna en sus trabajos para poder tener tranquilidad de que sus niños estaban seguros, protegidos y acompañados en su proceso de desarrollo integral por profesionales y técnicas idóneas. Es así como a fines del gobierno de Eduardo Frei Montalva el conjunto de las mujeres diputadas y senadoras firmaron la ley que obligaba a  las empresas en las que trabajaran más de 20 mujeres a disponer de sala cuna.  Fue  un gran logro para que las mujeres pudieran incorporarse al mercado laboral  y resulta indiscutible la importancia de la medida en el plano de la ampliación de los derechos de las mujeres.

Pero, esta ley, al tiempo que contribuía a resolver esta necesidad social, generaba  resistencias entre la mayoría del empresariado y, se instalaba un discurso que aducía la inconveniencia de contratar mujeres, por los altos costos del servicio de sala cuna. Este mismo argumento se utilizaría posteriormente cada vez que se dictara alguna medida de protección a la maternidad.

Afortunadamente, las críticas no impidieron que se fuera asumiendo, de forma progresiva,  que la maternidad es responsabilidad del conjunto de la sociedad, por tanto, se requiere garantizar los derechos de la mujer antes y después del nacimiento de su hijo o hija así como los derechos de los niños y niñas.

Con esta nueva Ley damos un paso más al darle derechos  y obligaciones al hombre de la misma manera que a la mujer. Se legitima  la paternidad como posibilidad válida para la crianza de niños y niñas, tradicionalmente considerada función privativa de la madre. Significa seguir avanzando hacia el ejercicio de una paternidad activa y de una crianza compartida, que restituya a los hombres el derecho a disfrutar de sus hijos e hijas y, a ellos y ellas, contar con su cariño y protección.

Este camino ya se había iniciado con la adopción de medidas tales como el permiso postnatal para el padre, el permiso laboral para la madre o el padre ante una enfermedad grave de su hijo/a o, la autorización para el acompañamiento del padre en el parto, en el contexto del Sistema de Protección Social Chile Crece Contigo.

La flexibilización en la asignación y cumplimiento de roles, tanto en la familia como en otros espacios sociales, es una condición indispensable para avanzar en la disminución de las brechas de género que tensionan las relaciones entre hombres y mujeres. Situación que, sobre todo, contribuye a instalar dinámicas familiares más armónicas, basadas en relaciones de afecto que permiten la expresión de sentimientos y emociones, favoreciendo el bienestar de todos los que la componen y, muy especialmente, de los niños y niñas. 

 *M. Estela Ortiz Rojas es vicepresidenta Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias