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Campiche: hoy sesiona la Corema de la V Región

Patricio Herman
Por : Patricio Herman Presidente de la Fundación Defendamos La Ciudad.
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En la tabla de la Corema porteña, por instrucciones regionales superiores, está previsto aprobar la planta Campiche, lo cual significará una nueva controversia, aunque nosotros sostenemos que con la próxima publicación en el Diario Oficial del acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví el asunto ipso facto queda resuelto.


Estando presente el alcalde titular (quien disfrutaba de vacaciones) en la sesión respectiva, el jueves 18 de febrero pasado el Concejo Municipal de Puchuncaví acordó por la unanimidad de sus miembros, concejales y alcaldesa subrogante, acogerse a la opción reglamentaria que le entregó el ministerio de Vivienda y Urbanismo para que en el territorio jurisdiccional de esa comuna no se aplique la modificación del artículo 2.1.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), introducida por Decreto Supremo publicado el 29 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial.

Una vez más repetiremos lo que dice el numeral 2.2. de la modificación que comentamos :

“Agrégase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto : Si del predio afecto a dos o más zonas o subzonas con distintos usos de suelo, al menos el 30% de su superficie permite los usos de suelo de actividades productivas y/o infraestructura, se admitirá en todo el terreno dicho uso de suelo, debiendo observarse lo señalado en el inciso precedente en lo relativo a los accesos a cada destino. Con todo, el instrumento de planificación territorial que corresponda podrá prohibir la aplicación de este inciso dentro de su territorio”.

[cita]En la tabla de la Corema porteña, por instrucciones regionales superiores, está previsto aprobar la planta Campiche, lo cual significará una nueva controversia, aunque nosotros sostenemos que con la próxima publicación en el Diario Oficial del acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví el asunto ipso facto queda resuelto.[/cita]

La paralizada planta de AES Gener Campiche, por fallo de la Corte Suprema de Justicia,  contemplaba una inversión total del orden de los 500 millones de dólares y de ejecutarse  incorporaría 270 MW al sistema interconectado central. Los directivos de la empresa termoeléctrica cometieron el error de iniciar su construcción a sabiendas que el uso de suelo del 67% del terreno en donde se emplaza no admite ese tipo de infraestructura y por ello hoy en día están pagando con malos ratos sus irresponsables comportamientos. A la fecha ya han invertido unos 200 millones de dólares.

Después que se conoció el soberano acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví, han aparecido varios comentaristas, unos interesados y otros desubicados, que dicen que si la Corema de la V Región califica favorablemente el proyecto en cuestión, dado que con el cambio del artículo 2.1.21. de la OGUC, la totalidad del terreno de AES Gener admite las actividades de infraestructura, las obras pueden reiniciarse.

Uno de ellos dijo “Lo actuado por el Concejo de Puchuncaví, sólo sirve para establecer de hecho la oposición al proyecto de la Central Termo Eléctrica, pues para ser efectiva la inaplicabilidad del inciso tercero del artículo 2.1.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones debe modificarse la Ordenanza Local del Plan Regulador de Puchuncaví, la cual requiere de una tramitación larga y compleja  -entre otras debe tener la anuencia de la Corema- para oponerse en derecho a esta norma legal”. (sic)

Pero a este crítico se le olvidó que en la especie no se está modificando el Plan Regulador Comunal, sino tan sólo aplicando la opción restrictiva establecida en el mismo artículo 2.1.21. de la OGUC. Para ello las autoridades municipales podrían haber empleado la fórmula de la “enmienda”, muy distinta a la “modificación”, pues se trata sólo de aplicar la prohibición para que en los terrenos que no sean 100% aptos para actividades productivas y/o infraestructura, se puedan realizar las mismas.

La “enmienda” requiere solo el acuerdo del Concejo Municipal, con el cual se emite un Decreto Alcaldicio que se envía directamente al Diario Oficial para que produzca el efecto deseado. La otra opción válida es el acuerdo de ese cuerpo colegiado municipal para acogerse directamente a la prohibición posibilitada en el mentado artículo de la OGUC y tal decisión llevarla a un Decreto Alcaldicio que también se envía directamente al Diario Oficial, trámite empleado el jueves pasado. Dicho sea de paso, sabemos que la alcaldesa subrogante entregó personalmente, el viernes pasado, en el Diario Oficial el Decreto respectivo, lo que significa que el mismo será publicado hoy, lunes, o mañana, martes.

Cuando se conoció el aludido Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial el último día del año pasado, se pensó que era un exclusivo “traje a la medida” de esa empresa generadora. Y por ello arreciaron las fuertes críticas en contra de la ministra Patricia Poblete y del ministro Pérez Yoma, porque no se leyó con detenimiento el texto completo del mismo. Así las cosas, suponemos que esto le sucedió a los concejales y alcalde de Puchuncaví y a muchos otros, incluyéndonos a nosotros mismos. Craso error cometimos todos y por ello el acuerdo vinculante del Concejo Municipal de Puchuncaví ha sido tan tardío. En rigor, debieron haber procedido de la manera que ya conocemos, tan pronto hubieran conocido en los primeros días de enero pasado tal Decreto Supremo. Pero nunca es tarde para acogerse a sus disposiciones reglamentarias y esto es lo que han hecho recientemente.

Será interesante saber lo que sucederá hoy lunes en Valparaíso, ya que en la tabla de la Corema porteña, por instrucciones regionales superiores, está previsto aprobar la planta Campiche, lo cual significará una nueva controversia, aunque nosotros sostenemos que con la publicación en el Diario Oficial del acuerdo del Concejo Municipal de Puchuncaví el asunto ipso facto queda resuelto. En todo caso y como muchos alegarán que hay contiendas de competencia, quien tendrá que resolver este intríngulis deberá ser el propio ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su calidad de autor del refinado artículo 2.1.21. de la OGUC.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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