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Indemnizaciones por años de servicio

Roberto Meza
Por : Roberto Meza Periodista. Magíster en Comunicaciones y Educación PUC-Universidad Autónoma de Barcelona.
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Los beneficios de la fórmula son varios. El primero, mantener un derecho adquirido, propendiendo a su transformación en un seguro de cesantía mejor financiado, sin afectar el patrimonio de los trabajadores.


Hacia fines del presente año y superadas las contingencias del terremoto, la Ministra del Trabajo, Camila Merino, ha declarado que es voluntad del Gobierno volver a analizar en comisión tripartita el proyecto sobre indemnización por año de servicio aplicable a los nuevos contratos.  Como se sabe, en la actualidad este derecho beneficia solo a aquellos trabajadores contratados indefinidamente y que cumplen al menos un año de servicios, mientras que otro conjunto no menor, está privado de aquel. Y mientras que el trabajador contratado por obras o temporalmente, no tiene acceso, los primeros tampoco tienen la certeza de que la empresa cumplirá con ella, una vez que sean despedidos por razones ajenas a su voluntad.

Eliminar o modificar las indemnizaciones por año de servicio es una propuesta que ha estado en el Congreso por varios años. Sus detractores alegan lesión de un derecho adquirido, pérdida patrimonial y previsional del trabajador, precarización del empleo y aumento de las facilidades de despido. Sus promotores asumen que su término facilita la relación trabajador-empresa, mejora la productividad, empleabilidad y estabilidad, en la medida que, sin dicha norma, contratar indefinidamente con todos los derechos previsionales, no adiciona la carga indemnizatoria y, además, termina con la elusión que hacen de esta exigencia quienes utilizan contratos precarios de diversa índole (mensuales y anuales, incluyendo al propio Estado).

[cita]Los beneficios de la fórmula son varios. El primero, mantener un derecho adquirido, propendiendo a su transformación en un seguro de cesantía mejor financiado, sin afectar el patrimonio de los trabajadores.[/cita]

Una posibilidad de mejora que no lesiona este derecho sería transformar, en un plazo determinado, la indemnización por años de servicio en parte del seguro de cesantía vigente, y otra, en ahorro previsional. En ambos casos, los recursos de los trabajadores seguirían cumpliendo el fin para los cuales fueron pensados.  En efecto, considerando que las indemnizaciones por años de servicio relevantes para la caja de las empresas son aquellas en que sus beneficiarios tienen más de dos y hasta 12 años de antigüedad -lapso máximo legal de pago-, una ley que ofreciera un premio por el traspaso “acelerado” de estos recursos a la cuenta individual de seguro de cesantía y AFP del trabajador, podría estimular a las empresas a saldar esta exigencia y terminar con ese pasivo, mejorando sus balances.

Para pagar las indemnizaciones adeudadas, la firma tomaría un crédito bancario con un descuento atractivo en la tasa de interés, aún sin necesidad de despedir al trabajador, como una forma de aprovisionar realmente esta obligación legal. La rebaja de tasa sería aportada por el o los bancos que ganaran la licitación a que convocaría el Estado para operar este tipo de créditos de menor riesgo, pues serían avalados por el Fogape. Estos bancos aprovecharían las economías de escala de la normalización masiva de este derecho. Otra fuente de recursos provendría de parte de las utilidades que la regularización tendría para compañías de seguros y AFP’s asociadas a este proceso.

Los beneficios de la fórmula son varios. El primero, mantener un derecho adquirido, propendiendo a su transformación en un seguro de cesantía mejor financiado, sin afectar el patrimonio de los trabajadores. El segundo, daría mayor libertad al trabajador y a la empresa para seguir o terminar la relación sin más condicionantes que los que surgen de la plena satisfacción por el buen servicio y/o trato, aumentando la flexibilidad de trabajo en ambos sentidos. Así, el trabajador productivo no estaría obligado a permanecer en la empresa a la espera de una indemnización que solo recibe si es despedido, mientras que la empresa podría prescindir de aquel que habiendo sido productivo, ha perdido esta cualidad y pareciera permanecer allí solo a la espera de la indemnización.

La empresa, por su parte, tendría incentivos monetarios para aprovisionar esta exigencia legal y el trabajador aseguraría su indemnización en la forma de un seguro de cesantía equivalente, según el caso, a casi su sueldo completo en actividad (en el evento que el seguro se mantuviera en cuatro meses de protección), mientras que el eventual resto de esos recursos –cuando las indemnizaciones fueran superiores a seis meses- se traspasaría a su cuenta de la AFP, mejorando su jubilación. A todo esto habría que agregar el efecto dinamizador que estos ahorros tendrían para la banca, AFP’s y compañías de seguros, lo que generaría un aumento de la actividad y un mayor crecimiento de la economía.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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