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A propósito de los subsidios transportables

Cristián Álvarez Mancilla
Por : Cristián Álvarez Mancilla Ingeniero Comercial, Master en Comercio y Finanzas Internacionales. Universidad de Barcelona.
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Más allá del sistema chileno de salud pública, están los enfermos de este país, que necesitan y reclaman del Estado de Chile, que el artículo 1 de nuestra Constitución Política no siga siendo una abstracción.


Los chilenos nos estamos acostumbrando a recibir, por parte del Estado, un sin número de transferencias económicas de distinta índole, como parte del diseño e implementación de políticas públicas para ir en ayuda de ciertos sectores de la sociedad.

Esta práctica, denominada subsidio, es definida por la Real Academia de la Lengua Española como una: “Prestación Pública Asistencial de Carácter Económico y de Duración Determinada”.

Más allá de la polémica ideológica que ha separado a la izquierda y a la derecha, no tan sólo en Chile, sino que además en todo el mundo,  respecto del real aporte que representa esta herramienta social del Estado, y de la duración, profundidad y cobertura asociada a los subsidios, lo cierto es que, desde los tiempos del new deal y otras experiencias keynesianas en distintos países, la necesidad de contar con un Estado que incorpore facultades para corregir “desvíos” en la sociedad y generar los “incentivos necesarios”, forma parte de las promesas y paquetes electorales de las campañas políticas, que luego deberían implementarse, o quedar, simplemente, en el archivo de los recuerdos de las escaramuzas populistas.

[cita]Más allá del sistema chileno de salud pública, están los enfermos de este país, que necesitan y reclaman del Estado de Chile, que el artículo 1 de nuestra Constitución Política no siga siendo una abstracción.[/cita]

Desde los incentivos a las exportaciones, pasando por subsidios universales como el copago de la luz y el agua, hasta la entrega de bonos directos en dinero para acciones de carácter temático, lo cierto es que  éstos, al menos en teoría, buscan el óptimo paretiano (entregar el subsidio número “n” sin dañar a los demás ciudadanos no incluidos en una política pública determinada), cosa que, en la práctica, a menudo no sucede, instalándose en la opinión pública la idea que, efectivamente, un nivel determinado de subsidios es una cosa, si no fundamental, al menos ineludible.

En estos días, subsidio a la demanda es el concepto que se opone al de subsidio a la oferta, principalmente en lo que se refiere al enfoque filosófico sobre cómo se debe, de una vez por todas, eliminar las listas de espera en nuestro sistema de salud, tanto en el caso de las patologías asociadas al Auge como a las no Auge.

Los que privilegian el subsidio a la oferta, plantean la necesidad, desde una mirada muy “organicista”, de fortalecer el aparato público, para asegurar de esta manera la cobertura y acceso universal de los ciudadanos a la red asistencial pública chilena. Por otro lado, están los que dicen que, al fin y al cabo, la finalidad objetiva del Estado es el bien común, más allá de cómo éste sea proporcionado, tal como lo dice el artículo 1 de la Constitución Política de Chile, y que, por lo tanto, es obligación del Estado, en caso  de no poder cumplir directamente con los requerimientos mínimos en este aspecto, el traspasar este subsidio al ciudadano, con el fin que éste pueda asistir a una institución pública o privada de salud, para que efectivamente le “solucionen el problema”.

Sin embargo, hay algunos que piensan que la aplicación del subsidio a la demanda va a debilitar la oferta pública de salud, enriqueciendo a los privados y generando inequidades en lo social.

Por otro lado, hay otros que pensamos que es superior  y más necesario el derecho del ciudadano de ver solucionado su problema, a las discusiones románticas sobre cómo se debe solucionar.

¿O es que acaso, por ejemplo, el subsidio a una operación de caderas en el sector privado, a precios competitivos, con calidad en la intervención, en una fecha oportuna y con menor riesgo de externalidades negativas, no es acaso una intervención directa del estado?

El subsidio a la demanda, es decir, la capacidad del ciudadano de transportar su subsidio, de administrarlo y,  por lo tanto, tener la facultad de tomar sus propias decisiones, es una dimensión democrática del subsidio, socialmente justa y eficiente.

Más allá del sistema chileno de salud pública, están los enfermos de este país, que necesitan y reclaman del Estado de Chile, que el artículo 1 de nuestra Constitución Política no siga siendo una abstracción ideológicamente comprometida, sin resultados positivos, y que, por fin, asegure el logro del  “bien común”, especialmente en función del derecho a la salud de los más pobres de nuestros conciudadanos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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