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Notarías: un servicio en extinción

Roberto Meza
Por : Roberto Meza Periodista. Magíster en Comunicaciones y Educación PUC-Universidad Autónoma de Barcelona.
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¿Para qué seguir perdiendo recursos estatales y privados en la permanencia de instituciones que la práctica privada y pública parece estar abandonando por ineficaz respecto de su principal objetivo que es la de ser testigos de fe pública?


El notario es, en términos generales, un funcionario cuya intervención otorga carácter público a los documentos privados, autorizándolos con su firma. Su vigencia histórica se remonta a los escribas. En la tradición latina y de la América española, la institución proviene desde la independencia de España de Roma. Se atribuye a Casiodoro, senador del rey godo Teodorico, la distinción entre las funciones de los jueces y las de los notarios: los jueces solamente fallaban en las contiendas, mientras los notarios tenían por objeto prevenirlas.

Se trata, en definitiva, de un jurista que garantiza la legalidad de los documentos que interviene y cuyos actos se hallan investidos de la presunción de verdad, propia de los funcionarios públicos. Para ello, está habilitado por leyes y reglamentos para conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales originados en el marco del derecho privado civil y mercantil. En Chile, la actividad está normada por el Poder Judicial,  el que dispone de Ministros visitadores para su fiscalización y control, pues el Notario está obligado, por ley y ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados, quienes deben tomar parte del lado de sus clientes o representados.

Pero esta tradicional definición de la actividad está siendo puesta en duda por la práctica de nuestros servicios públicos y privados. En efecto, tal es el reciente caso de una cuentacorrentista que debió concurrir con un poder notarial de su hijo a un banco para una determinada gestión. En la entidad financiera se enteró que el poder no tenía “valor de verdad” y debió pagar 75 mil pesos para que el abogado del banco realizara idéntica función que el Notario.

[cita]¿Para qué seguir perdiendo recursos estatales y privados en la permanencia de instituciones que la práctica privada y pública parece estar abandonando por ineficaz respecto de su principal objetivo que es la de ser testigos de fe pública?[/cita]

Otro caso apareció recientemente en la sección Línea Directa de “El Mercurio”. El lector dice allí que concurrió  a una notaría para obtener una copia legalizada de las escrituras de su empresa con el fin de actualizar los poderes en el banco. Amén de una mala atención, se informó que para este trámite no hay alternativa y que forzosamente debe efectuarlo en la notaría de origen, donde reside el original del documento. En su caso, la única opción fue dirigirse al Archivo Judicial, “lo que es como trasladarse al siglo XIX”.

A mayor abundamiento, una propia experiencia confirma la anomalía. Intentando iniciar actividades de una pequeña empresa asesora, mis papeles legales fueron rechazados por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (SII) dado que eran fotocopias que, aunque estaban debidamente timbradas y visadas por una Notaría que no era la de origen de la escritura, “hay una circular” que dispone que el fotocopiado y firma autorizada de fe, debe efectuarse en la notaría de origen de la escritura.  Ante la consulta de si el SII no confería fe de verdad a Notarios distintos al de origen en estos casos, la respuesta fue “así parece”.

La afirmación del lector de Línea Directa de que la situación “nos traslada al siglo XIX” no solo tiene sentido en tanto obliga a los contribuyentes a realizar actos burocráticos propios de las Monarquías que, dadas las nuevas prácticas públicas y privadas, resultan innecesarios, aunque con costos en dinero y tiempo. También porque siendo una función que proviene de hace siglos, podría estar llegando a su punto de inflexión, gracias a las nuevas tecnologías que aseguran veracidad de los documentos, tales como la firma electrónica. Por de pronto, al menos la fe del SII en cualquier Notario está en entredicho, porque –como vimos- sólo acepta fotocopias notariadas por la entidad de origen de la escritura, dejando, de paso, atados a los contribuyentes a una sola “fuente de verdad”.

Una derivada obvia es que el servicio opera, al menos en estos casos, con la lógica de “la mala fe”, pues no hay otra razón que explique la supuesta “circular”. Si sus funcionarios trabajaran con el principio de “buena fe” bastaría con la presunción de verdad emanada de cualquier Notario, pues se entiende que todos ellos son juristas que garantizan la legalidad de los documentos que intervienen.

La pregunta que surge como consecuencia de todos estos hechos es: si empresas privadas y servicios públicos han perdido la fe en la intervención de los Notarios, ¿para qué hacer perder tiempo y dinero a los contribuyentes obligándolos a notariar documentos en los que funcionarios públicos y privados ya no confían? Y en términos más globales, ¿para qué seguir perdiendo recursos estatales y privados con la permanencia de instituciones que la práctica mercantil civil parece estar abandonando por ineficaz respecto de su principal misión que es ser testigos de fe?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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