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Fútbol: pasión y procedimientos

Aldo Mascareño
Por : Aldo Mascareño Profesor investigador de la Escuela de Gobierno de la UAI
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No aplicar los principios del Código Electoral Modelo, implica el riesgo de suspensión, sea por el Congreso de la FIFA o su Comité Ejecutivo, como también este riesgo existe si hubo intervención política en las elecciones.


En los últimos días, más que nunca, el fútbol se ha transformado en pasión de multitudes; los procedimientos, sin embargo, nunca lo han sido. Sea por intereses privados, públicos o por inclinaciones y gustos deportivos, el actual conflicto escala cada vez más, y si las cosas siguen de este modo, la suspensión de Chile de la actividad futbolística internacional es altamente probable.

La paradoja es que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional no es un órgano estrictamente nacional. Sus estatutos y procedimientos deben mostrar, ante todo, conformidad con los Estatutos de FIFA, y la FIFA es un organismo supranacional con regulaciones e institucionalidad propias que son vinculantes para las federaciones nacionales, tanto en cuestiones deportivas como en materias eleccionarias. La pregunta es si Chile ha observado este principio.

[cita]No aplicar los principios del Código Electoral Modelo, implica el riesgo de suspensión, sea por el Congreso de la FIFA o su Comité Ejecutivo, como también este riesgo existe si hubo intervención política en las elecciones.[/cita]

En el año 2007, el Congreso de la FIFA (el órgano legislativo supremo que incluye a todos sus miembros), aprobó el Código Electoral Modelo. Este llama a las federaciones a formar una Comisión Electoral de siete miembros bona fide que excluye a candidatos, parientes de candidatos a un cargo y a cualquier funcionario de gobierno, y que explícitamente se crea para “evitar cualquier conflicto de interés que pudiera poner en entredicho la imparcialidad de las elecciones”. Esta comisión debe ser nombrada por la asamblea general al menos seis meses antes de la asamblea eleccionaria, y tiene por función supervisar el proceso y tomar las decisiones relativas a este, lo que incluye resoluciones en caso de controversias como la que actualmente tenemos. La decisión de esta comisión es definitiva.

Nadie ha indicado por qué esto no se ha cumplido cabalmente en el caso de las elecciones chilenas. En el actual conflicto, la Comisión Jurídica de la ANFP no es el ente adecuado para resolver. Según los estatutos nacionales, ella solo puede operar en este caso como órgano consultivo. La decisión final es del Directorio de la ANFP, donde el juez es parte, lo que no se soluciona con bienintencionadas promesas personales de imparcialidad.

No aplicar los principios del Código Electoral Modelo, implica el riesgo de suspensión, sea por el Congreso de la FIFA o su Comité Ejecutivo, como también este riesgo existe si hubo intervención política en las elecciones. Esto no puede impedir a los parlamentarios investigar sobre el tema de haber antecedentes plausibles para hacerlo, pues por suerte, la política nacional no se rige por los estatutos de la FIFA. Sin embargo, cuando los miembros de la ANFP no aplican plenamente los criterios procedimentales que la organización supranacional a la que pertenecen se da a sí misma para autorregularse, se hacen un autogol de mitad de cancha, que les debiera hacer ver claramente la aguda falta de entrenamiento democrático que evidencian. Más pasión por los procedimientos, por tanto, no les haría nada de mal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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