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Gol de media cancha de la Justicia Militar

Claudio Fuentes Maureira
Por : Claudio Fuentes Maureira Profesor de Derecho Procesal. Investigador Informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
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La persona realmente no se escapa de la justicia militar, esta igual lo persigue como un sabueso a su presa, y se impide a su abogado defensor y al juez proteger sus derechos y la vigencia de la Constitución.


A los amantes del fútbol les encanta la expresión “gol de media cancha”. Si bien depende del contexto en el que se use, usualmente se recurre a ella  para graficar la provocación de un perjuicio que no se previó, ya sea por su improbabilidad o por exceso de confianza.  Todo esto para señalar que el pasado 30 de diciembre entró en vigencia una ley que es un golazo de media cancha, de chilena y con los ojos cerrados. Me refiero a la reciente reforma a la justicia militar.

Con motivo de la prolongada huelga de hambre realizada por presos mapuche el año pasado,  se llevaron a cabo negociaciones con el Ejecutivo  y la oposición. Esto permitió lograr algo mínimo y básico, presente en otros países, pero que en Chile  ha costado tanto,  a pesar de una condena internacional de hace 5 años por esta anomalía: sacar a los civiles de la justicia militar.

Hubo expresiones de felicidad, se habló de una justicia militar más acorde con los derechos de las personas, la huelga terminó y el gobierno logró “superar” esta crisis. Pero nos perjudicaron igual y no los vimos venir. Déjeme explicar.

Resulta que la ley (20.477), que saca a los civiles imputados de la justicia militar, parte como caballo de carreras pero termina como araña sin patas; o sea, logra efectivamente sacar oficialmente a los civiles de la justicia militar, pero realmente no los libra de esta.

Si un caso que se tramita en justicia militar, en donde un civil es imputado, pasa a la justicia ordinaria, el fiscal, el defensor y el juez, se verán obligados a validar todo lo hecho en ella.

[cita]La persona realmente no se escapa de la justicia militar, esta igual lo persigue como un sabueso a su presa,  y se impide a su abogado defensor y al juez proteger sus derechos y la vigencia de la Constitución.[/cita]

Una de las grandes novedades del código procesal penal es que cuando un funcionario estatal no respeta la ley y fabrica pruebas (lo que va desde plantar evidencia hasta sacar una confesión a una persona con alzhéimer), altera pruebas o las obtiene sin contar con autorización del juez, todo lo obrado no vale. En otras palabras, esa prueba ilegal que fue obtenida violando los derechos de un ciudadano puede excluirse del juicio oral y nunca el juez  conocerá de esta. Claramente, la disposición  representa una sanción para aquellos funcionarios que no respetan la ley, y busca disuadir de recurrir a estos métodos por ser antidemocráticos; hoy la policía debe estar en condiciones de construir un caso sólido contra una persona sin tener que recurrir a vejámenes.

La modificación legal que permite excluir a los civiles de la justicia militar eliminó esta herramienta.  En otras palabras,  aquellos casos que provengan de la justicia militar no pueden excluir medio de prueba alguna y con ello se ata de manos al nuevo sistema criminal. ¿Qué provoca esta medida? Que si en el contexto de la justicia militar se obtiene una confesión a golpes, se alteran documentos, se realiza cualquier actividad contraria a la ley por el funcionario investigador o por el juez militar, como se ha consignado en informes de derechos humanos de forma regular, esos medios de prueba deben ser soportados, respaldados  e igualmente usados en el juicio oral ante la justicia ordinaria; se trata de una especie de validación obligada de la justicia militar.

Basta revisar brevemente la ley para darse cuenta de que el fiscal, cuando acusa, debe incluir en su lista de medios probatorios todos los que se hayan rendido ya ante el tribunal militar (la ley utiliza la expresión “debe”, es decir, no es algo opcional). También puede hacerse lectura en el juicio oral  de registros de declaraciones de testigos o peritos que se rindieron ante la justicia militar, pero que no asistirán al juicio oral (lo que lo transforma en una simple verbalización de registros escritos en donde el acusado no puede confrontar a su acusador, ni interrogarlo)  y  finalmente no puede excluirse prueba que se haya  presentado al juez militar.

Esto es del todo preocupante, porque la justicia militar chilena no funciona bajo estándares democráticos. No hay juicio oral, es secreta para el imputado, los jueces en muchas ocasiones no controlan la actividad del fiscal militar y  son funcionarios activos bajo la jerarquía militar, sin mencionar que su funcionamiento práctico es un misterio.

Con todo, esta realidad parece ser ignorada por las autoridades, quienes expresamente manifiestan su intención de validar una justicia condenada internacionalmente.

Durante la discusión parlamentaria del proyecto,  el Senador Alberto Espina manifestó que: “…antes de despachar la iniciativa estimo necesario buscar un sistema para permitir que las pruebas ya acumuladas sean utilizadas en la prosecución de las respectivas causas ya que, de no hacerlo, tal omisión podría significar la impunidad para los autores de delitos que, en algunos casos, constituyen ilícitos de extrema gravedad”.

Lo que también fue avalado por el ministro Bulnes: “… interesa al Ejecutivo la sobrevivencia de las pruebas rendidas en juicios seguidos ante tribunales militares, cuyo traspaso se realice a la justicia civil”, y que si bien la idea es que ellas “sean validadas utilizando las actuales herramientas que proporciona el Código Procesal Penal, y si no fuere posible realizando las diligencias probatorias nuevamente, también existe la posibilidad de incorporar nuevas disposiciones transitorias, para regular expresamente la materia”.

Como se ve,  la persona realmente no se escapa de la justicia militar, esta igual lo persigue como un sabueso a su presa,  y se impide a su abogado defensor y al juez proteger sus derechos y la vigencia de la Constitución.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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