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Los errores del Acuerdo de Vida en Común (AVC)

El derecho no está llamado a regular todas las relaciones humanas, sino aquellas imprescindibles para la buena organización de la sociedad y lo hace en el caso del matrimonio y uniones de hecho entre hombre y mujer por la posibilidad cierta de procrear y de generar descendencia y, por ende, relaciones que tienen impacto importante en lo público.


En el Senado de la República se ha iniciado la discusión del proyecto de ley que establece el llamado “Acuerdo de Vida en Común” (AVC), el que ha generado un gran debate a nivel nacional.

En nuestra opinión, dicho proyecto contiene serios y graves errores prácticos y conceptuales que es necesario señalar muy claramente.

El primer error del AVC es creer que la solución para las uniones de hecho pasa por realizar un acto de formalización; en este caso, se propone que el AVC se haga por escritura pública la que deberá inscribirse en el Registro Civil. Esta propuesta es un error, porque la gran mayoría de las uniones de hecho no tienen actualmente ningún impedimento legal para formalizarse, pues en Chile ya existe el divorcio y, por tanto, no hay situaciones de “amarre” para las nuevas uniones, de manera que si éstas no se han formalizado hasta la fecha y no entregando el proyecto de AVC incentivos claros para hacerlo, es de presumir que el proyecto señalado no será capaz de cambiar esa situación de informalidad.

Esta solución refleja un grave desconocimiento de la realidad de las parejas de hecho en nuestro país, las que en muchos casos, por decisión voluntaria de uno o de ambos miembros, no quieren formalizar su relación, ya sea porque no ven ventajas en casarse, no quieren ir más allá en su relación, no creen en el matrimonio o simplemente porque no quieren hacerlo.

[cita]Para ser sinceros, dicho proyecto sólo persigue un fin ideológico muy concreto, que no es otro que avanzar en el establecimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo, para lo cual realiza un uso instrumental de la legítima problemática que podrían vivir algunas uniones de hecho en nuestro país.[/cita]

En este sentido, una solución como la planteada por el AVC es de suponer que sólo se aplicaría a un grupo reducido de uniones de hecho, (las que tienen “amarres” que impiden su formalización matrimonial) con lo cual aumentaría aún más la confusión sobre la materia; pues en vez de los dos sistemas que hoy existen -matrimonio y unión de hecho- pasaríamos a tener tres sistemas: el propio del matrimonio, las uniones de hecho “formalizadas” y las uniones de hecho “no formalizadas”.

El proyecto, por tanto, desconoce la realidad de que estas uniones son un “hecho” y no un acto jurídico como el que pretende el proyecto de AVC y su hecho constitutivo es la “convivencia” y no el “consentimiento” que pretende implementar el proyecto.

El segundo error en que cae el AVC se da al fundamentar que hoy en día las parejas de hecho no tendrían  ninguna protección en el ámbito del derecho.

Sostener lo anterior es desconocer la jurisprudencia constante de nuestros tribunales de justicia, que siempre han dado solución a los problemas patrimoniales que se originan de las uniones de hecho. La jurisprudencia de los tribunales en nuestro país ha admitido por regla general la existencia de una “sociedad de hecho” o “cuasicontrato de comunidad” -dependiendo de las circunstancias- para resolver los problemas patrimoniales que pudieran surgir a la muerte de alguno de los convivientes. En este contexto, una unión de hecho nunca se encuentra en la situación de indefensión descrita por quienes apoyan el proyecto de AVC.

Es más, la propia jurisprudencia de nuestros tribunales ha llegado más allá y ha reconocido la licitud de la exigencia de reparación del daño moral para el conviviente por los daños que pudo haber sufrido su pareja, fundándola en la relación “afectiva” entre ambos y, por tanto, entre otras consecuencias, la conviviente también tiene derecho a las indemnizaciones por accidentes del trabajo de su pareja.

El tercer error que se comete con el proyecto de AVC y dejando muy en claro el mayor respeto y consideración que me merecen las personas homosexuales, es que el Acuerdo de Vida en Común señala que no puede “discriminar” entre uniones de hecho de personas del mismo sexo y uniones de hecho entre hombre y mujer.

Hacer una distinción en esta materia no es discriminar, pues no es una distinción basada en el mero capricho de la voluntad de alguien o una distinción arbitraria, que es lo propio de la discriminación, sino que se trata de una distinción producto de la naturaleza misma de dichas relaciones.

Es así como, antropológicamente, no se pueden equiparar las uniones entre personas del mismo sexo y las uniones entre hombre y mujer, pues estas últimas tienen por naturaleza dos dimensiones que no se encuentran (no por una decisión arbitraria) en las uniones del mismo sexo, esto es la “complementariedad”  de los sexos, propia de una relación entre hombre y mujer y la capacidad de “trascendencia” de dicha relación, es decir, la posibilidad de ser una relación abierta a la vida y, por tanto de procrear, de tener hijos.

Por otra parte, el derecho no está llamado a regular todas las relaciones humanas, sino aquellas imprescindibles para la buena organización de la sociedad y lo hace en el caso del matrimonio y uniones de hecho entre hombre y mujer por la posibilidad cierta de procrear y de generar descendencia y, por ende, relaciones que tienen impacto importante en lo público. En cambio, las relaciones entre personas del mismo sexo, al no tener esta capacidad de procrear, no generan este hecho relevante desde el punto de vista jurídico que amerite una regulación especial.

Por todas estas razones, el proyecto de Acuerdo de Vida en Común no resuelve ninguno de los problemas que hoy podrían sufrir las uniones de hecho. Para ser sinceros, dicho proyecto sólo persigue un fin ideológico muy concreto, que no es otro que avanzar en el establecimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo, para lo cual realiza un uso instrumental de la legítima problemática que podrían vivir algunas uniones de hecho en nuestro país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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