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Chile y su política colonial en Rapa Nui

José Aylwin
Por : José Aylwin Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.
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La prensa ha informado profusamente en el último tiempo de los procesos que se siguen en contra de diversos clanes rapa nui por los supuestos delitos de usurpación no violenta y/o violación de morada y amenazas, como consecuencia de la ocupación que desde agosto pasado han hecho en Isla de Pascua de bienes que ancestralmente les pertenecen y cuya propiedad legal hoy detenta el Estado o particulares.  También ha informado, aunque no con la misma acuciosidad en lo referido a su desproporcionada violencia, de los desalojos de dichos clanes efectuados por carabineros, el último de los cuales ocurrió el domingo 6 de febrero y afectó al clan Hitorangui, el que ocupaba el Hotel Hanga Roa, hoy en manos de particulares luego de su privatización por el Estado.

Para muchos se trata de un problema de carácter judicial.  Otros, como el Intendente de Valparaíso Raúl Celis, han llegado a sostener, al menos en el caso del hotel Hanga Roa, que se trata de un conflicto entre particulares en el que al gobierno no puede imputársele “algún tipo de interés”.

Poco o nada se ha informado sobre el trasfondo de estos hechos, ni sobre los antecedentes que llevaron a dichos clanes rapa nui a hacer ocupación de estos inmuebles, o sobre la política desarrollada por el Estado chileno en la isla a contar de 1888, año de su anexión a Chile, política de marcado sello colonialista, que en muy poco difiere de aquella que impulsara España en el territorio continental en el pasado y que tanto cuestionaran O’Higgins y otros próceres de la independencia de nuestro país.

En efecto, pocos saben, o se informa, que la Isla fue anexada al país en 1888 mediante un tratado o acuerdo de voluntades a través del cual los jefes rapa nui habrían cedido la soberanía de la isla al Estado chileno –en la versión rapa nui se reconoce a Chile como un “amigo del lugar”, lo que es bastante diferente- pero que, en caso alguno, renunciaron a sus investiduras o autoridad como jefes o a la propiedad sobre las tierras de la isla.

[cita]El problema de fondo de los conflictos hoy existentes en rapa nui se mantendrá plenamente vigente en la medida en que el Estado, incluyendo en él no solo al ejecutivo, sino también al legislativo y judicial, mantengan su actitud colonial hacia la isla y sus habitantes originarios, negando la existencia de un pueblo de tradición cultural diferente al chileno.[/cita]

Tampoco se sabe que desde la suscripción de este tratado a la fecha Chile ha estado lejos de respetar sus contenidos, no solo al someter a los rapa nui a un régimen de semi esclavitud, el que incluyó la relocalización a la actual Hanga Roa y los trabajos forzosos (lunes fiscales) para la Armada, sino también al inscribir las tierras rapa nui a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes raíces de Valparaíso en el año 1933, obviamente sin posibilidad alguna de impugnación por parte de los isleños.

Tampoco se sabe que fue solo en 1966, luego de la dictación de la llamada ley Pascua, que creó el departamento y comuna de Isla de Pascua, que los rapa nui pudieron ejercer derechos políticos, siempre limitados a aquellos consagrados para los ciudadanos chilenos, con total desconocimiento de aquellos derechos colectivos que les corresponden como pueblo diferenciado.

También se desconocen los esfuerzos que desde finales de la dictadura sus organizaciones han venido desarrollando a través de distintas vías -incluyendo la administrativa y la judicial- para obtener la restitución colectiva de sus tierras ancestrales.  Tampoco se sabe que los gobiernos de la Concertación, más allá de las políticas de desafectación de algunos lotes de tierras “fiscales” para asignación en forma individual a las familias rapa nui, no cumplieron los compromisos que adquirieron con este pueblo en la materia.  Más preocupados por consolidar la presencia geopolítica de Chile en esta parte de la Polinesia, y por los infundados temores alentados por la Armada en relación con los intereses -también coloniales- de Francia sobre esa parte del Pacífico, dichos gobiernos no solo se negaron a hacer restitución colectiva de las tierras a los rapa nui de la isla -hoy en más de un 70% de propiedad fiscal-, sino que tampoco impulsaron las transformaciones jurídicas y políticas demandadas por los rapa nui para hacer posible un control o autonomía interna sobre la isla y sus habitantes.

Son estos y no otros los factores que llevaron en agosto pasado a varios clanes rapa nui a hacer ocupación de tierras de su propiedad ancestral hoy detentadas mayormente por el Fisco, y en el caso del Hotel Hanga Roa, como se señalara, por particulares.  En lo formal el gobierno reaccionó con la constitución de mesas de trabajo para abordar las demandas rapa  nui, entre ellas las de tierras, la de inmigración, las relacionadas con el estatuto especial para la isla, y la elaboración de un plan de desarrollo rapa nui.  Fue en este contexto que el gobierno anunció un plan inconsulto para el desarrollo de la isla, así como fondos para su financiamiento, la mayor parte de ellos correspondientes a obras públicas cuyo financiamiento ya había sido aprobado.

En la práctica, sin embargo, la estrategia central seguida por el gobierno ha sido la criminalización de la protesta rapa nui.  Ello, al apoyar de diversas formas la persecución judicial de sus ocupaciones pacíficas de tierras como hechos delictivos, y al disponer de los efectivos policiales –130 efectivos de fuerzas especiales de carabineros fueron llevados a la isla entre octubre y diciembre para estos efectos- para la represión violenta y desproporcionada de los clanes rapa nui que participaron en ellas.  Represión que puso en peligro la vida e integridad de sus integrantes, para dar resguardo a la “propiedad legal” del Estado y de particulares.

Se trata de un tipo de actuación abusiva ya conocida en carabineros, y que por lo mismo ha provocado preocupación internacional en instancias como el Consejo de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.  A dichas preocupaciones se sumó en este caso la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que alertada sobre la amenaza existente a los derechos humanos de los rapa nui, aprobó el 7 de febrero pasado una medida cautelar en la que ordena al Estado de Chile “hacer cesar inmediatamente el uso de la violencia armada en la ejecución de acciones estatales administrativas o judiciales contra miembros del pueblo Rapa Nui, incluyendo los desalojos de espacios públicos o de propiedad fiscal o privada” y “garantizar que la actuación de agentes del Estado en el marco de las protestas y desalojos no ponga en riesgo la vida o la integridad personal de los miembros del pueblo Rapa Nui.”

Es muy probable que el actual gobierno considere que con el desalojo del clan Hitorangui del Hotel Hanga Roa los conflictos en la isla hayan quedado resueltos.  Nada más lejos de la realidad.  El problema de fondo de los conflictos hoy existentes en rapa nui se mantendrá plenamente vigente en la medida en que el Estado, incluyendo en él no solo al ejecutivo, sino también al legislativo y judicial, mantengan su actitud colonial hacia la isla y sus habitantes originarios, negando la existencia de un pueblo de tradición cultural diferente al chileno, perpetuando la usurpación de su territorio ancestral, reprimiendo la protesta de sus integrantes, y manteniendo el control sobre este territorio insular y de sus habitantes tal como lo hiciera España sobre el territorio entonces conocido como Capitanía General de Chile.

Las salidas al conflicto generado en la isla por la presencia del Estado -por favor no repliquemos el concepto de “conflicto rapa nui” como en el caso mapuche lo han hecho engañosamente los medios al denominar “conflicto mapuche” a aquel provocado por el Estado de Chile en la Araucanía-, si existe voluntad de diálogo y entendimiento intercultural, son muchas.

Por de pronto, hay múltiples experiencias de Estados que han reconocido a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que hoy se encuentra establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas, a la que Chile ha adherido.  Ello al establecer estatutos de autonomía a través de los cuales estos pueblos pueden gobernar sus asuntos internos, sin por ello poner en peligro la integridad de los Estados.  Es el caso, por ejemplo, de Canadá, Nicaragua y Dinamarca, por mencionar algunos países dentro y fuera de la región.

También existen experiencias de Estados que, acogiendo los lineamientos de la misma Declaración y del Convenio 169 de la OIT, han hecho restitución a los pueblos indígenas de sus tierras de propiedad ancestral que en el pasado les fueron confiscadas sin su consentimiento, haciendo posible su control colectivo sobre tales tierras y recursos.  El caso de Colombia en América Latina, donde los pueblos indígenas no obstante representar solo el 3 por ciento de la población tienen propiedad sobre el 29 por ciento del territorio de ese país, es un ejemplo de ello.  Los nuevos tratados celebrados por Canadá con los pueblos indígenas que han posibilitado el control indígena de una parte importante de sus tierras ancestrales, son otro ejemplo en la misma dirección.

Mientras el gobierno, de conformidad con las directrices del derecho internacional sobre pueblos indígenas al que se ha comprometido al ratificar el Convenio 169 de la OIT y al adherir a la Declaración de Naciones Unidas sobre la materia, no ponga término a su política colonial en la isla, mientras el Congreso Nacional no legisle para hacer posible un estatuto especial que permita a los rapa nui el ejercicio de la autonomía política sobre la isla, y mientras los tribunales de justicia no internalicen las mismas directrices en sus fallos relativos a los rapa nui y sus tierras, se mantendrá la situación de tensión interétnica hoy existente en la isla.

Es el momento entonces de introducir reformas políticas y jurídicas profundas en relación a la isla y a los rapa nui.  Ello antes de que sea tarde para alcanzar acuerdos pacíficos a los que todos dicen aspirar, aunque las acciones que desarrollen no siempre sean coherentes con dicha aspiración.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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