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La extradición de Manuel Olate

Alex Carocca
Por : Alex Carocca Alex Caroca es abogado de Manuel Olate.
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No existe ninguna actividad de Manuel Olate de financiamiento de las FARC, pues la difusión del ideario de la organización, exhibición de películas y fotos, participación en algunas fiestas, en la venta de un par de muñecas, poleras y chapitas, dirigidas a un reducido número de personas y con un mismo ideal político, no constituyen fundamento serio de la imputación de financiar una organización con miles de hombres armados.


La solicitud de extradición del Gobierno de Colombia del ciudadano chileno Manuel Olate Céspedes, se resolvió en primera instancia en un procedimiento en el que se aplicó cabalmente el Código Procesal Penal, pronunciándose una extensa y fundamentada sentencia que rechazó la petición como resultado de la prueba ofrecida y producida oralmente con todas las garantías, por el Ministerio Público y la defensa.

Sin embargo, el que se aplicara el debido proceso en sus diversas facetas, consagrado en el actual ordenamiento procesal penal chileno, lejos de ser valorado como un avance, ha merecido las críticas de quienes sorprendentemente reclaman cuando se expanden las garantías de las personas.

[cita]No existe ninguna actividad de Manuel Olate de financiamiento de las FARC, pues la difusión del ideario de la organización, exhibición de películas y fotos, participación en algunas fiestas, en la venta de un par de muñecas, poleras y chapitas, dirigidas a un reducido número de personas y con un mismo ideal político, no constituyen fundamento serio de la imputación de financiar una organización con miles de hombres armados.[/cita]

En realidad, la sentencia, luego de desechar de plano la petición en relación a uno de los delitos requeridos (concierto para delinquir agravado), porque Colombia según su propia legislación no se atribuye competencia cuando, como en este caso, los hechos ocurren fuera de su territorio, en relación al otro hecho supuestamente delictivo –financiamiento del terrorismo y administración de sus recursos-, es excluir toda la prueba obtenida el 1 de marzo de 2008, desde el campamento de las FARC en Ecuador, por haber resultado de un acto ilícito internacional. Al efecto invoca las múltiples y contundentes declaraciones de los organismos internacionales que condenaron tal  agresión y concluye que tal prueba es ilícita no porque un juez lo declare, sino por contrariar el ordenamiento jurídico internacional. Ningún tribunal nacional puede conceder valor a estos medios probatorios, ya que contravienen los derechos de los afectados y el debido proceso, que la Constitución les ordena respetar.

A partir de aquí concluye que la petición no contiene un fundamento serio, ya que analizadas según el debido proceso, las conductas imputadas no podrían ser castigadas ni en Chile ni en el país requirente, por no coincidir con las descripciones típicas respectivas. Y lo que es más grave, porque no es aceptable que el Ministerio Público chileno, haya agregado hechos para tratar de que coincidan con las castigadas.

En realidad, esta conclusión se impone porque no existe ninguna actividad de Manuel Olate de financiamiento de las FARC, pues la difusión del ideario de la organización, exhibición de películas y fotos, participación en algunas fiestas, en la venta de un par de muñecas, poleras y chapitas, dirigidas a un reducido número de personas y con un mismo ideal político, no constituyen fundamento serio de la imputación de financiar una organización con miles de hombres armados. Lo que se pretende castigar, en definitiva, es el respaldo, difusión y propaganda de un proyecto e ideario político, actividades carentes del dolo directo e intención manifiesta que exige la legislación nacional e internacional para esta clase de ilícitos.

A lo anterior se debe considerar que Colombia pretende castigar conductas que han tenido lugar en Chile, y que han sido o están siendo investigados en nuestro país, sin haber llegado a ser consideradas ilícitas. En conclusión, se trata de una sentencia de extradición con importantes fundamentos, lejos de la imagen caricaturesca que pretenden imponer algunos medios de comunicación nacionales, refiriendo majaderamente que no habría considerado unos correos acompañados en el requerimiento, pero que, en verdad, han sido justamente desprovistos de todo valor jurídico.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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