Publicidad

Los seguros y el nuevo Sernac

Francisca Barrientos
Por : Francisca Barrientos Profesora de Derecho Civil y Derecho Privado del Consumo de la Universidad Diego Portales. Miembro de la Fundación Fernando Fueyo. Magíster en Derecho Privado y alumna del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Becaria CONICYT.
Ver Más

¿Sería posible condicionar el crédito de consumo a la celebración de un contrato de seguro? ¿Habría una cláusula abusiva en los contratos?


Estamos en marzo. Este mes se asocia al término de las vacaciones y los gastos. Y con el consumo vienen las deudas. En este contexto es frecuente ver como los consumidores acuden a los bancos para solicitar créditos de consumo.

En febrero, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) detectó diferencias de hasta 500% en los créditos de consumo. En las noticias, se señalaba como advertencia las mismas recomendaciones de siempre… “cuidado con la tasa de interés, los gastos de administración… negocie… cotice… etc.”. Tan sólo en unas pocas líneas se advertía sobre la contratación de seguros. El tenor era el siguiente: “el Sernac aclaró que en los créditos de consumo los seguros no son obligatorios, y los consumidores pueden aceptarlos o rechazarlos y contratarlos con la institución que más les convenga”.

No está demás decir que son muy relevantes los estudios que el Sernac entrega a los consumidores respecto de las variaciones de precio en los créditos. Sin embargo, dada la contingencia que ha generado el tema de las cláusulas abusivas en los contratos con bancos, me parece importante ver el tema de la contratación de seguros en los créditos de consumo.

[cita]¿Sería posible condicionar el crédito de consumo a la celebración de un contrato de seguro? ¿Habría una cláusula abusiva en los contratos?[/cita]

Pienso en los consumidores y la Ley que los ampara, la 19.496. Un contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido. En palabras simples, son los que vienen con un formato impuesto (estándar) en los cuales, el consumidor lo único que hace es firmar.

Teóricamente no hay inconvenientes en estos tipos de contratos masivos (que se celebran todos los días), ya que agilizan los negocios. El problema se produce cuando el proveedor “abusa” de este formato imponiendo cláusulas que limitan o restringen los derechos que la Ley (del consumo) les asegura a los consumidores.

Es por todos conocidos que desde hace algún tiempo el Sernac ha impulsado una fuerte campaña de negociación, que busca la eliminación y modificación de las principales cláusulas abusivas detectadas en los contratos de adhesión de una serie de servicios financieros del país (bancos, retail, cajas de compensación de asignación familiar, entre otras).

Producto de esto, los bancos asumieron una “especie de compromiso” con la Superintendencia de Bancos y el Servicio Nacional del Consumidor para mejorar sus buenas prácticas de contratación. Con independencia de la razón que sea, el “prestigio de la industria”, “evitar los riesgos a que alguna de las prácticas contractuales exponen a las instituciones” o simplemente evitar “los riesgos tanto legales, como reputacionales que muchas veces se están asumiendo sin ponderarlos adecuadamente, los que incluso pueden desencadenar acciones judiciales colectivas con consecuencias difíciles de predecir” (Circular N° 3.505 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de 22 de septiembre de 2010, sobre Buenas Prácticas de Contratación), lo cierto que es que la Ley del consumo, en cuanto tal, obliga; y, por ende debe cumplirse.

Las “llamadas de atención” que hicieron estos organismos fueron respecto de determinadas cláusulas detectadas en sus contratos. Como por ejemplo, las cláusulas que contienen formas de “ventas atadas” (contratación de varios productos a precios convenientes, presente sobre todo en los créditos hipotecarios); las exenciones de responsabilidad por fallos o errores en los sistemas y en los procedimientos que se realicen en los créditos de consumo; en los mandatos, ya no sería razonable eximirse de la obligación de rendir cuentas; tampoco resultarían aceptables la inserción de ciertas cláusulas que permitan al banco determinar, cambiar y/o ampliar en cualquier momento y sin aviso previo los servicios del contrato.

Pero, ¿qué pasa con los mandatos que hacen los bancos (y también las empresas del retail) para contratar otros servicios anexos al crédito de consumo, como por ejemplo un seguro, que en ningún caso es obligatorio? O más ampliamente, ¿sería posible condicionar el crédito de consumo a la celebración de un contrato de seguro? ¿Habría una cláusula abusiva en los contratos?

Creo que en este tipo de negocios se estaría condicionado al consumidor a la contratación de un seguro, lo que podría atentar incluso con la prohibición de negar injustificadamente la venta de bienes (tal como ocurre en los casos en que el DICOM es desfavorable). Lo que significa que el consumidor no tendría el derecho a la libre elección del servicio.

Ahora bien, si se proscriben las ventas atadas en los créditos hipotecarios ¿por qué no han de prohibirse en los créditos de consumo?

Y por último, si en la contratación del crédito del consumo se faculta al banco para suscribir otros productos, y esta redacción está hecha en términos vagos y ambiguos, me parece que se estaría frente a una cláusula abusiva. Para estos casos, el consumidor deberá firmar todos los productos específicos de forma separada.

En conclusión, no cabe más que felicitar la campaña que está haciendo el Sernac para proteger nuestros derechos como consumidores, sobre todo el esfuerzo que ha realizado en la supresión y modificación de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios. Lamentablemente, aún quedan temas pendientes.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias