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Menores infractores en Uruguay: un problema sin solución a largo plazo

Pablo Galain Palermo
Por : Pablo Galain Palermo Investigador del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional, Freiburg, Alemania.
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Nuestra sociedad sigue dando la espalda a las formas alternativas de justicia y a las penas alternativas a la reclusión (necesaria solo para los casos más graves y los delincuentes más violentos).


El problema de la inseguridad es moneda corriente en Uruguay, principalmente, aquella que tiene como causa los delitos violentos cometidos por menores de edad. Los políticos hacen política desde hace meses con estos miembros de las clases más bajas de la sociedad, infanto juveniles excluidos del contrato social y sin perspectivas de futuro, a quienes pretenden hacer ingresar al sistema penal de adultos, con el único fin de custodiarlos mejor, nada más se ha debatido públicamente. La sociedad uruguaya, sus actores, poco y nada dicen sobre la responsabilidad que les incumbe por la creación de estos “nuevos monstruos” que amenazan la tranquilidad y algunos bienes jurídicos penales.

Políticos y mass media han comenzado una nueva “caza de brujas”, esta vez contra los menores de edad violentos, y los presentan como la causa de los males de la sociedad actual por medio de la creación de un sentimiento exacerbado de inseguridad. Exacerbado pero no irracional o tan alejado de la realidad, vale decir, al menos en el sentimiento porque en Uruguay lo que escasean son las estadísticas.

La política uruguaya, los parlamentarios y sus asesores, la universidad, el Poder Judicial (recordemos que en Uruguay no existe Ministerio de Justicia), centran su atención en dos posibles soluciones: a). Rebajar la edad de imputabilidad penal y, b). Mantener los antecedentes de los menores infractores cuando llegan a la edad adulta.

En Argentina la edad de imputabilidad penal se ubica en los 16 años y se discute desde hace tiempo una nueva rebaja, mientras que en Inglaterra son penalmente responsables menores con 10 años, sin embargo, los delitos y los hechos de violencia cometidos por menores siguen quebrando la cabeza de criminólogos y policías y ocupando la atención de la prensa que exige mayor represión.

La pregunta que queda pendiente es: ¿en qué argumentos científicos, dogmáticos, estadísticos o históricos (racionales, no políticos) se basan quienes sostienen que el fenómeno de la delincuencia y la violencia ejercida por menores se resuelve bajando la edad de imputabilidad y por medio del derecho penal? Además, ¿quién puede sostener que el sistema penal uruguayo es eficaz en materia de prevención o reeducación?

El argumento formal de quienes sostienen la necesidad de la rebaja de la edad de imputabilidad se basa en que con 16 años (¿o 14, por qué no 10?) los menores son capaces de entender el sentido de sus actos (conciencia y voluntad dice el Código Penal uruguayo para imputar una conducta como ajustada a una intención). El argumento material es una especie de “maldad radical” que existe en ciertos menores (explicada por Kant en “La religión dentro de los límites de la mera razón”) potenciada por el consumo de la “pasta base” (o droga de los pobres y marginados), que obliga a encerrarlos con medidas de seguridad y sin dulcificación en la cuantificación de la pena.

La ejecución de la pena (en recintos carcelarios repletos de presos sin condena) está en manos del Ministerio del Interior, la policía, que por diversos motivos no aplica ni sabe como aplicar medios racionales, educativos y preventivos para con los privados de libertad. De modo que una rebaja de la edad de imputación penal solo agravará el fenómeno de las cárceles y de la privación de libertad en Uruguay.

La existencia de un legajo de antecedentes penales que acompañe al menor hasta la edad adulta podría ser una solución a muy corto plazo, al menos para inocuizar a los más violentos y para determinar la naturaleza y cuantía de la pena, porque seguramente no tenga ningún efecto preventivo.

Hoy en día hay una colisión flagrante de derechos de determinados menores de no ser estigmatizados y de derechos de todos los miembros de la sociedad de no quedar a merced de sujetos violentos que por sus delitos sólo reciben un sistema de “internamiento” del que tienen determinadas facilidades para escapar y no regresar. Los derechos de los menores que cometen reiterados delitos violentos (y que no brindan expectativas de buen comportamiento futuro) deben de ser ponderados con los derechos de todos los ciudadanos a la seguridad. El Estado está obligado constitucionalmente a brindar seguridad a los ciudadanos (Art. 7) y a aplicar penas con una finalidad reeducativa (Art. 26). Esa ponderación de derechos hoy en día tiene que ser realizada y buscar soluciones a corto y largo plazo, porque el Estado tiene una posición de garante frente al cumplimiento de la Constitución.

Una solución posible, a largo plazo, sería adoptar un modelo de justicia para menores de tipo educativo o reparador (como existe en Australia o Nueva Zelanda), en el que los menores tengan la obligación de reparar el daño social causado de formas tan diversas como participando de encuentros con psicólogos, asistiendo a clases de educación primaria o secundaria, participando de instancias de mediación con la víctima (según la naturaleza del delito, y cuando ello fuera voluntariamente aceptado), realizando trabajos en beneficio de la víctima o de la comunidad, participando de “círculos de diálogo” con sus padres, amigos, vecinos, asistentes sociales, porque en el fondo, la delincuencia juvenil (aún la más violenta) es un problema que nos incumbe a todos como sociedad y que el derecho penal está incapacitado de resolver. Cuando me refiero al derecho penal ineficaz desde un punto de vista preventivo (reeducativo), me concentro en el método exclusivo del encierro y la inocuización, que solo deviene necesaria en casos excepcionales (y no como sucede en Uruguay, prácticamente como la regla de todo procesamiento).

Nuestra sociedad sigue dando la espalda a las formas alternativas de justicia y a las penas alternativas a la reclusión (necesaria solo para los casos más graves y los delincuentes más violentos). Ya es hora de reformar totalmente el sistema penal para adultos y para menores, principalmente, sus procedimientos y sus consecuencias punitivas. La pena con su finalidad preventiva y su función retributiva no agota las formas de reaccionar al delito, porque formas alternativas que cumplan con una función de reparación que devuelva la paz jurídica y la paz social, deben de ser tomadas en serio.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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