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Law is poetry

Claudio Ruiz
Por : Claudio Ruiz Presidente de la ONG Derechos Digitales
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«Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas».

Andrés Bello (1781-1865). Artículo 622 del Código Civil Chileno.

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